Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 20/08/2026
- Fin de solicitudes
- 09/09/2026
- Registro en BDNS
- 14/08/2026
- Publicación en diario oficial
- 19/08/2026
Texto oficial de apertura: Dia siguiente a la publicación Convocatoria en BOJA
Texto oficial de cierre: quince días habiles a partir del siguiente a la publicación Convocatoria en BOJA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS:De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, y el artículo 12.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se apruebanlas Bases Reguladoras Tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para laconcesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en elpresente BOJA.Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.1. Se convoca para el ejercicio económico 2026, en la modalidad de concesión en régimen de concurrenciano competitiva, las dos líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 15 de julio de 2026(BOJA 138 Complementario nº 1, de 20/07/2026), por la que se aprueban las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma deAndalucía destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.2. En todo caso, la concesión de subvenciones prevista estará limitada por las disponibilidadespresupuestarias existentes.Segundo. Beneficiarios.los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía que cuenten con agrupaciones inscritas, y conel mantenimiento anual del año en curso debidamente realizado, en el Registro de Agrupaciones Locales delVoluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía según se recoge en el apartado4.a). 1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.Tercero. Objeto y plazo de ejecución.Se subvencionarán los siguientes conceptos relacionados con el mantenimiento de las AgrupacionesLocales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía:Línea 1:1. Costes de la suscripción y pago de la póliza del seguro de accidentes y enfermedad y responsabilidad civil,conforme a lo establecido en el artículo 23.a) del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre.2. Costes directos de actividades formativas para las personas integrantes de las Agrupaciones, conforme alo establecido en el artículo 28 del Reglamento General:· Las retribuciones del personal de formación interno y externo, estableciéndose para el año 2026como importes máximos subvencionables los siguientes:- Personal formador: 54 euros brutos/hora.- Personal colaborador docente de carácter auxiliar: 30 euros brutos/hora.- Personal colaborador en tareas materiales de apoyo, custodia o asistencia similar: 20 eurosbrutos/hora.• Las dietas y alojamientos del personal de formación. La cantidad máxima subvencionable duranteel año 2026 será la siguiente:- Alojamiento: 64,27 euros.- Manutención pernoctando: 40,82 euros.- Manutención sin pernoctar: 26,67 euros.- 1/2 Manutención: 20,89 euros.• Gastos de medios y material didáctico.3. La adquisición de uniformidad para el voluntariado de protección civil y material menor complementariode intervención y protección personal, conforme a lo establecido en la sección 6ª del Capítulo II del Decreto197/2024, de 3 septiembre.4. Gastos de adecuación a la imagen corporativa de vehículos, equipamiento e instalaciones de lasAgrupaciones, conforme a lo establecido en la sección 5ª del Capítulo II del Decreto 197/2024, de 3septiembre.Línea 2:1. Equipamiento, vehículos y material inventariable para el desarrollo de las funciones de actuación en elámbito del apoyo operativo, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto 197/2024, de 3 septiembre,para facilitar:· La participación en actuaciones frente a emergencias.· La colaboración en las tares de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.· El apoyo a los servicios de emergencias profesionales.2. Equipamiento y material inventariable para el desarrollo de las funciones de actuación en el ámbito de laprevención, según lo establecido en el artículo 17 del Decreto 197/2024, de 3 septiembre, para facilitar:· El mantenimiento y adecuación de las instalaciones y sedes de las Agrupaciones.· La colaboración en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planesde protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.· La participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.d) del CuadroResumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas subvencionadas.Cuarto. Cuantía.La cuantía de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se recogerá en la resolución deconcesión y, de acuerdo con lo regulado en el apartado 5.a del Cuadro Resumen de las bases reguladoras decada una de las líneas subvencionadas, el 25% del total de la subvención se repartirá a partes iguales entrelas agrupaciones solicitantes inscritas y con el mantenimiento anual realizado en el Registro, el 40% deltotal de la subvención se repartirá en función del número de voluntarias inscritas y el 35% restante serepartirá en función del número de voluntarios inscritos.Denominación de líneaCuantía máxima(euros)Aplicación PresupuestariaLínea 1. Gastos corrientes para el mantenimiento de lasagrupaciones inscritas, y con el mantenimiento anual delaño en curso debidamente realizado, en el Registro deAgrupaciones Locales del Voluntariado de ProtecciónCivil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.500.000 0139010000 G/22B/46003/00 01Línea 2. Gastos inventariables para el mantenimiento delas agrupaciones inscritas, y con el mantenimiento anualdel año en curso debidamente realizado, en el Registrode Agrupaciones Locales del Voluntariado de ProtecciónCivil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.500.000 0139010000 G/22B/76001/00 01Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.1. Las solicitudes se ajustarán a los modelos normalizados establecidos en los Anexos I y II de esta orden.Deberán cumplimentarse y presentarse exclusivamente de forma telemática en el Registro ElectrónicoÚnico de la Junta de Andalucía, a través de los accesos establecidos al efecto en el Portal de la Junta deAndalucía que estarán disponibles en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta deAndalucía, a través del Catálogo de Procedimiento y Servicios:Línea 1.· https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/SUBV_26029Línea 2.· https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/SUBV_260302. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de lapublicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidadcon lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.