Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de julio de 2026, relativo a las bases de las ayudas del Consejo Insular de Menorca destinadas a entidades culturales y la convocatoria correspondiente a 2026
LOCAL · CONSEJO INSULAR DE MENORCA · CONSELL INSULAR DE MENORCA
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES533 - Menorca
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
26/08/2026
Fin de solicitudes
24/09/2026
Registro en BDNS
18/08/2026
Publicación en diario oficial
25/08/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB
Texto oficial de cierre: 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. BeneficiariosSe pueden acoger a esta convocatoria de ayudas las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears; las entidades religiosas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia (solo cuando organicen actividades de carácter cultural); las fundaciones, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears (solo cuando organicen actividades de carácter cultural), y las asociaciones de vecinos (solo cuando organicen actividades de carácter cultural), el ámbito de actuación de las cuales sea la isla de Menorca.También pueden participar las asociaciones, entidades religiosas y fundaciones cuyo ámbito de actuación sea las Illes Balears, siempre que la actividad cultural objeto de subvención se ejecute en Menorca.Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades consistentes en la enseñanza de las diferentes artes plásticas y escénicas. También quedan excluidas las solicitudes directas de secciones que formen parte de entidades religiosas, fundaciones o asociaciones culturales más amplias.En todo caso, quedan excluidas de esta convocatoria, como beneficiarias:a) Entidades deportivas.b) Entidades educativas, centros educativos y asociaciones de familias de alumnos.c) Entidades juveniles o que promuevan actividades para la juventud.d) Asociaciones de personas mayores o grupos vinculados a éstas.e) Grupos folclóricos.f) Entidades que obtengan otra ayuda con cargo al presupuesto anual del programa 33400, de Creación y Promoción Cultural del Consejo Insular de Menorca.Segundo. ObjetoPromover y apoyar la realización de proyectos culturales desarrollados en el ámbito de Menorca por parte de las entidades culturales de la isla.Se consideran proyectos o actividades culturales los relacionados con:a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.b) La música y las artes escénicas (teatro, danza, etc.).c) Las artes visuales: artes plásticas o bellas artes, fotografía y diseño.d) El libro y la lectura.e) Cualquier otro proyecto o actividad, que a juicio de la comisión evaluadora, tenga el carácter de cultural.Tercero. Bases reguladorasEsta convocatoria se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario del día 20 de julio de 2026.Cuarto. CuantíaEl importe global máximo de la convocatoria es de 320.000 € (trescientos veinte mil euros).Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de treinta días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).Sexto. Otros datosNinguna subvención total concedida a una entidad podrá superar el 17 % del presupuesto total de la convocatoria. En todos los casos, el importe de la subvención por entidad beneficiaria tendrá que ser inferior a los 60.000 euros.