Orden EDU/41/2026, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, que convoca los Premios Extraordinarios de enseñanzas profesionales de Danza correspondientes al curso académico 2025-2026 en la comunidad autónoma de Cantabria.
AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES13 - CANTABRIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
19/08/2026
Publicación en diario oficial
03/09/2026
Texto oficial de apertura: al día siguiente al de publicación en el BOC del extracto de la convocatoria
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el B.O.C
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto.1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de Danza correspondientes al curso académico 2025-2026, con el fin de reconocer los méritos del alumnado que haya cursado dichas enseñanzas con excelente rendimiento académico y de permitir su participación en la fase del concurso nacional en el caso de resultar ganadores o ganadoras de uno de los premios extraordinarios de las citadas enseñanzas, convocados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.2. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, de la Unión Europea u organismos internacionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.Segundo. Personas Beneficiarias.1. Podrán tener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren en la situación que fundamenta el premio y en las que concurran las siguientes circunstancias:a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de Danza en el curso académico 2025-2026 en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Danza. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas en los dos últimos cursos de las enseñanzas redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Para este cálculo no se tendrán en cuenta las asignaturas convalidadas. Cuando el alumno o la alumna haya accedido directamente al sexto curso de las enseñanzas, la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso. 2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas solicitantes incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.Tercero. Bases Reguladoras.Las bases por las que se regula la presente convocatoria se encuentran recogidas en la Orden EDU/7/2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria Núm. 50 de 13 de marzo de 2025. Cuarto. Cuantía.1. El importe global de los premios en esta convocatoria es de 500,00 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.324A.482.23 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.2. La dotación económica individual de cada premio será de 500,00 € brutos.Quinto. Plazo de presentación.El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el presente extracto.Sexto. Documentación.Las personas aspirantes que deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar la solicitud de inscripción que figura como anexo I de la orden de convocatoria, acompañada de la documentación señalada en el artículo 3.6, en el caso de que la persona solicitante se oponga a las consultas indicadas en los artículos 3.4 y 3.5 de la convocatoria.