Resolución de 18 de agosto de 2026, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas del Bono Alquiler Joven para 2026
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 19/08/2026
- Publicación en diario oficial
- 21/08/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV
Texto oficial de cierre: Quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Asimismo, se encuentra disponible en la dirección web que se habilite al efecto en la página de la Generalitat.
Primero. Objeto y ámbito
Concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.
El Bono Alquiler Joven cuya concesión se convoca será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Las ayudas que constituyen el Bono Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales, facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.
Segundo. Bases reguladoras
Mediante la presente resolución se aprueban conjuntamente las bases reguladoras para la concesión de las ayudas Bono Alquiler Joven correspondientes al ejercicio 2026 y se procede a su convocatoria.
El Bono Alquiler Joven se concederá en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, hasta agotar el crédito con que esté dotada la convocatoria.
Denominación de la línea: Bono Alquiler Joven.
Finalidad: ayudas al alquiler para facilitar el acceso y permanencia en la vivienda habitual de las personas jóvenes.
Línea de subvención: S1897, del centro gestor G01140201GE00000
Importe: 29.800.000,00 €. De ellos, 22.800.000 € financiados con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y 7.000.000 € con cargo a financiación propia de la Generalitat.
Tercero. Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. La solicitud y la documentación necesaria para la concesión de las ayudas se formalizarán por quienes pretendan obtener la condición de persona beneficiaria o, en su caso, por sus representantes, mediante el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y forma previstos en la convocatoria.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación exigida en las bases reguladoras y en la convocatoria. No se admitirán solicitudes presentadas fuera del plazo establecido o por cauces distintos de los previstos, dictándose resolución de inadmisión en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Solo podrá presentarse una solicitud por persona interesada. Si se detectara la presentación de varias solicitudes por una misma persona, se tendrá por válida únicamente la última presentada, quedando anuladas de oficio las anteriores.
En el caso de que se presente un número de solicitudes de ayudas para el pago de la renta de arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al número de habitaciones de que disponga una misma vivienda solo se admitirán a trámite las solicitudes que se correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada, rechazándose todas las demás.
La presentación de la solicitud implicará la aceptación incondicionada de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria.
2. La presentación del formulario de solicitud, una vez cumplimentado telemáticamente, junto con la documentación que debe acompañar la solicitud, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:
a) Electrónicamente, si se dispone de certificado digital, en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “Bono Alquiler Joven”, mediante el siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=G110699. En la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad (https://habitatge.gva.es/es/ ) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana, emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats).
b) Presencialmente, si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda disponible en la página web señalada en el apartado anterior e imprimirá el justificante generado automáticamente una vez cumplimentado. Este justificante constituirá el impreso de solicitud que deberá registrarse, debidamente firmado, junto con la documentación exigida, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Plaza Juez Borrull, 10) y Valencia (Gregorio Gea, 27), de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, concluyendo así – y solo así - el trámite de solicitud.
Las personas que no dispongan de certificado digital podrán ser asistidas por personal funcionario habilitado, conforme a lo previsto en el Decreto 65/2024, de 10 de junio, del Consell, para la presentación presencial de la solicitud. Dicho personal podrá verificar la identidad de la persona solicitante, prestar apoyo en la cumplimentación del formulario y realizar la firma electrónica en su nombre cuando proceda, siempre mediante la correspondiente autorización
La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital sin su presentación en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior y en el plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, únicamente determinará que la información introducida quede almacenada en las correspondientes bases de datos, pero no se considerará presentada la solicitud para su concesión.
También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. La presentación de la solicitud comportará la autorización para que la Administración de la Generalitat obtenga, por medios de interoperabilidad, la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, en los términos previstos en las bases reguladoras y en la normativa sobre protección de datos personales, salvo oposición expresa cuando proceda legalmente. Asimismo, implicará la autorización para el tratamiento de los datos personales necesarios para la tramitación, gestión, control y seguimiento de estas ayudas.
5. Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, a traves de su Sede electrónica, en el enlace siguiente: https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=G110699, publicación que podrá ser comunicada a las personas interesadas mediante SMS al téléfono que, a estos efectos, hubieren comunicado a la Administración en el formulario de solicitud.
Cuarto.- Cuantía y Criterios de valoración de las solicitudes
1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de cesión que se abone por cada uno cuando fueren varios los beneficiarios, o proporcionalmente si nada se indicara.
En ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda superará el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superaran el 100% de la renta arrendaticia o precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.
Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las bases reguladoras para el supuesto de compatibilidad o complementariedad con otras ayudas.
2. Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo disponible para la convocatoria. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Base Séptima de las bases reguladoras aprobadas mediante la presente resolución.
Quinto. Plazo de resolución y notificación.
1. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de políticas sociales de vivienda dictar la resolución de concesión del Bono Alquiler Joven de acuerdo con lo establecido en la resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de servicios sociales, Igualdad y Vivienda, sobre la delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de delegación de competencias, en relación con lo establecido en el artículo 1 y el párrafo segundo de la disposición transitoria única del Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. La resolución será motivada.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud de concesión del Bono Alquiler Joven, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Las resoluciones de concesión de ayudas deberán expresar que éstas están financiadas con cargo a fondos del Estado.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en aplicación de lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 29/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 29/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2026, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler Bono Alquiler Joven durante el ejercicio 2026, y convocatoria 2026.Publicado 21/08/2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.