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Plazo no verificadoBDNS 925871

Acuerdo de 1 de julio de 2026 de la Junta de Gobierno Local por el que se convocan ayudas a la plantación de frutales de variedades autóctonas 2025-2027

LOCAL · SAN SADURNIÑO · AYUNTAMIENTO DE SAN SADURNIÑO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 21:51 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES111 - A Coruña

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
21/08/2026
Publicación en diario oficial
26/08/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación en el BOP

Texto oficial de cierre: Un mes desde la publicación de la convocatoria en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PLANTACIONES DE FRUTALES DE VARIEDADES AUTÓCTONAS EN El AYUNTAMIENTO DE SAN SADURNIÑO PARA EL AÑO 2026-2027 Exposición de motivosGalicia es una tierra especialmente propicia para la producción frutera. Tradicionalmente, los árboles frutales formaron parte del paisaje agrario gallego y constituyen un elemento característico de las huertas familiares y de las pequeñas explotaciones agrícolas. La diversidad de suelos, microclimas y condiciones ambientales presentes en el territorio permitió la conservación de un amplio patrimonio de variedades autóctonas adaptadas al medio y de gran valor agronómico, cultural y ambiental.En las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal existen miles de ejemplares de frutales tradicionales, aunque su presencia no siempre se traduce en un aprovechamiento productivo adecuado ni en una valorización acorde con el potencial de estos recursos. Al mismo tiempo, muchas variedades locales se enfrentan al riesgo de pérdida progresiva debido al abandono de la actividad agraria, al envejecimiento de la población rural y a la sustitución por variedades comerciales más estandarizadas.En un contexto marcado por la globalización de los mercados alimentarios y por la creciente demanda de productos de proximidad, la producción frutera local representa una oportunidad para diversificar la economía rural, fomentar el consumo de productos de kilómetro cero, reducir la huella ambiental asociada al transporte y contribuir a la creación de valor añadido en el territorio.La recuperación y promoción de las variedades autóctonas contribuye también a la conservación de la biodiversidad cultivada, a la protección del patrimonio agrario tradicional y al mantenimiento de un paisaje rural diverso y vivo. En este sentido, las nuevas plantaciones pueden constituir una alternativa de aprovechamiento agrario para parcelas incluidas en las franjas secundarias de gestión de la biomasa previstas en la normativa vigente, favoreciendo el mantenimiento activo del territorio y contribuyendo a la prevención de los incendios forestales.El Ayuntamiento de San Sadurniño viene desarrollando desde hace años distintas iniciativas orientadas a la recuperación, conservación y difusión de las variedades fruteras tradicionales de la comarca. A través de esta convocatoria pretende continuar impulsando la plantación de variedades autóctonas de manzano y ciruelo para poner en valor estos recursos propios del territorio, promover su aprovechamiento productivo y contribuir a su conservación para las futuras generaciones.Por todo lo anterior, se considera de interés público apoyar la implantación de nuevas plantaciones de frutales autóctonos en el municipio, contribuyendo al desarrollo rural sostenible, a la valorización de los recursos agrarios locales, a la conservación de la biodiversidad cultivada y al mantenimiento activo del territorio.Los manzanos, los ciruelos y los perales son unos de los principales frutales presentes en las huertas de las casas de nuestro Ayuntamiento. I. RÉGIMEN JURÍDICO Y BASES REGULADORASLa presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 que la desarrolla, en la Ley 9/2007, de Subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009 que la desarrolla.Asimesmo, se regirán, con carácter de Bases Reguladoras, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Sadurniño, publicada en el BOP de A Coruña número 232 de fecha 09/12/2022.(https://bop.dicoruna.eres/bopportal/publicado/2022/12/09/2022_0000007670.pdf).Se dará publicidad a la presente convocatoria a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Sadurniño, el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y la Base de Datos Nacional de Subvenciones. II. OBJETO Y FINALIDADEl objeto de la presente es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión y cobro de las ayudas que otorgue el Ayuntamiento de San Sadurniño destinadas a promover la plantación de manzanos autóctonos en sus variedades tardías de Ojo Negro y Príncipe (también conocida como Ojo Blanco, Landoy o Del Río Viejo) y a las variedades tempranas Rogelia, De la Siega y Reineta de San Benedicto, así como los ciruelos de las variedades Cojón de Fraile y la de Arillo y de perales de la variedad Urraca Legítima. III. ACCIONES SUBVENCIONABLESSerán considerados gastos subvencionables las plantas compradas para nuevas plantaciones de manzanos en sus variedades de Ojo Negro, Príncipe, Rogelia, De la Siega y Reineta de San Benedicto, de ciruelos en sus variedades de Cojón de Fraile y la de Arillo y de perales de la variedad Urraca Legítima.Inicialmente cada persona beneficiaria deberá elegir solamente una de las variedades que se subvencionan en la presente convocatoria. La persona beneficiaria podrá elegir, en una misma solicitud, las ayudas para más variedades sólo en caso de que disponga de una extensión mínima de plantación de 2000m2 para cada variedad.No serán subvencionables los gastos financieros, notariales, crediticios o periciales.Será de aplicación en todo el municipio del Ayuntamiento de San Sadurniño. IV. PERSONAS BENEFICIARIASSerán personas beneficiarias de la presente convocatoria las personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos en la presente convocatoria, posean un terreno con la extensión mínima de plantación establecida en el apartado V de esta convocatoria (Requisitos de la/s plantación/es).Los requisitos que deberán cumplir las personas beneficiarias a la fecha de publicación de la presente convocatoria serán los siguientes y se acreditarán mediante la firma del modelo normalizado de declaración responsable (Anexo II):Mayores de edad.Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarios con cualquier entidad pública y con la Seguridad Social.No ser deudora por reintegro de subvención municipal.No ser suscriptora de convenio con contenido económico con el Ayuntamiento de San Sadurniño.No estar incursa en prohibición o inhabilitación para percibir ayudas públicas.Deberán poseer, en el momento de la solicitud, la titularidad catastral de la/s finca/s referenciadas o el derecho de uso de la/s misma/s por un período mínimo de diez años. V. REQUISITOS DE LA/S PLANTACIÓN/ESLas características que tienen que tener las nuevas plantaciones son las siguientes:Marco de plantación mínima para los manzanos y los perales: 4 x 5Marco de plantación mínima para los ciruelos: 4 x 4Extensión mínima de plantación para una sola variedad en parcelas afectadas por franjas secundarias de protección: 250m2Extensión mínima de plantación para una sola variedad: 1.000m2Extensión máxima de plantación para una sola variedad: 4.000m2Extensión máxima de plantación para dos o más variedades: 6.000m2Para los efectos del cumplimiento de la extensión mínima de plantación exigida para una sola variedad de 1.000 m², se podrá computar el sumatorio de hasta cuatro parcelas catastrales distintas, siempre que cada una de ellas cuente con una superficie mínima de 250 m² destinada a la plantación. En este caso las parcelas deberán conformar una única superficie continua de plantación, existiendo entre ellas continuidad física mediante colindancia directa entre parcelas. No será necesario que todas las parcelas colinden entre sí, pero sí que formen un conjunto territorial continuo y sin interrupciones que alcance una superficie mínima total de 1.000 m².Teniendo en cuenta estos requisitos de las plantaciones se establece que en una superficie de 1.000m2 podrá contener hasta 40 plantas como máximo en el caso de los manzanos y 50 plantas como máximo en el caso de los ciruelos. Para el cálculo de superficies que no sean múltiplos de 1.000 m2 se aplicará una regla de tres simple para el cálculo del número de plantas.Con cada planta se deberá colocar el correspondiente protector de árboles, con una altura mínima de 120 centímetros.En el momento de la presentación de la solicitud no puede existir ningún tipo de plantación de las variedades presentes en esta convocatoria, en la finca indicada.Deberá respetar las distancias de plantación según la normativa vigente en relación a las fincas colindantes y otras afecciones.La/s plantación/es deberá/n permanecer en la/s finca/s seleccionada/s durante un mínimo de 4 años desde la resolución de concesión de la ayuda. VI. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍALa financiación de la presente convocatoria viene dada por la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida 4311.48000, por importe total de 10.000,00 €.El importe subvencionable será de hasta 10,00 € por planta y con un límite máximo de 2.000,00 € por solicitud.La presente subvención será compatible con cualquiera otra, de naturaleza pública o personal, con el límite del 100% del gasto. VII. ÓRGANOS COMPETENTES PARA EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN, PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓNLa instrucción corresponderá a un órgano colegiado conformado por 3 miembros: presidente/a, secretario/a y vocal.Una vez evaluadas las solicitudes e instruido el procedimiento, se someterá la resolución a la Junta de Gobierno Local, que resolverá y se notificará dicho acuerdo con una antelación suficiente al plazo de justificación, siempre dentro del año natural.La resolución de concesión o denegación pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse, en su caso, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado del Contencioso-Administrativo de Ferrol en el plazo de dos meses desde la misma fecha. VIII. PLAZO DE SOLICITUDLas solicitudes se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de San Sadurniño y se presentarán en:• Registro General del Ayuntamiento. O Casal, nº16. San Sadurniño• Sede electrónica del Ayuntamiento: https://sansadurnino.sedelectronica.gal/infoAsimismo, podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista.El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación requerida en la presente convocatoria, será de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, sin perjuicio de que se le dé publicidad también a través de la página web www.sansadurnino.gal o en la Transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Sadurniño.Durante el plazo de presentación de solicitudes podrán reformularse las ya presentadas. IX. DOCUMENTACIÓN DE SOLICITUDLas solicitudes, que deberán presentarse conforme al modelo normalizado establecido en el Anexo I de la presente Convocatoria, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:Copia del NIF o documento de identidad de la persona interesada.Fotografía/las de la/s finca/s a plantar. Estas fotografías deberán ser tomadas, como máximo, un mes antes de la tramitación solicitud y deberán de ser tomadas con la/s suficiente/s perspectiva/s o referencias espaciales que permita la rápida identificación de la zona donde se va a plantar.Declaración responsable, según modelo contenido en el Anexo II de esta convocatoria.Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de San Sadurniño (en caso de que no autorice su consulta).Certificado de convivencia (las personas solicitantes de San Sadurniño que autoricen la consulta no tendrán que presentarlo).Certificado/s de titularidad catastral (sólo en el caso de no autorizar la consulta) o documento derecho de uso de la misma por un período mínimo de 10 años.Otra documentación (documento de representación, certificado de titularidad de cuenta bancaria, etc.).Cada persona beneficiaria podrá presentar una única solicitud.No se podrá realizar más de una solicitud para una misma finca según el número de referencia catastral. Si dos o más personas beneficiarias solicitan la ayuda para la misma finca sólo será válida la solicitud registrada más antigua según el orden cronológica.Si la documentación que acompaña está incompleta o es defectuosa se requerirá para que, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde lo siguiente a la notificación del requerimiento, acompañe los documentos exigidos o enmiende los defectos observados, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. X. EVALUACIÓN DE Las SOLICITUDESUna vez presentadas las solicitudes, el órgano instructor examinará las solicitudes presentadas y las evaluará pudiendo otorgar un máximo de 50 puntos por solicitud, conforme los siguientes criterios:Las solicitudes presentadas por personas empadronadas en el Ayuntamiento de San Sadurniño por lo menos 3 meses antes de la presentación de la solicitud: 20 puntos.El número de personas que integran la unidad de convivencia de la persona solicitantes:Hasta 2 personas: 10 puntos3 personas: 20 puntos4 o más personas: 30 puntosPara la evaluación de las solicitudes el órgano instructor podrá realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que formular la propuesta de resolución.Las personas empadronadas en San Sadurniño podrán autorizar las consultas pertinentes de su empadronamiento; en caso contrario, para que se le puntúe el empadronamiento, deberán aportar el certificado de empadronamiento y de convivencia cuya antigüedad máxima sea de 1 mes.Las personas que no estén empadronadas en el Ayuntamiento de San Sadurniño deberán aportar el certificado de convivencia en su ayuntamiento de residencia cuya antigüedad máxima será de 1 mes.El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Sadurniño (https://sansadurnino.sedelectronica.gal/info)  y se concederá un plazo de diez días para presentar alegatos. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no consten en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otros alegatos y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.Examinados los alegatos aducidos por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva.La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con la ordenanza, se notificará a las personas interesadas. XI. PAGO Y JUSTIFICACIÓNLa justificación se realizará presentando el modelos normalizados de justificación cubiertos, Anexo III (justificación de adquisición) y Anexo IV (justificación de plantación).Será preciso acreditar la plantación hecha aportando una/s fotografía/s de la/s plantación/es desde la/s misma/s perspectiva/s o referencias espaciales donde se pueda comprobar que efectivamente se realizó la plantación solicitada.El plazo de justificación comenzará 01/09/2027 y finalizará el 15/11/2027. Podrá solicitarse prórroga del presente plazo siempre que se solicite dentro del plazo de justificación y que se justifique la imposibilidad de este cumplimento derivado de causa no imputable a la persona solicitante.Se realizará el pago de la subvención concedida y justificada dentro de los plazos establecidos en el plan de tesorería municipal. XII. CONTROLEl órgano instructor podrá realizar las comprobaciones necesarias respeto de la ayuda concedida. Podrá pedirle a la persona beneficiaria la documentación que sea oportuna así como concertar una visita a la plantación para fiscalizar la actuación.En caso de que en el control de la ejecución de la plantación no se hubieran cumplido o no se cumpliesen los compromisos adoptados por la persona solicitante el Ayuntamiento será causa de pérdida y reintegro de la ayuda.La pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada comportará, de ser el caso, el reintegro de la cantidad abonada hasta ese momento, incrementada con los intereses de demora desde la fecha de su pago, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda ejercitar. XIII. MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, RENUNCIA Y NULIDAD.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la misma, estando estas personas obligadas a reintegrar la cantidad percibida, así como los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda ejercitar.La persona beneficiaria puede renunciar a la ayuda y queda liberada del cumplimiento de las cargas y condiciones que se le impusieron. En caso de que la renuncia se produzca una vez efectuado el cobro, la persona beneficiaria tendrá que proceder al reintegro de la cantidad percibida. XIV. COMPATIBILIDADESLa concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otra que tengan por objeto la misma finalidad, sea cual sea la Administración o entidad que las conceda, con un máximo del 100% del coste, por lo que la ayuda será aminorada por el exceso. XV. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALDe conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que los datos personales recogidos en este documento serán tratados por el Ayuntamiento de San Sadurniño, con domicilio en O Casal, nº16, 15560 San Sadurniño, en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de tramitar y gestionar el procedimiento al que se refiere la presente solicitud.Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y demás derechos reconocidos por la normativa vigente en los términos establecidos en la información adicional sobre protección de datos disponible en la sede electrónica municipal. XVI. PUBLICIDADLas ayudas concedidas serán objeto de notificación a las personas interesadas y se harán públicas en el tablón de anuncios, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Sadurniño y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Bases y documentación

Xustificación plantaciónPublicado 21/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSJustificaciónPublicado 21/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 21/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSDeclaración responsable galegoPublicado 21/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSJustificación plantaciónPublicado 21/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSXustificaciónPublicado 21/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSSolicitudPublicado 21/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSSolicitudePublicado 21/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 21/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSDeclaración responsablePublicado 21/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de 1 de julio de 2026 de la Junta de Gobierno Local por el que se convocan ayudas para plantaciones de frutales de variedades autóctonas en el concello de San Sadurniño 2026-2027Publicado 26/08/2026Ordenanza General de subveniones