¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 21/08/2026
- Publicación en diario oficial
- 31/08/2026
Texto oficial de apertura: DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: 1 MES DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM
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Extracto publicado
BDNS (Identif.):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias) y en la página webinstitucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid). PRIMERO: Objeto.El objeto de esta orden es convocar, para el año 2026, subvenciones destinadas a laadquisición de drones por los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, deconformidad con la Orden 2761/2026 de 13 de julio, del Consejero de Medioambiente,Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesiónde ayudas para la adquisición de medios materiales previstos en el Acuerdo de Consejo deGobierno, de 23 de diciembre de 2025, por el que se aprueba el Programa de Apoyo aPolicías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2026 a 2029.SEGUNDO: Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de la subvención los municipios de la Comunidad de Madridparticipantes en el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid paralos años 2026 a 2029, que mantengan dicha condición según lo establecido en el apartadosegundo de este Programa.TERCERO: Bases reguladoras.Orden 2761/2026 de 13 de julio de 2026, del Consejero de Medioambiente, Agricultura eInterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas parala adquisición de medios materiales previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 23de diciembre de 2025, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de laComunidad de Madrid para los años 2026 a 2029 (BOCM N.º 172, de 21 de julio de 2026).CUARTO: Cuantía.1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo alos créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid delPrograma 132A," Seguridad", imputándose el gasto al subconcepto 76309.2. El crédito destinado a financiar este material asciende a razón de 3.000,00 euros deayuda máxima por municipio para la adquisición de un dron, hasta un total de cuantíamáxima para este medio de 57.000,00 euros, sin perjuicio de lo recogido en el DispongoDÉCIMO de la convocatoria para el caso de producirse la posibilidad de remanente decrédito del total asignado a este tipo de material, que servirá para aumentar el créditototal subvencionado para vehículos.Este material será adquirido por las Entidades Locales beneficiarias, una vez publicada laconcesión en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, con la finalidad exclusiva yfinalista de ser destinados al uso por los cuerpos de policía local, para contribuir alcumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa.La solicitud de este medio material subvencionado no es incompatible con los otros mediosmateriales subvencionados en la misma convocatoria por lo que se podrá optar a la ayuda devarios materiales con ciertas particularidades.QUINTO: Presentación de solicitudes y plazo.1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponibleen la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:https://sede.comunidad.madrid/ desde donde se rellenará la solicitud, adjuntará ladocumentación necesaria y enviará para su recepción por el órgano competente.2. Los ayuntamientos a los que vaya dirigida la convocatoria dispondrán de un plazo de unmes desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extractoen el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, para presentar la solicitud ydocumentación exigida, que se realizará electrónicamente a través del Registro ElectrónicoGeneral de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto127/2022, de 7 de diciembre del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectosrelativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación yseguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.3. La documentación queproceda deberá anexarse al modelo normalizado de solicitud, que se encuentra disponible enla sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:https://sede.comunidad.madrid/.SEXTO. Pago de la subvención.El pago de la subvención concedida se realizará una vez dictado el acuerdo de concesión dela ayuda como pago anticipado sin necesidad de exigir la presentación de garantía algunade conformidad con el artículo 10 de la Ley de 2/1995 de 8 de marzo.EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIORP.D. (Orden 984/2024 de 15 de marzo, BOCM de 25 de marzo)EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112