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Programas y actividades dirigidas a gente mayor para el 2026

LOCAL · GIRONA · AYUNTAMIENTO DE GIRONA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 21:51 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
27/08/2026
Fin de solicitudes
17/09/2026
Registro en BDNS
21/08/2026
Publicación en diario oficial
26/08/2026

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Extracto publicado

1. Objeto de la convocatoria. El objeto de la convocatoria es la adjudicación de la subvención en régimen de concurrencia competitiva para apoyar programas y actividades dirigidas a la gente mayor de la ciudad de Girona, para el año 2026. 2. Procedimiento de concesión El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones se realiza en el marco previsto por el título II de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Girona, sus organismos autónomos y entes que dependen de la misma aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 09 de diciembre de 2025. Las subvenciones serán concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria y las bases que la regulan. El procedimiento de concesión se inicia con la publicación de esta convocatoria una vez aprobada por el órgano competente. 3. Cuantía de las subvenciones La dotación de la subvención es de hasta un máximo de cien mil euros (100.000 €) y se financiará con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 2026 510 23100 48001- (Subvenciones Casales Gente Mayor), y se destinará: Modalidad I – Ayudas a los programas y actividades de los centros municipales. Asociaciones de pensionistas y jubilados y/o entidades relacionadas con las personas mayores que colaboren en la gestión de los centros de mayores municipales de diferentes barrios de la ciudad de Girona.El importe de la subvención, del 90% del presupuesto total del proyecto, con un importe máximo de 10.000 €.El importe final de la subvención se determinará en función del presupuesto presentado y la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria. Modalidad II – Ayudas destinadas a otros programas y actividades para las personas mayores organizadas por asociaciones de pensionistas y jubilados y/o entidades sin ánimo de lucro en los diferentes barrios de la ciudad.El importe de la subvención será, como máximo, del 50% del presupuesto total del proyecto con un máximo de 5.000€. La dotación de la subvención es la que se determina en esta convocatoria, sujeta a la aprobación del presupuesto, sin perjuicio de las ampliaciones de la dotación que se puedan acordar durante la vigencia del ejercicio presupuestario, de acuerdo con el art. 58.2 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la ley General de Subvenciones.  4. Entidades y asociaciones beneficiarias Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades y asociaciones legalmente constituidas que desarrollen de manera efectiva actividades dirigidas a las personas mayores en los diferentes barrios de la ciudad de Girona, con proyectos, programas o actividades destinados a este colectivo, las cuales tendrán que cumplir: Los objetivos estatutarios de los solicitantes deben estar relacionados con la finalidad de las ayudas a las que optan.Los solicitantes deben haber justificado en tiempo y forma cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Girona.Los solicitantes deben estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, con el resto de administraciones y con la Seguridad Social.Los solicitantes no pueden encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 13 de la LGS, ni las agrupaciones de personas cuando alguna de ellas se encuentre en alguna de estas situaciones.Cada entidad solicitante sólo podrá presentar un proyecto por convocatoria. Con la solicitud, firmada por la persona interesada, debe acompañarse la siguiente documentación: Documento de solicitud de subvención, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiarios, según el siguiente modelo normalizado, y firmado: https://seu.girona.cat/cdn/dades/tramits/_descarrega_ca/1419_es.pdf Proyecto/memoria de la actividad por la que se solicita subvención que deberá incluir, como mínimo, los siguientes apartados: Presentación de la entidad organizadora del proyecto, justificación y objetivosDescripción detallada del proyectoGrado de participación del colectivo de la gente mayorPlan de actuación y calendarioPresupuesto desglosado de ingresos del proyecto que se presenta (partidas según las diferentes fuentes de financiación) y gastos (partidas según la naturaleza de los costes) del proyecto que se presenta. Además, en los proyectos presentados en la Modalidad II deberá constar: Grado de interés social, buenas prácticas de inclusión y accesibilidad del proyecto.Impacto comunitario, trabajo en red y coordinación con servicios y agentes del territorio.Debe indicarse si se han solicitado u obtenido otras ayudas de otros entes o administraciones para la misma actividad, así como su importe. IMPORTANTE: El presupuesto / coste de la actuación que se presente en la solicitud será el que se deberá justificar en su totalidad, en el caso de otorgamiento de la subvenciónDeclaración responsable de estar al corriente de pago, con el siguiente modelo, firmado: https://seu.girona.cat/cdn/dades/tramits/_descarrega_ca/1558_declaracio_ca.pdfDeclaración responsable de cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con el siguiente modelo, firmado:https://seu.girona.cat/cdn/dades/tramits/_descarrega_ca/1558_declaracioLleiSubv_ca.pdfLa presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y aceptación de las normas que la regulan. 5. Plazo de presentación de las solicitudes La solicitud, junto con la documentación prevista en el apartado cuarto, debe presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona (BOP). Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento, resolviéndose en un único acto administrativo. 11. Plazo y forma de justificación 11.1. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a justificar la realización de la actividad para la que les haya sido concedida la subvención, así como el cumplimiento de su finalidad, condiciones impuestas y objetivos previstos. 11.2. La justificación se efectuará mediante cuenta justificativa simplificada con la siguiente información: Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases o la convocatoria de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo:Las obligaciones de difusión y publicidad.El número de actividades realizadas dentro del proyecto.El número de impactos en medios de comunicación del proyecto subvencionado. Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pagoUn detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. 11.3. En todo caso deberá justificarse el coste total de la actividad con la indicación de si éste ha sido financiado con cargo a la subvención concedida por el Ayuntamiento de Girona, con fondos propios de la persona o entidad beneficiaria o con cargo a subvenciones recibidas de otros entes concedentes para la misma finalidad. 11.4. El plazo máximo para presentar la justificación será de tres meses sin posibilidad de prórroga, y comprende el período del 1 de enero al 31 de marzo de 2027, correspondiente a las actividades realizadas durante el año 2026. 11.5. Transcurrido el plazo establecido, si la persona o entidad beneficiaria no ha presentado la documentación justificativa, se le requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de quince días hábiles. Si transcurrido este plazo no la presenta, se impondrán las penalidades previstas en la base 6 de las reguladoras de la subvención en régimen de concurrencia competitiva destinadas a apoyar programas y actividades dirigidas a las personas mayores de la ciudad de Girona, para el año 2026. La presentación de la justificación en este plazo adicional no exime a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 21/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 21/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSProgramas y actividades dirigidas a gente mayor para el 2026Publicado 26/08/2026Programas y actividades dirigidas a gente mayor para el 2026