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Plazo no verificadoBDNS 925920

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS ANTIINUNDACIÓN Y MINIMIZACIÓN DE CONSECUENCIAS DE INUNDACIONES EN VIVIENDAS UBICADAS EN LAS CALLES DE LA PARTE BAJA DEL CASCO URBANO DE TORREFARRERA

LOCAL · TORREFARRERA · AYUNTAMIENTO DE TORREFARRERA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 21:51 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES513 - Lleida

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Infraestructuras

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
15/10/2026
Registro en BDNS
21/08/2026
Publicación en diario oficial
26/08/2026

Texto oficial de apertura: A partir del dia siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

ANUNCIOPor decreto de Alcaldía número 407/2026 de 20 de agosto de 2026, se ha aprobado la convocatoria de subvenciones para la adopción de medidas correctoras antiinundación y minimización de las consecuencias de inundaciones en viviendas ubicadas en calles de la parte baja del núcleo urbano de Torrefarrera:CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS ANTIINUNDACIÓN Y MINIMIZACIÓN DE CONSECUENCIAS DE INUNDACIONES EN VIVIENDAS UBICADAS EN LAS CALLES DE LA PARTE BAJA DEL CASCO URBANO DE TORREFARRERA Primero.- Bases reguladorasLas bases específicas para el otorgamiento de subvenciones por la adopción de medidas correctoras antiinundación y minimización de las consecuencias de inundaciones en viviendas ubicadas a calles de la parte baja del casco urbano de Torrefarrera fueron aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Torrefarrera en sesión de de fecha 11 de diciembre de 2025 y quedaron aprobadas definitivamente en fecha 19 de marzo de 2026. Su publicación íntegra se encuentra en el BOP de Lleida número 56, de 23 de marzo de 2026, y a la web del Ayuntamiento. Segundo.- ObjetoEsta convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones por la adopción de medidas correctoras antiinundación y minimización de las consecuencias de inundaciones en viviendas ubicadas a calles de la parte baja del casco urbano de Torrefarrera, en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes se atenderán por orden de presentación hasta agotar el crédito previsto en la convocatoria. Tercero.- CuantíaLa dotación económica de la convocatoria es de 30.000,00€ e irá a cargo de la aplicación presupuestaria 160/48000, Plan de apoyo mejora conexiones red alcantarillado, del estado de gastos del presupuesto de la anualidad 2026. La cuantía máxima a percibir será del 100% de los gastos subvencionables, hasta un importe máximo de 2.000,00 € por beneficiario y hasta agotar el crédito previsto en esta convocatoria. Cuarto.- BeneficiariosTienen la condición de beneficiarios de esta subvención, las personas propietarias de una vivienda situada en algunos de las calles relacionadas a continuación y que quieran ejecutar obras para instalar acometidas individuales de saneamiento de residuales o de residuales y pluviales o mejorarlas instalando elementos de efecto barrera o similares, para minimizar o reducir las inundaciones en estas viviendas, en caso de fuertes lluvias. Las viviendas tendrán que estar situadas en alguna de las siguientes calles del casco urbano de Torrefarrera:Corts CatalanesPere el GranAvinguda del ConventJaume IRambla Sant JordiPassatge del ParcRamon Berenguer IVRafael CasanovaAvinguda EuropaMossèn Cinto Verdaguer No podrá obtener la condición de persona beneficiaria la que esté afectada por alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes se iniciará en el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOP de Lleida y finalizará el día 15 de octubre de 2026. Sexto.- Órganos competentes para la instrucción y resoluciónSi la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las bases, el Ayuntamiento requerirá a la persona interesada porque, en un plazo de diez días hábiles, se enmienden las carencias o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia que, en caso de no cumplir con el requerimiento, se lo tendrá por cejado en su petición, y el expediente será archivado sin más trámite. La persona solicitante tendrá que justificar que con las obras de individualización de la acometida/se no perjudicará ni empeorará la situación de evacuación de las aguas residuales y pluviales de los inmuebles con los que actualmente comparte acometida. Una vez finalizada el plazo de enmienda, si procede, la comisión elaborará una propuesta de resolución en un plazo máximo de un mes. La Comisión de evaluación es la designada en las bases reguladoras y realiza de oficio las actuaciones reguladas en el artículo 24 LGS, especialmente la petición de cuántos informes estime necesarios, la evaluación de las solicitudes o peticiones y, si se tercia, la preevaluación, emitiendo informe sobre el resultado de la evaluación efectuada. Esta propuesta se elevará a la Junta de Gobierno Local, que resolverá definitivamente sobre la concesión de las subvenciones en un plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la propuesta. Séptimo.- Otros datosa) Gastos subvencionables Se considerarán gastos subvencionables:• Las obras de individualización de las acometidas de saneamiento o de saneamiento y pluviales de las viviendas que las tengan compartidas con otras.• La instalación en las acometidas de saneamiento y pluviales de sistemas antirretorno para evitar inundaciones provocadas por entradas de agua.• La adquisición de barreras ante inundación para ser instaladas en puertas de entrada en la vivienda.• La adquisición e instalación de sistemas de bombeo destinados al vaciado automático en caso de inundación en el interior de la vivienda. Los servicios técnicos municipales determinarán en cada caso si las actuaciones subvencionables se ajustan al objeto de las presentes bases. También se validará que los costes se ajustan a los precios habituales de mercado. b) Forma y lugar de presentación de solicitudesLas solicitudes se dirigirán en instancia normalizada al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Torrefarrera y podrán presentarse por cualquier de los medios admitidos en la legislación vigente, dentro del plazo establecido a la convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:• Copia del NIF/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.• Declaración responsable de que el solicitante no concurre en ninguno de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones.• Autorización para hacer las comprobaciones oportunas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.• Proyecto o memoria técnica de las obras a ejecutar, en el caso de la individualización de las acometidas.• Presupuesto detallado por partidas de la actuación, en todos los casos.• Certificado de titularidad de datos bancarios.• Copia de la escritura de propiedad de la vivienda o nota simple registral que acredite la titularidad.• Declaración responsable que contendrá:• Las ayudas en relación con el objeto subvencionado, solicitadas en el Ayuntamiento u otras administraciones o ente público en los últimos doce meses y de su importe y, si se tercia, de las efectivamente concedidas.• Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.• Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.• Que todos los datos que constan en la solicitud y en los documentos que lo acompañan son ciertas.• Que se cumplen y se aceptan todos los requisitos que exigen las bases y la convocatoria para solicitar y otorgar las ayudas.• Que se acepta la subvención, en caso de que sea otorgada.• Que se autoriza en el Ayuntamiento de Torrefarrera a solicitar cualquier información a ficheros públicos para verificar los datos contenidos en la solicitud. La declaración responsable se aportará en modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento. La presentación de esta documentación faculta el Ayuntamiento para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad, además de ser causa de exclusión del solicitante de la convocatoria, es también causa de reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir. En el supuesto que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, puede hacer uso de su derecho a no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados o emitidos. c) Plazo de resolución y notificaciónEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a contar de la finalización del periodo de presentación de solicitudes. La presente convocatoria se tramita con cargo a la aplicación presupuestaria 2026/160/48000, financiada totalmente con recurso propios, previsto en el presupuesto municipal del ejercicio 2026.En consecuencia:c.1) La participación en esta convocatoria no genera ningún derecho económico ni expectativa de derecho a favor de las personas o entidades solicitantes mientras no se haya dictado resolución exprés de concesión.c.2) El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto total o parcialmente la convocatoria y limitar el importe máximo destinado a esta, en caso de que no exista disponibilidad efectiva de crédito. d) Forma y plazo de justificaciónPor la justificación de la subvención, habrá que aportar la siguiente documentación:• Certificado final de obras debidamente visado, si se tercia.• Facturas detalladas por conceptos y partidas que justifiquen el importe subvencionado y justificantes de pago.• El plazo máximo para justificar la subvención será de seis meses a contar de la fecha del acuerdo de aprobación de la concesión de la subvención. e) PagoEl pago de la subvención se hará efectivo mediante transferencia bancaria al número de cuenta titularidad de la persona beneficiaria, de la manera siguiente:• Un primer pago en concepto de anticipo, equivaliendo al ochenta por ciento (80%) del importe de la subvención otorgada. Esta entrega restará condicionado a la previa acreditación por parte de la persona beneficiaria de:• La obtención de la licencia municipal de obras, en el supuesto que la actuación subvencionada la requiera, o, si no es procedente,• La presentación de un presupuesto aceptado relativo a los elementos a instalar, consistentes en sistemas antirretorno, barreras antiinundaciones o sistemas de bombeo automático. • Un segundo pago, correspondiendo al veinte por ciento (20%) restante, que se efectuará una vez la persona beneficiaria haya acreditado debidamente la ejecución de las obras o la adquisición de los elementos subvencionados, mediante la presentación de la documentación justificativa según modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:• Certificado final de obras debidamente visado, si se tercia.• Factura detallada por conceptos y partidas que justifiquen el objeto subvencionado y justificantes de pago. La carencia de presentación de la documentación justificativa exigida impedirá la realización del pago final de la subvención. En el supuesto de que se detecte alguna deficiencia o carencia se concederá el plazo de diez días hábiles para enmendar las anomalías. Si transcurrido este periodo no se hubiera producido la enmienda se perderá la subvención. El Ayuntamiento llevará a cabo las comprobaciones que considere adecuadas relativas a la justificación y aplicación de los fondos percibidos. Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 y siguientes de la LGS, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado al Capítulo II del Título II de la mencionada Ley. f) Obligaciones de las personas beneficiariasLas personas beneficiarias de la subvención tienen las siguientes obligaciones:• Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.• Tendrán que conservar durante seis años los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, y tenerlos a disposición del Ayuntamiento durante este periodo, a contar desde el pago de la subvención.• Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención del Ayuntamiento, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida. A tal efecto, autorizan expresamente en el Ayuntamiento a consultar sus datos ante las administraciones tributarias y de la Seguridad Social.• Permitir que el Ayuntamiento de Torrefarrera haga difusión pública de las subvenciones otorgadas.• Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.• Asumir íntegramente, a su cargo exclusivo y reparar, los daños, desperfectos o afectaciones que, como consecuencia de la ejecución de las obras de individualización de las acometidas de saneamiento y pluviales de su vivienda, puedan producirse sobre la red general de alcantarillado o sobre cualquier otra infraestructura o canalización sepultada, incluyendo, con carácter enunciativo y no limitativo, las instalaciones de suministro eléctrico, agua potable, gas o comunicaciones.• Una vez finalizadas las obras, tendrá que restituir la vía pública, en su totalidad y dejada en iguales condiciones en que se encontraba antes del inicio de las obras. Esta obligación incluye la reposición del pavimento, aceras, servicios, mobiliario urbano y cualquier otro elemento que haya sido alterado o afectado por la ejecución de las obras, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas o civiles que pudieran corresponder.La reposición se tendrá que efectuar de acuerdo con los criterios técnicos y materiales establecidos por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las inspecciones que este pueda llevar a cabo para verificar la correcta restauración de los elementos afectados.• La persona beneficiaria tendrá que constituir, con carácter previo al inicio de las obras, una garantía por importe de 50 € por metro lineal de fachada, destinada a asegurar la correcta reposición de la vía pública y la reparación de cualquier daño que pueda derivarse de la ejecución de las actuaciones subvencionadas sobre la red general de alcantarillado o sobre otras infraestructuras o canalizaciones sepultadas (luz, agua, gas, comunicaciones u otros servicios).La garantía se podrá constituir mediante fianza en metálico, aval bancario o seguro de caución, y su importe será el que determinen los servicios técnicos municipales en función del alcance de las obras proyectadas.La garantía quedará retenida hasta que el Ayuntamiento verifique que la vía pública ha sido restituida en el estado preexistente en el inicio de las obras, y que no existen daños pendientes de reparar en las infraestructuras o servicios sepultados afectados. Con este fin también hará falta que una vez finalizadas las obras, la persona beneficiaria encargue, a cargo suyo, pasar una cámara por el interior de la acometida y los servicios técnicos municipales comprueben que no hay ninguna deficiencia a la acometida y que esta se ha realizado correctamente y no haya residuos de la construcción.Una vez efectuada la comprobación favorable, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la garantía. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones mencionadas, el Ayuntamiento podrá ejecutar la garantía para cubrir los gastos de comprobación, reposición o reparación que sean necesarias, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder y/o dictar las órdenes de ejecución que corresponda para la ejecución de las obras de reposición o reparación.La subvención será inscrita a la base de datos Nacional de Subvenciones, y los importes percibidos estarán sujetos a los tributos correspondientesAsí mismo, los beneficiarios tendrán la condición de cuentadantes ante la Sindicatura de Comptes y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en su normativa reguladora, y aceptan la publicidad oficial obligatoria de acuerdo con la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña. Se puede producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida en el supuesto de carencia de justificación o de incumplimiento total o parcial de las finalidades por las cuales se concedió la subvención, así como en el supuesto de concurrencia de cualquier otra de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones g) Régimen jurídico aplicableEn todo aquello que no esté previsto en estas Bases o en las convocatorias o resoluciones de concesión o convenios reguladores, se aplica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios en todo aquello que no se oponga a las normas básicas de la Ley 38/2003, así como el resto de normativa aplicable por razón de la materia o del sujeto.Las remisiones a textos legales que contienen estas Bases, se entenderá realizada en aquellos textos que les modifiquen y/o sustituyan. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 21/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSSolicitudPublicado 21/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 21/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS ANTIINUNDACIÓN Y MINIMIZACIÓN DE CONSECUENCIAS DE INUNDACIONES EN VIVIENDAS UBICADAS EN LAS CALLES DE LA PARTE BAJA DEL CASCO URBANO DE TORREFARRERAPublicado 26/08/2026CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS ANTIINUNDACIÓN Y MINIMIZACIÓN DE CONSECUENCIAS DE INUNDACIONES EN VIVIENDAS UBICADAS EN LAS CALLES DE LA PARTE BAJA DEL CASCO URBANO DE TORREFARRERA