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Plazo no verificadoBDNS 926057

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas a familias para material escolar para el curso 2026/2027 y para gastos de desplazamientos para estudiantes de ciclos medio o superior y estudiantes de grados universitarios

LOCAL · SOMOZAS, AS · AYUNTAMIENTO DE SOMOZAS, AS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 21:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES111 - A Coruña

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
28/08/2026
Fin de solicitudes
30/09/2026
Registro en BDNS
24/08/2026
Publicación en diario oficial
27/08/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A FAMILIAS PARA MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2026/2027 DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA, FP BÁSICA, BACHILLERATO, Y PARA GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS PARA ESTUDIANTES DE CICLOS MEDIO O SUPERIOR Y ESTUDIANTES DE GRADOS UNIVERSITARIOSEstas bases tienen por objeto regular la convocatoria pública en concurrencia competitiva para la concesión de ayudas destinadas la adquisición de libros de texto y/o material escolar complementario, con el fin de promover el principio e igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y compensar a las familias para hacer frente a los gastos derivados de la escolarización de sus hijos e hijas matriculados en los cursos de Educación Infantil y Educación Primaria, ESO, FP Básica y Bachillerato; y para gastos de desplazamientos para estudiantes de ciclos medio o superior y de grados universitarios, todo en los tener establecidos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en el reglamento de servicios de las corporaciones locales, en la Ley 5/1997, de Administración Local de Galicia, en la Ley 38/203, de 7 de noviembre, general de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.1.-Objeto de la convocatoria.1.1 El objeto de estas bases consiste en regular las normas por las que regirá la convocatoria pública de ayudas a estudiantes de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, FP Básica y Bachillerato a conceder por el Ayuntamiento de As Somozas para compra de libros y/o material escolar y complementario que sea necesario para la actividad escolar. Los conceptos específicos que se subvencionan son:- Libros escolares (incluidos los diccionarios)- Libros de lectura necesarios durante el curso escolar.- Material fungible (bolígrafos, colores, libretas, folios, rotuladores, tijeras, gomas, afilalápiz, carpetas, pegamento, lápiz, pinceles, material de dibujo, instrumento musical, etc.) necesario para la actividad escolar.- Mochila, estuche y neceser. (El importe máximo en este concepto no será superior al 50% de la ayuda concedida).- Material y libros específicos para el alumnado con necesidades especiales.- Material informático: tinta impresora, pen drives.- Material deportivo: ropa y calzado destinados única y exclusivamente a la práctica de ejercicio físico, nombradamente chándales, camisetas deportivas, pantalones de deporte y calcetines deportivos y tenis.-Material incluido en el listado de educación infantil distinto del material fungible (toallitas húmedas y paños).1.2 En el caso de estudiantes de Ciclos Medio o Superior y estudiantes de Grados Universitarios, el concepto específico que se subvenciona es el de desplazamientos.En todos los casos anteriormente citados las enseñanzas deberán ser en centros públicos y con carácter presencial.El presupuesto máximo para las dichas ayudas es de 12.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2026.320.480.00Las ayudas concedidas en virtud de la presente ordenanza serán compatibles con cualquier otra que se pueda percibir con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste del material escolar subvencionado.2.-Personas beneficiarias.Podrán solicitar esta subvención las personas físicas padre, madre, tutor/la o familias acogedoras de un/a o varios/as menores. Estudiantes mayores de edad que cursen alguno de los niveles indicados.En el caso de estudiantes de bachillerato o ciclos formativos y grados universitarios no podrán superar los 25 años de edad ni tener rendimientos de trabajo superiores la 5.000 €A los efectos de estas bases, se considerará unidad familiar: los núcleos de convivencia formados por los padres/madres o tutores, hijos/hijas menores de 18 años, e hijos/las solteros/las menores de 26 años empadronados en el Ayuntamiento de As Somozas y en el mismo domicilio, en la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con los hijos o hijas.No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable la/lo nueva/el cónyuge o pareja de hecho, y las rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.En los supuestos de custodia compartida se incluirán ambos progenitores dentro del cómputo de la renta familiar.En otros casos no recogidos en este apartado se podrá requerir a la Trabajadora social que emita informe de las circunstancias que considere de interés de la unidad familiar2.1.-Requisitos de las personas beneficiarias.* Estar empadronadas/los en el Ayuntamiento de As Somozas por lo menos uno de los padres o tutores legales, así como las/los alumnas/los para los que se solicite la ayuda. En el caso de alumnas y alumnos mayores de edad será suficiente con que esté empadronado en el Ayuntamiento el estudiante que solicita la ayuda.La solicitud será formulada por padre, madre, tutor/la de la/el alumna/o cuando sean menores de edad. En el caso de estudiantes mayores de edad deberán tramitar la solicitud a su nombre.La/el alumna/o debe tener escolarización durante el curso escolar 2026/2027 en alguno de los niveles descritos en un centro de enseñanza pública.En el caso de estudiantes de ciclos medios o superiores y grados universitarios deberán cursar sus estudios en centros públicos de enseñanza y con formación totalmente presencial.*No tener deudas con el Ayuntamiento de As Somozas ni con cualquier administración pública.*Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 10 de la Ley 9/2007.* No superar los ingresos, en particular la suma de las bases imponibles del IRPF (recuadros 435+460) de los miembros que integran la unidad familiar. que establece el baremo económico siguiente:Número de miembros de la unidad familiar            Límite de renta anual familiarUnidad familiar de 2 miembros                                 3,5 x IPREM (29.400 €)Unidad familiar de 3 miembros                                 4,5 x IPREM (37.800€)Unidad familiar de 4 miembros                                 5,5 x IPREM (46.200 €)Unidad familiar de 5 miembros                                 6 x IPREM (50.400 €)Unidad familiar de 6 miembros                                 6,5 x IPREM (54.600 €)- Sí la/el alumna/o para la/el que se solicita la ayuda tiene reconocida por la Xunta de Galicia un Grado de Discapacidad igual o superior a un 33% recibirá la cuantía máxima correspondiente al curso en el que está matriculado y no habrá límite de ingresos.3. Procedimiento de la solicitud.3.1.- Lugar. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento o en la Sede electrónica del Ayuntamiento de As Somozas, utilizando el formulario específico de esta convocatoria.3.2.-Plazo. Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOP y hasta 30 de septiembre de 2026.Este plazo se entenderá sin perjuicio del plazo de diez días hábiles, que se concederá en el caso de presentación de documentación incompleta o defectuosa para su rectificación, quedando apercibido que, de no hacerlo así, se tendrá por desistido y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  3.3.- Documentación a presentar:3.3.1.-Para alumnado de Educación Infantil, Primaria, ESO, FP Básica, y Bachillerato:1.- Solicitud según el modelo establecido.2.- Fotocopia del D.N.I. del/la solicitante, pareja o cónyuge e hijos/las.3.- Fotocopia del/s Libro/s de Familia (completos).4.- Declaración del IRPF del ejercicio 2025 (completa) del/la solicitante y cónyuge/pareja. Y en todo caso en lo establecido en el artículo 2 de estas bases. En el caso de no presentarla, Certificado de Imputaciones de Rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.5.- Justificante de la matrícula del curso 2026/2027, o certificado del Centro Educativo.6.- Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para dicha finalidad de las distintas administraciones públicas u organismos privados competentes, según el modelo establecido.7.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y de no tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de As Somozas, según el modelo establecido.8..- En su caso, documentación acreditativa de la ausencia del hogar familiar de alguno de los progenitores: familia monoparental (con certificado acreditativo), separación/divorcio, viudedad, orfandad, etc.9.- Certificación bancaria del número de cuenta donde se vaya a hacer el ingreso de la ayuda concedida, tendrá que ser titular la persona solicitante. (IBAN)10. Certificado de discapacidad de la/el alumna/el para la que se solicita la ayuda.3.3.2.- Para estudiantes de ciclos medio o superior y grados universitarios:1.- Solicitud según el modelo establecido2.- Fotocopia del D.N.I. del/a solicitante resto de miembros de la unidad de convivencia.3.- Declaración del IRPF del ejercicio 2025 (completa) del/la solicitante y cónyuge/pareja.; y en todo caso en lo establecido en el artículo 2 de estas bases. En el caso de no presentarla, Certificado de Imputaciones de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria4.- Justificante de la matrícula del curso 2026/2027 o certificado del Centro Educativo. En el caso de estudiantes de según curso y sucesivos, justificante de haber aprobado la lo menos el 80% de las materias o créditos en los que se había matriculado el curso anterior.5.- Certificación bancaria del número de cuenta donde se vaya a hacer el ingreso de la ayuda concedida, tendrá que ser titular la persona solicitante. (IBAN)6.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y de no tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de As Somozas, según el modelo establecido.NOTA. - Las personas solicitantes deberán aportar solo los originales de los documentos, realizándose en el Registro Municipal copia de dichos documentos en el momento de presentar la solicitud.4.- Cuantías de las ayudas. El importe total de las ayudas no podrá superar el importe total consignado en el presupuesto municipal en la aplicación presupuestaria 334.480,00 por un importe global de 12.000 €. En caso de que la cantidad total exceda del importe consignado se realizará una minoración proporcional en la cuantía de todas las ayudas concedidas.4.1.- Para alumnado de Educación Infantil, Primaria, ESO y FP BásicaHasta la mitad del límite de renta marcado para cada unidad familiar (según la tabla del punto 2), la ayuda será de 200 euros.Entre la mitad y el máximo permitido para cada unidad familiar (según la tabla del punto 2), la ayuda será de 100 euros.Número de miembros de        Hasta la mitad del tope (200€)       A partir de la mitad hastala unidad familiar                                                                          el máximo permitido (100€)2 miembros                         Hasta 14.700 €                      Más de 14.700 € y hasta 29.400 €3 miembros                         Hasta 18.900 €                      Más de 18.900 € y hasta 37.800 €4 miembros                         Hasta 23.100 €                      Más de 23.100 € y hasta 46.200 €5 miembros                         Hasta 25.200 €                      Más de 25.200 € y hasta 50.400 €6 miembros                         Hasta 27.300 €                      Más de 27.300 € y hasta 54.600€ 4.2.- Para Bachillerato Hasta la mitad de lo límite de renta marcado para cada unidad familiar (según la tabla del punto 2), la ayuda será de 250 euros.Entre la mitad y el máximo permitido para cada unidad familiar (según la tabla del punto 2), la ayuda será de 125 euros.Nº de miembros de la unidad      Hasta la mitad del tope (250€)    A partir de la mitad hasta          familiar                                                                                el máximo permitido (125€)2 miembros                         Hasta 14.700 €                      Más de 14.700 € y hasta 29.400 €3 miembros                         Hasta 18.900 €                      Más de 18.900 € y hasta 37.800 €4 miembros                         Hasta 23.100 €                      Más de 23.100 € y hasta 46.200 €5 miembros                         Hasta 25.200 €                      Más de 25.200 € y hasta 50.400 €6 miembros                         Hasta 27.300 €                      Más de 27.300 € y hasta 54.600€ 4.3.- Estudiantes de ciclos medio o superior y grados universitariosPara estudiantes de grados universitarios y de ciclos medio o superior que no superen los límites de renta establecidos en la tabla del punto 2, la cuantía que se concederá será de 500 € y 300 € respectivamente.5.- Obligaciones de los/las beneficiarios/las.Son obligaciones de los/las beneficiarios/las:- Presentar debidamente cubierta la documentación requerida en el plazo señalado.- Justificar ante el Ayuntamiento de As Somozas el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la finalidad que determine la concesión de la subvención.- No tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de As Somozas.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, proporcionando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.- Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LXS.- Que las/los menores de 16 años estén debidamente escolarizados y no hayan abierto expedientes por absentismo escolar. (El Ayuntamiento puede requerir a los solicitantes que justifiquen este punto con informes o certificados del centro educativo)6.- Procedimiento.- La instrucción del procedimiento le corresponderá a la Comisión Evaluadora, que estará constituida por el Alcalde, o concejal en quien delegue, que actuará como presidente; la/el Secretaria/el-Interventor/la o funcionario/la en quien delegue, que actuará como secretaria/o y la Trabajadora Social o empleado público en quien delegue, que deberán evaluar las solicitudes presentadas y requerir las subsanaciones que procedan para que las mismas cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases. El plazo será de diez días improrrogables; en el supuesto de que los defectos se consideren no subsanables, el órgano instructor propondrá la inadmisión.- Evaluadas las solicitudes, se emitirá propuesta de resolución en la que se indicará la concesión o no y la cuantía de la ayuda.- El alcalde resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas. La resolución contendrá la relación de los beneficiarios y los importes de las ayudas, así como las solicitudes desestimadas con la motivación que proceda.- La Resolución provisional de concesión se publicará en el Tablero de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal únicamente con el número del documento de identidad que las personas solicitantes pusieran en su solicitud, concediéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegato y/o emendar documentación.En este listado provisional se reflejarán todas las solicitudes: las completas, las denegadas y las pendientes de emendar documentación, advirtiendo en este último caso que, de no corregir los errores de la documentación en el plazo estipulado, quedarán denegadas.- La resolución definitiva que se adopte y los listados de solicitudes concedidas y denegadas serán asimismo publicadas en la misma forma que la resolución provisional. La publicación de la resolución en este procedimiento sustituirá a las notificaciones personales, teniendo los mismos efectos al contar con el contenido exigido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.7.- Justificación y pago.1. Una vez publicada la resolución con la concesión definitiva, las familias y/o personas beneficiarias tendrán un plazo máximo de 20 días naturales para justificar las ayudas concedidas.2. Documentación justificativa.La documentación que habrá de presentarse para la justificación es la siguiente:- Relación de los gastos y facturas por importe igual o superior al conjunto de todas las ayudas concedidas, en el caso de alumnado de Educación Infantil, Primaria, ESO, FP Básica, Bachillerato (modelo en los anexos)- Facturas justificativas de los gastos realizados en concepto de libros y material escolar, material fungible, mochilas, material informático, y deportivo. En la factura deberá figurar: núm. de factura, fecha de emisión, razón social, dirección, CIF de la empresa, descripción de los conceptos e importes y nombre y apellidos del cliente que deberá coincidir con la persona solicitante y beneficiaria de la ayuda.Serán admitidas facturas emitidas la partir de 1 de julio de 2026En el caso de estudiantes de ciclos medio o superior y grados universitarios, presentarán declaración responsable de que se desplazan a sus centros educativos por sus propios medios de desplazamientos.- Finalizado el plazo para la justificación, comprobada la documentación aportada y que fue cumplido el objeto para lo cual fue concedida la ayuda, se procederá al pago.8.- Confidencialidad.Segundo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 6.3.f de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, se les garantizará a las personas usuarias de los servicios sociales el derecho "a la confidencialidad, al sigilo y al respeto con relación a sus datos personales y con su información que sea conocida por los servicios sociales en razón de su intervención profesional...".9.- Publicidad.El Ayuntamiento de As Somozas dará publicidad de la presente convocatoria en la BNDS, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablero de edictos y en la web municipal.

Bases y documentación

ResoluciónPublicado 24/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 24/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 24/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos ciclos e universitariosPublicado 24/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos infantil, primaria, secundaria e bachiller, y fb básicaPublicado 24/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas a familias para material escolar para el curso 2026/2027 y para gastos de desplazamientos para estudiantes de ciclos medio o superior y estudiantes de grados universitariosPublicado 27/08/2026Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas a familias para material escolar para el curso 2026/2027 y para gastos de desplazamientos para estudiantes de ciclos medio o superior y estudiantes de grados universitarios