encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 926322

Acuerdo de 31 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local, por la que se convocan subvenciones de libre concurrencia para la dinamización y promoción de la producción local de Llodio en el año 2026.

LOCAL · LAUDIO/LLODIO · AYUNTAMIENTO DE LAUDIO/LLODIO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:00 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES211 - Araba/Álava

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
25/08/2026
Publicación en diario oficial
02/09/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a su publicación en el BOTHA

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el BOTHA

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

En el marco de la estrategia municipal de apoyo y fomento del desarrollo rural, la presente convocatoria tiene por objeto impulsar la economía del sector primario local, mediante el apoyo a la actividad rural de proximidad y a su comercialización directa en el municipio.Esta línea de ayudas pretende contribuir a la mejora de la rentabilidad de las explotaciones agropecuarias y ganaderas próximas existentes, al mantenimiento de la actividad en el medio rural y a la dinamización de los puntos de venta del producto local, actuando como instrumento frente a la tendencia de abandono de la actividad rural.Para la consecución de estos fines, se fomentarán iniciativas individuales o colectivas orientadas a la promoción, dinamización y venta de productos locales, entendiendo como tales aquellos producidos y/o elaborados en la comarca Aiaraldea o en la región geográfica del Alto Nervión, siendo comercializados en algún punto de venta en Llodio.Las ayudas para cofinanciar estas actividades se concederán en concepto de subvenciones y estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; a la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Llodio, (BOTHA número 28 de fecha 10 de marzo de 2021), a la legislación complementaria aplicable, así como a la interpretación que de la presente Convocatoria efectúe el órgano competente municipal para su otorgamiento. PRIMERO. Objeto, cuantía y gastos subvencionables.A.- Objeto de la subvención. – Cuantía y disponibilidad presupuestaria.El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a conceder por el Ayuntamiento de Llodio, a través de su Área de Promoción Económica y subárea, denominada Economía Social y Primer Sector. Estarán destinadas a la financiación de iniciativas, acciones y gastos de promoción, dinamización y mejora del proceso de comercialización del producto local, con el fin de impulsar la venta directa y el consumo de proximidad en el municipio.La subvención deberá destinarse a gastos asumidos en periodo del año 2026, que de manera indubitada respondan a la naturaleza del programa subvencionado.A tal efecto, se dispone de un total de 10.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0502-4312-471.00, en un único periodo de solicitud, del Presupuesto Municipal del año 2026.B.- Gastos subvencionables y gastos no subvencionables.La subvención deberá destinarse a gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto subvencionable y que se incluyan en alguno de los siguientes apartados:• Gastos por material promocional para las personas vendedoras, su espacio de actividad, sus productos y proyectos que obedezcan al objeto subvencionable.• Gastos vinculados a la mejora estética del punto de venta, a la marca o a la presentación del producto.• Gastos vinculados a la profesionalización, tales como acciones de formación, asesoramiento, mejora de la actividad, apoyo para la tramitación de la presente subvención, etcétera.• Proyectos de innovación, digitalización e impulso del sector ganadero y agroalimenticio.• Gastos de organización de programas de actividades y/o iniciativas vinculadas al objeto subvencionable.• Gastos de comunicación y cartelería sobre iniciativas, programas de actividades u otra generación de actividad informativa en redes sociales y medios de comunicación.• Programa de bonos.• Otros gastos necesarios y directamente vinculados al objeto subvencionable.Cuando las actuaciones subvencionadas afecten al conjunto del mercado municipal (por ejemplo, materiales de uso común, elementos de imagen etcétera), estas deberán garantizar la homogeneidad, manteniendo un diseño uniforme, conforme a lo determinado por el Ayuntamiento de Llodio.Podrán ser subvencionables, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos que sean necesarios para la ejecución del programa subvencionado, entendiendo como tales tanto los imputables a varias actuaciones, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una acción concreta, resulten necesarios para llevar a cabo la propuesta.Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.En cualquier caso, los costes indirectos subvencionados no superarán el 15 % del total de los costes directos imputables al programa subvencionado.Asimismo, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.Gastos no subvencionables:En todo caso, no se considerarán gasto subvencionable:1.- Las dietas de las personas beneficiarias (solicitantes, miembros de la asociación solicitante y familiares de los mismos) de la subvención salvo que sea estrictamente necesario para el desarrollo del programa a subvencionar. En este último supuesto, que, en todo caso, debe ser justificado, los gastos de desplazamiento se computarán con un coste máximo de 0,29 euros por kilómetro, no admitiéndose los desplazamientos para realización de compras que se puedan realizar en Llodio. No se tendrán en cuenta las facturas de combustible. Deberá especificarse el origen y el destino de los desplazamientos y siempre en ruta directa. En el caso de pagos de dietas o minutas a personas colaboradoras, ponentes, conferenciantes, etc., esta se contabilizará con un máximo de 26,67 euros (más IVA) euros diarios; 13,34 euros por comida o cena. En el caso de pago de estancia en hotel a personas colaboradoras, ponentes, conferenciantes, etc., este se contabilizará con un máximo de 35,00 euros (más IVA) euros por noche y desayuno.2.- Regalos a organizadores o ponentes.3.- Premios en especie consistentes en la entrega de bebidas alcohólicas, tabaco y similares.4.- Premios en metálico o en especie sobre los que no se haya aplicado la retención prevista en la normativa tributaria.5.- Multas y recargos de ningún tipo, compra de bebidas alcohólicas, tabaco y similares, ni los gastos no imprescindibles para los fines del programa subvencionado, como intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.6.- Los gastos e ingresos ocasionados por lunch o comidas populares.7.- Actividades desarrolladas en espacios privados y/o sin libre acceso al público.8.- Programas y/o actividades que sean discriminatorios por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1 de Decreto Legislativo 1/2023, del 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.9.- Cualquier gasto que no sea estrictamente necesario para el desarrollo de programa presentado.En las convocatorias de libre concurrencia no serán subvencionables aquellos actos que cuenten en el Presupuesto Municipal con una aplicación presupuestaria dotada económicamente para una subvención directa o nominativa.Gastos efectivos superiores o menores a los presupuestados.El Ayuntamiento de Laudio/Llodio no se hará cargo nunca del déficit que produzca la realización de las actividades.En el caso de que la liquidación final de gastos sea menor que la presupuestada, no se aplicará un prorrateo al importe de la subvención, considerando el interés público del programa a subvencionar. En todo caso, si con la liquidación de gastos menor a la presupuestada se generara superávit con la totalidad de los ingresos obtenidos para la realización del programa, se calculará el reintegro correspondiente en función de la/s subvenciones obtenidas. SEGUNDO. Entidades y personas beneficiarias.Tendrá la consideración de beneficiaria, toda persona o entidad que, a nivel individual o colectivo, promueva o realice la actividad que constituye el objeto de la subvención.Cuando la beneficiaria sea una entidad jurídica, todo miembro asociado que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, tendrán igualmente la consideración de beneficiario.No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas como motivo de exclusión en la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deberá constar, expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación; así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En este caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la misma. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los arts. 39 y 65 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Podrán optar a las ayudas las asociaciones y entidades que cumplan con el objeto de la presente convocatoria, así como las personas físicas, pertenezcan o no a dichas asociaciones o entidades, siempre que reúnan las condiciones de beneficiarias a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOTHA o las adquieran durante el año 2026.En todo caso, las asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:• Tener su domicilio social en Llodio y desarrollar su actividad total o parcialmente en este municipio.• Encontrarse legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco.* Tener recogido en sus Estatutos que se trata de una entidad o asociación sin ánimo de lucro.• Estar inscritas en el Registro municipal de Asociaciones, entidades ciudadanas y grupos estables de Llodio o Registro municipal equivalente.• Someter sus programas y presupuestos al control de los poderes públicos.• Garantizar la existencia de democracia interna tanto en la composición como en el funcionamiento de sus órganos de gobierno.• No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación de ningún tipo, ya sea por razón de género, sexo, racial, étnico u otros, así como por incumplimiento de la normativa aplicable en materia de igualdad de trato y erradicación de todas las formas de discriminación.•Acreditar una trayectoria en materia de igualdad de mujeres y hombres; o que entre sus fines estatutarios, finalidad social u objetivo fundacional figura la promoción de la igualdad; o bien que las personas que ejecutarán el proyecto o actividad subvencionada poseen una formación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres. Esta acreditación deberá justificarse, siempre que sea posible, con carácter previo a la resolución de la concesión y, en todo caso, después de que el ayuntamiento de Laudio haya impartido la formación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres correspondiente al año 2026.En el caso de personas físicas que formen parte de una asociación o entidad que solicite las mismas ayudas, podrán tener la consideración de beneficiarias siempre que la actuación propuesta no haya sido presentada simultáneamente por la entidad o asociación a la que pertenezcan, evitando así, entre otros, la duplicidad en la solicitud o financiación de una misma actuación. TERCERO. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.Las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias son las siguientes:1.- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con la solicitud presentada.En el supuesto de que, por circunstancias sobrevenidas, las actividades debiesen modificarse en lugar, fecha o contenido, la entidad beneficiaria deberá solicitar, previamente, su inclusión en la subvención otorgada. Una vez comunicados los cambios, si estos tuvieran repercusión en el montante de la subvención a conceder, la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Comisión de Valoración, y en el plazo máximo de un mes, comunicará obligatoriamente por escrito a la persona o entidad beneficiaria el resultado de la revisión efectuada, indicando en la nueva resolución el importe y las nuevas condiciones de concesión de la subvención. Si transcurrido este plazo el Ayuntamiento de Llodio no contesta a la solicitud de revisión, se entenderá no aceptada la misma.Si por razones de urgencia, dicha solicitud no pudiera realizarse con anterioridad a la realización de la actividad, se informará, a la mayor brevedad posible, de las circunstancias concurrentes, solicitando, asimismo, su inclusión en la subvención otorgada. En dicho supuesto, la resolución que, en su caso se adopte, indicará dicha circunstancia y si la misma supone reajuste de la cuantía inicialmente otorgada.2.- La entidad beneficiaria está obligada a cumplir con cuantas obligaciones se recogen en la Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones, así como las condiciones particulares que pudieran establecerse en la resolución por la que se concede la subvención.3.- La entidad beneficiaria deberá asumir las responsabilidades que la organización del proyecto, programa o inversión conlleve, suscribir las oportunas pólizas de seguro que garanticen dicha responsabilidad y obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la propuesta subvencionada, cumpliendo, en todo momento, con la normativa aplicable sobre venta ambulante y/u organización de actividades y espectáculos públicos que sea de aplicación en el supuesto de tratarse de un programa organizado.4.- Siempre que la disponibilidad lo permita, la persona o entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación del gasto, no pudiendo ser el espacio dedicado al logotipo del ayuntamiento menor que el de otros patrocinadores que hayan aportado menos al programa. En concreto, deberán incluir el texto “Babeslea: Laudio Udala” o “Babeslea: Laudio Udala / Patrocina: Ayuntamiento de Llodio”, con el anagrama o escudo del municipio, en todo cartel, fotografía, u otra comunicación gráfica consecuente del programa o proyecto subvencionado. Igualmente se dará cuenta del carácter público de la financiación cuando se haga uso de propaganda por medios audiovisuales y megafonía.5.- La entidad beneficiaria deberá, además, adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo u otros motivos y promoverá un acceso y participación equilibrada de mujeresDe igual forma, tendrá un especial cuidado en que tanto el lenguaje como las imágenes utilizadas durante la promoción de sus actividades no sean sexistas o estereotipadas.6.- Uso del euskera: la entidad beneficiaria, en el desarrollo del programa subvencionado, se compromete al cumplimiento de la Ordenanza municipal del uso del euskera, y en concreto de sus artículos 21 y 22, así como en el informe técnico del área de políticas transversales de fecha 3 de julio de 2026.“Artículo 21. Cualquier actividad de carácter cultural, deportivo o recreativo subvencionada por el Ayuntamiento de Llodio deberá contar con una presencia garantizada del euskera en cualquiera de sus soportes publicitarios. Lo mismo sucederá cuando la publicidad sea oral”. Asimismo, cuando una actividad subvencionada por medio de la convocatoria que nos ocupa tenga de modo definido el uso de uno o de los dos idiomas oficiales, deberá indicarse en la cartelería en qué lengua se desarrollará. Para ello se utilizará el “Semáforo del euskera” cuyo uso está regulado dentro de la normativa municipal.Todo el material gráfico debería al menos aparecer en euskera, aunque lo habitual y especialmente en algunos casos (etiquetaje...) será bilingüe. Cuando aparezcan las dos lenguas, el euskera tendrá la misma accesibilidad y rango (tipografía, disposición, tamaños...) o superior a la del castellano, nunca inferior.“Artículo 22. Las actuaciones dirigidas a niños y niñas y jóvenes y subvencionadas por el Ayuntamiento de Llodio se harán en euskera, excepto que en el mercado no existan tales”.La entidad beneficiaria, por tanto, pondrá especial atención en que el euskera tenga una presencia significativa y funcional, tanto a nivel oral como escrito en todas y cada una de las diferentes fases de las actividades programadas.En la comunicación verbal (si la subvención financiase la participación en ferias, mercados sectoriales...) se tendrán en cuenta los siguientes puntos:-Siempre que sea posible, se iniciará la comunicación con alguna palabra en euskera y, en función de la respuesta, se continuará en euskera o en castellano.-Asimismo, dentro de las posibilidades y de la capacitación lingüística, se intentará garantizar la atención en euskera o en castellano, según lo demande la clientela.7.- Proceder a la justificación posterior del uso dado a la cantidad otorgada, en los términos de la Ordenanza Municipal y esta convocatoria.8.- Comunicar la obtención de cualquier otra ayuda económica para el mismo fin, sea su procedencia pública o privada, con indicación expresa en todo caso, de la cuantía recibida y detalle del objeto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, siempre, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.9.- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, debiendo facilitar la información y cuanta documentación le sea requerida al caso.10.- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en cumplimiento de obligaciones económicas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento en Llodio.11.- Obligación de aportar, para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida en caso de ser requerido para ello, los libros y registros contables específicos que deban llevar las personas jurídicas o entidades colaboradoras en los términos exigidos por la legislación mercantil.12.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.13.- Colaborar con el Ayuntamiento de Llodio, en caso de ser requerido, para la eventual elaboración de estudios, encuestas, o estadísticas relativas a la actividad subvencionada.14.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos, cuando medie las causas legales de reintegro y en particular: cuando se hubiera disuelto la entidad beneficiaria, o cuando no se hubiera dispuesto total o parcialmente la subvención o la ayuda concedida, o cuando no se hubiera destinado a los fines previstos en el proyecto o acción subvencionada sin la expresa resolución prevista en el punto número 1 precedente. CUARTO. Presentación de solicitudes.Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOTHA.Las solicitudes deberán ser presentadas mediante instancia normalizada (E10.14) de forma telemática vía sede electrónica o a través del Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento (SAC) según lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Junto a la instancia normalizada (E10.14) se aportará la siguiente documentación e información:1.- Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros de la persona firmante de la solicitud, bien porque actúa en nombre propio o como representante de una asociación o entidad, en dicho caso, deberá ser representante legal de la entidad: bien por ostentar la presidencia de la misma; por constar como representante en el Registro Municipal de Asociaciones, entidades ciudadanas y grupos estables de Llodio; por acreditar representación notarial; por nombramiento recogido en acta del órgano competente de la entidad; o por cualquier otro método válido en derecho.2.- Cuando la solicitud se realice en nombre de una asociación u otra entidad, Número de Identificación Fiscal de la solicitante y acreditación de encontrarse debidamente constituida legalmente.3.- Número de cuenta bancaria a nombre de la persona o entidad solicitante, para tramitar el pago de la ayuda.4- Relación de gastos, iniciativas o programa de actividades para los que se solicita la subvención, incluyendo:• Los objetivos que persiguen tales acciones.• El lugar, la fecha y la duración prevista para cada una de las mismas en el supuesto de tratarse de eventos.• A quién va destinada la iniciativa y el número de personas beneficiarias de la misma.• Recursos humanos, técnicos y materiales empleados para la ejecución de las acciones propuestas.• Actuaciones o comportamientos adoptados para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.• Grado de utilización del euskera.5.- Presupuesto detallado de los ingresos y de los gastos de las inversiones para cuyo desarrollo se solicita la subvención, con el fin de que en el cálculo del importe de la subvención se atienda sólo a los gastos subvencionables.6.- En el caso de no estar dado de alta en el Registro Municipal de Asociaciones, Entidades Ciudadanas y Grupos estables o Registro Municipal equivalente, habrá que indicar que se ha solicitado su inscripción en el mismo, facilitando el número de entrada con el que se registró la solicitud para su alta en el mismo.El Ayuntamiento podrá requerir la presentación de cualquier otra documentación en caso de considerarlo de interés para la mejor evaluación de la subvención.Cuando la instancia de solicitud o documentación adoleciera de algún error o fueran incompletas, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual sin que se proceda por parte de la persona interesa a subsanar los defectos detectados, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. QUINTO. Criterios de valoración.1.- La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.2.- La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento, siguiendo los siguientes criterios (máximo de 100 puntos):a) Se valorará la calidad e idoneidad de las propuestas presentadas para: potenciar las ventas; fortalecer y dinamizar los canales de comercialización; mejorar la imagen del punto de venta y/o la presentación del producto; fomentar la demanda del mismo; profesionalizar la actividad; y atender a la sostenibilidad de manera aplicada a la actividad (hasta 60 puntos).- Dinamización y sensibilización (hasta 20 puntos):Se valorará que la propuesta contribuya a dinamizar la venta de productos locales de proximidad y de temporada, y que resulte didáctica, atractiva o sensibilizadora respecto al consumo de productos locales de calidad.- Incremento de la calidad del servicio y/o del producto ofertado (hasta 20 puntos):Se valorará que la propuesta contribuya a mejorar la calidad de los productos locales y/o incrementar su consumo.- Mejora de la actividad y condiciones de venta (hasta 20 puntos):Se valorará que la propuesta suponga un incremento de la actividad de los puntos de venta, así como una mejora de sus condiciones de comercialización, incorporando la experiencia de compra, la profesionalización o aspectos de sostenibilidad vinculados a la actividad y al producto.b) Se valorará el carácter innovador, original o creativo de la propuesta, así como su capacidad para generar una mayor aceptación o participación del público destinatario. También se apreciará la incorporación de nuevos elementos, formatos o estrategias, o la adaptación de experiencias exitosas desarrolladas en otros contextos o municipios al ámbito local (hasta 15 puntos).c) Tendrán carácter prioritario las propuestas presentadas a nivel colectivo, con la finalidad real de generar iniciativas conjuntas y de promover cauces de colaboración que impulsen la competitividad y el posicionamiento del producto local de proximidad (hasta 15 puntos).d) Actividades que involucren a mujeres que desarrollan actividades dentro del sector primario o de primera transformación de productos de caserío (10 puntos).Las propuestas con puntuación inferior a 25 puntos quedarán fuera de la convocatoria. SEXTO. Cuantía de las subvenciones y cálculo de las mismas.1.- La cuantía de las subvenciones se calculará de forma ponderada en función del número de puntos que cada propuesta haya obtenido por medio de la aplicación de los criterios de valoración, no pudiendo la subvención máxima a una actividad exceder del déficit de la misma ni de la cantidad solicitada.2.- El Decreto 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de actos públicos, establece que todo organizador de actividades ha de contratar un seguro de responsabilidad civil. Así, a todas las solicitudes resueltas favorablemente se les garantizará una subvención que, como mínimo, será igual al coste del seguro necesario para cumplir con los requisitos exigidos en el citado Decreto-. En todo caso, esta cuantía deberá cumplir con el apartado 1) de este punto.3.- Posteriormente, se aplicarán los criterios de valoración de la presente convocatoria y se procederá, en base a la puntuación obtenida, al cálculo del resto de subvención que corresponde a cada solicitud de manera proporcional.4.- En ningún caso se asignarán cantidades superiores a las indicadas como máximas para cada solicitante atendiendo también a la suma con otras posibles líneas de ayudas compatibles, evitando que supongan superávit en el desarrollo de la actividad.5.- El importe máximo a percibir por cada beneficiario o beneficiaria será de 10.000,00 euros en la presente convocatoria. SEPTIMO. Estudio, resolución y órganos competentes.Todas las solicitudes presentadas, que cumplan con el objetivo y con los requisitos necesarios exigidos en la presente convocatoria, serán estudiadas de manera unitaria por el área de Promoción Económica.Si hubiese sido detectada alguna irregularidad o deficiencia en la documentación presentada se dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanarlo, a partir de la recepción del requerimiento.Asimismo, se dispondrá de un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación e informes complementarios que, en el transcurso del procedimiento, el Ayuntamiento de Llodio solicitase. En ambos casos, si agotado dicho plazo, la solicitud no ha sido corregida o la documentación solicitada entregada, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución administrativa al efecto.Una vez lo anterior y teniendo en cuenta los criterios de valoración se elaborará un documento relativo a las solicitudes presentadas indicando la aceptación o denegación de estas y las valoraciones correspondientes en aplicación de las fórmulas de cálculo de la cuantía de subvenciones. Este documento será elaborado por el personal técnico del Área de Promoción Económica (Laudio Hazi) incluyendo detallada valoración y motivación de la misma, así como las causas de exclusión, en su caso.A la vista del expediente y de dicha documentación técnica, la alcaldesa-presidenta formulará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local con el siguiente mínimo contenido:• La relación de solicitantes para los y las que se propone la concesión de la subvención.• La cuantía específica de la subvención.• Especificación de la evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.El plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses desde la publicación de la presente convocatoria en el BOTHA, salvo que la alcaldesa-presidenta, en resolución debidamente motivada, acuerde sus efectos a una fecha posterior. Asimismo, y por razones debidamente motivadas, la alcaldesa-presidenta puede avocar el conocimiento y resolución de concesión de subvenciones, dando cuenta, en este último caso, a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.En todo caso, la resolución de la concesión de la subvención pondrá fin a la vía administrativa, existiendo posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el recibo de la correspondiente resolución, en el supuesto de ser expresa, frente al mismo órgano que dictó la resolución y de manera previa a la presentación de recurso contencioso-administrativo. No obstante lo anterior, las personas interesadas tendrán expedita la posibilidad de acudir directamente al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación en el supuesto de tratarse de un acto expreso. OCTAVO. Notificación de resolución y forma de pago.La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada a las personas o entidades solicitantes en el domicilio que figure en la solicitud, según las formas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Si vence el plazo máximo y no se ha notificado resolución alguna, las personas interesadas han de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.En caso de renuncia a la subvención, la misma debe ser presentada de forma expresa y motivada en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de concesión. En caso de no efectuarse tal renuncia en el plazo concedido al efecto, la subvención se entiende tácitamente aceptada por parte de la entidad, persona o asociación beneficiaria.En todo caso, la forma de pago será a través de transferencia bancaria a la cuenta de la que la entidad beneficiaria sea titular. En el supuesto de que la actividad subvencionada sea de interés social, se procederá al pago del 100% de la cuantía correspondiente en el momento de la aprobación de la resolución definitiva y con carácter previo a la justificación, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad o reintegro por incumplimiento, en su caso. NOVENO. Garantía del pago de la subvención a cuenta.Considerando lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece los supuestos de exoneración de la constitución de garantía, no se exigirá la misma a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria. DECIMO. Incompatibilidades.La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, a excepción de las que se puedan otorgar por esta u otras áreas del Ayuntamiento de Llodio para la misma entidad, persona o asociación beneficiaria y misma acción, programa o gasto. En todo caso, el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada. Cuando el importe total de la suma de las diferentes subvenciones obtenidas sea superior al coste de la actividad, la ayuda a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.La regla general de incompatibilidad si la actividad es subvencionada por esta u otra área del Ayuntamiento de Llodio se exceptuará en los supuestos en los que se hubiese acordado expresamente. En este caso, y una vez conocida la cantidad otorgada por esta u otra área, se podrá ajustar la subvención concedida, reduciéndose en la cuantía suficiente para mantener el porcentaje de ayuda inicialmente otorgado.La declaración responsable de existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin deberá indicar la cuantía de la misma y, en su caso, de las solicitudes de ayudas pendientes de resolución.La entidad, persona o asociación beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento de Llodio, en cuanto tenga conocimiento de ello, cualesquiera otras subvenciones y/o ayudas que le hayan sido concedidas por otras instituciones o empresas públicas o privadas para el desarrollo del programa subvencionado, indicando las cuantías de las mismas. UNDECIMO. Garantías de control.El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.La persona o entidad beneficiaria tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a las dependencias donde se realizan las actividades o proyectos. DUODECIMO. Justificación de subvenciones.La justificación del cumplimiento de las condiciones de la subvención deberá llevarse a cabo mediante la presentación de justificación económica y no económica, que se llevará a cabo en soporte electrónico, a través de la sede electrónica en el caso de personas jurídicas y a través de la sede electrónica o en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento (sito en la planta baja del Consistorio) en el caso de las personas físicas, o en las formas especificadas en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Plazos de presentación de documentación. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un (1) mes desde la finalización del programa subvencionado o, si fuera posterior, de la fecha en que se le informa de la concesión de la misma.La entidad beneficiaria podrá solicitar una mora en el plazo de presentación de la documentación. Esta solicitud deberá ser suficientemente motivada y presentada con anterioridad a la finalización del plazo indicado en el párrafo precedente. Corresponderá al Ayuntamiento de Llodio la valoración de la motivación y la adopción de la resolución correspondiente en la que de manera expresa se determinará, en su caso, el nuevo plazo de presentaciónSi vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos se le requerirá para que, en el plazo improrrogable de quince días naturales, sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley.Si la documentación aportada estuviese incompleta o fuese manifiestamente errónea, se le requerirá para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, la documentación solicitada sea aportada o subsanada. La falta de presentación de la documentación solicitada llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley.A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones, para subvenciones otorgadas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada regulada en este apartado. Para ello, se deberá presentar el modelo E10.16 de cuenta justificativa facilitada por el Ayuntamiento de Llodio, que puede descargarse de la web municipal.Esta cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:a) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones del programa, con identificación de la persona acreedora y del documento de facturación, su importe y fecha de emisiónc) En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.d) Declaración responsable de haber procedido al pago de las facturas relacionadas o presentadas como justificación de la subvención.e) Detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la propuesta subvencionada con indicación del importe y su procedencia.Junto al impreso de Justificación de la subvención, habrá que presentar:• Memoria explicativa y detallada de la realización de la totalidad del proyecto, actividad o actuación con expresa mención de los resultados obtenidos y de las actividades. Esta memoria deberá incluir siempre que ello fuera posible, en cumplimiento del artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla.• Un ejemplar de cada cartel, folleto, programa, etc. por los cuales se haya dado a conocer el proyecto; y fotografías o demás documentación gráfica de la acción.2. El personal técnico del Área de Promoción Económica podrá realizar un muestreo entre las asociaciones y beneficiarios de alguna subvención en cada ejercicio, exigiéndose a las entidades beneficiarias la presentación de los justificantes originales de los gastos, incluyendo acreditación del pago y la fecha del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este supuesto, únicamente se admitirán recibís cuando las actividades realizadas no se puedan acreditar por otro medio. En todo caso, la persona que firme el recibí no ha de tener la condición de empresario o profesional. Este tipo de justificantes no podrán superar, en ningún caso, la cantidad de 300,00 euros por persona y programa subvencionado.El recibí deberá contener los siguientes datos:• Nombre, apellidos, NIF y domicilio de la persona expedidora y destinataria.• Descripción detallada de la operación o servicio realizado y su precio total.• Retención del IRPF (se deberá acompañar ingreso de dicha retención en la Agencia Tributaria correspondiente).• Lugar, fecha y firma de la persona o entidad receptora.Si por cualquier circunstancia la persona o entidad beneficiaria de la subvención se viese en la necesidad de contratar algún servicio de gestión profesional para realizar los trámites necesarios para solicitar y/o justificar la ayuda, el gasto correspondiente a dicho servicio se podrá incorporar a los gastos de la actividad. Este concepto no podrá superar el cinco por ciento (5%) del importe total de la subvención otorgada. DECIMOTERCERO. Pérdida total o reintegro parcial de la subvención.En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las subvenciones incumplieran cualquiera de las condiciones que más abajo se detallan, previo informe técnico del área, el órgano competente adoptará resolución, en función de la gravedad de los incumplimientos, sobre obligación de reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención.A tal efecto, se considerarán los siguientes incumplimientos:• El incumplimiento total o parcial del objetivo de la propuesta o inversión que fundamentó la concesión de la subvención.• El falseamiento de datos formulados en la solicitud o en la documentación aportada.• El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.• Que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, supere el coste de la acción subvencionada a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.• Que no se comunique a la mayor brevedad posible al Ayuntamiento de Llodio la concesión de otras subvenciones públicas o privadas, aunque ya se haya aprobado por el Ayuntamiento de Llodio la liquidación oportuna.• Y, en general, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se fijan en la presente convocatoria y en la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones, tanto para las personas o entidades beneficiarias como para la documentación a presentar en las liquidaciones.Para el resto de las causas de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. DECIMOCUARTO. Sanciones.En el caso de incumplimiento de las condiciones de concesión de subvención, y previa tramitación de expediente sancionador con audiencia a la persona, entidad o asociación interesada, tras la oportuna valoración técnica de la gravedad de los incumplimientos, se elevará propuesta de resolución de la alcaldesa-presidenta a Junta de Gobierno Local incluyendo sanciones tanto pecuniarias como, en su caso, no pecuniarias recogidas en Título IV, Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que son independientes de la obligación de reintegro de las subvenciones. No obstante lo anterior, previa avocación de su competencia, la alcaldesa-presidenta podrá imponer dicha sanción por razones debidamente motivadas, dando cuenta a la Junta de Gobierno Local en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.En caso de incumplimiento de requisitos exigidos por esta convocatoria anual pero no regulados por la Ley de Subvenciones o su Ordenanza Reguladora, se reducirá un 5 por ciento la subvención concedida por cada requisito incumplido.Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, más el interés de demora, los administradores o representantes legales de las asociaciones o entidades beneficiarias. DECIMOQUINTO. Publicidad.De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, la presente convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además de lo anterior, se procederá a su publicación en el BOTHA, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y demás medios ordinarios de comunicación municipal.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 25/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 25/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAcuerdo de 31 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Llodio, por la que se convocan subvenciones de libre concurrencia para la dinamización y promoción de la producción local de Llodio en el año 2026.Publicado 02/09/2026Bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones de libre concurrencia para la dinamización y promoción de la producción local con punto de venta en Llodio durante el año 2026.