Extracto publicado
Primero.- Beneficiarios.Podrán concurrir a la convocatoria objeto de estas bases aquellas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Entidades de este Ayuntamiento, en el momento de la solicitud.Que realicen actividades de interés general en el municipio.Haber justificado debidamente las subvenciones concedidas en ediciones anteriores.Presentar la solicitud de subvención dentro del plazo máximo de presentación fijado en la convocatoria.Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pals.Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Cumplir con todos los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante), por su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales y, en su caso, por lo que establezca la correspondiente convocatoria.Prestar colaboración y facilitar la documentación e información que les sea requerida respecto a la subvención, y someterse a las actuaciones de comprobación y control del Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa vigente.Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, es decir, durante los 4 años posteriores al del desarrollo de la actividad.Adecuar su actividad a los principios éticos y reglas de conducta del artículo 55.2 de la Ley 19/2014 de transparencia, bajo riesgo de sanción en caso de incumplimiento.Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el art. 37 de la LGS.La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican en la base siguiente.Además de los requisitos anteriores, las entidades no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS (como deudas tributarias, sanciones firmes, condenas por delitos de corrupción, que promuevan o fomenten valores o actitudes discriminatorias, sexistas o violentas...) Segundo.- Objeto y finalidadEl objeto de las subvenciones de la presente convocatoria es financiar proyectos/actividades a las asociaciones y entidades culturales inscritas en el Registro Municipal de Entidades del municipio, para el desarrollo de actividades, actos y eventos culturales.Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria deberán destinarse a financiar proyectos/actividades desarrollados/as a lo largo del ejercicio 2026. Tercero.- Bases reguladorasPor acuerdo del Pleno de fecha 28 de mayo de 2026, fueron aprobadas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para entidades y asociaciones culturales (expediente 695/2026) para el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de subvenciones destinadas a financiar proyectos/actividades que tengan como objetivo:• Fomentar actividades de interés público o social que tengan por finalidad la promoción y difusión de actividades relacionadas con actos y actividades culturales desarrolladas por entidades y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades del municipio.Estas Bases Reguladoras Específicas fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona n.º 110 de fecha 10 de junio de 2026. Cuarto.- CuantíaEl presupuesto máximo que se destinará este año 2026 para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será de 10.000,00 euros y correrá a cargo de la aplicación presupuestaria 334.48900 Subvenciones a entidades y actividades culturales, del presupuesto vigente de gastos.El Ayuntamiento podrá ampliar el importe de la partida siempre que lo considere necesario. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes comenzará una vez publicada la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona y finalizará 10 días hábiles después de su publicación en el mismo.La solicitud se realizará mediante presentación telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, mediante el enlace que se habilitará a tal efecto.La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan. Sexto.- Criterios de valoración de solicitudesLas subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que obtengan mejor valoración una vez aplicados los siguientes criterios objetivos.Las solicitudes de subvenciones a entidades locales que programen actividades en el municipio de Pals se evaluarán, previo análisis y estudio de la documentación requerida, de acuerdo con los siguientes criterios:a) Criterios generales de puntuación de la entidad solicitante (hasta un máximo de 8 puntos):Número de asociados inferior o igual a 204 puntosNúmero de asociados superior a 208 puntosSerá necesario acreditar mediante declaración responsable el número de personas asociadas.b) Número de actividades (hasta un máximo de 8 puntos):Realización de una actividad anual en el municipio3 puntosRealización de 2 o 3 actividades anuales en el municipio6 puntosRealización de 4 o más actividades anuales en el municipio8 puntosc) Participación en actividades organizadas o promovidas por el Ayuntamiento (hasta un máximo de 10 puntos):Por una actividad3 puntosPor dos o tres actividades7 puntosPor cuatro o más actividades10 puntos d) Representación y promoción del municipio fuera del término municipal (hasta un máximo de 5 puntos):Participación en una actividad, encuentro, intercambio o evento fuera del municipio representando al municipio2 puntosParticipación en dos o más actividades, encuentros, intercambios o eventos fuera del municipio representando al municipio5 puntose) Grado de autofinanciación de las propuestas (5 puntos)La propuesta prevé recursos propios o externos diferentes de lasubvención del Ayuntamiento, como cuotas de socios, patrocinios,cobro de entradas, subvenciones de otros organismos u otrosingresos vinculados a la actividad 5 puntosf) Innovación e interés de la actividad (hasta un máximo de 8 puntos)Actividades con elementos nuevos respecto de ediciones anteriores o que incorporen mejoras en la organización, participación o difusión4 puntosActividades innovadoras, de especial interés cultural, festivo, juvenil, deportivo o comunitario, o con impacto relevante en el municipio8 puntosUna comisión calificadora determinará la cantidad otorgada a cada uno de los proyectos.Esto se realizará mediante un sistema de distribución proporcional por puntos, en función de las subvenciones solicitadas y del crédito disponible. La elección del sistema de distribución proporcional por puntos deberá constar de forma motivada en el acta que se emita y se incorporará al expediente.Será necesaria una puntuación mínima de 15 puntos para poder obtener la condición de beneficiaria. Séptimo. Gastos subvencionablesSe consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen dentro del plazo establecido para la realización de las actividades en la convocatoria.Con carácter general se considerarán gastos subvencionables los siguientes:Gastos de adquisición de material fungible o no inventariableGastos de adquisición de bienes muebles directamente relacionados con la actividadGastos de publicidad y propaganda dirigida a la difusión de las actividadesGastos de alquiler de equipos de sonido, luces, mesas, sillas, etc.Gastos de contratación de servicios externos, contratación de espectáculos, etc.Gastos de traslado de infraestructura municipal imprescindible para el desarrollo de la actividad.Gastos de mantenimiento de un local propio (alquiler, electricidad, agua...) cuando sean necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada, estén directamente vinculados a esta y se imputen de manera proporcional y debidamente justificada.En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes:Obras, inversiones, etcétera.Intereses, recargos y sanciones administrativas.El IVA, cuando sea recuperable por la entidad, no será subvencionable. Los gastos correspondientes a la adquisición, suministro o consumo de bebidas alcohólicas, así como cualquier otro gasto directamente vinculado a su venta o distribución.Los gastos relacionados con las actividades dirigidas únicamente a los socios de la entidad. Octavo. Plazo y forma de justificaciónA efectos de la justificación de la subvención recibida será necesario presentar al Ayuntamiento la cuenta justificativa.Para las entidades a las que se otorgue una subvención de importe hasta tres mil euros (3.000,00 €), podrán presentar la cuenta justificativa simplificada, que deberá contener la siguiente documentación:Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando que se acepte la justificación de la subvención otorgada y el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al que deba efectuarse la transferencia.Memoria explicativa de la actividad realizada y de los objetivos alcanzados.Una relación clasificada de los gastos de las diferentes actividades realizadas, relacionados por actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Las facturas y justificantes deberán corresponder a gastos efectuados dentro del periodo de ejecución establecido en la convocatoria y deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria.Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. A efectos de la justificación de la subvención y de la comprobación del posible sobrefinanciamiento, solo se tendrán en cuenta los gastos y los ingresos directamente vinculados a la actividad subvencionada. Los gastos y los ingresos derivados de la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas no formarán parte del presupuesto subvencionable ni de la cuenta justificativa de la subvención, sin perjuicio de las obligaciones fiscales, sanitarias, de autorización o de cualquier otra naturaleza que correspondan a la entidad organizadora.En su caso, solicitud de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.El Ayuntamiento podrá comprobar, mediante técnicas de muestreo o por los medios que considere oportunos, los justificantes que estime necesarios para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.Para las entidades a las que se otorgue una subvención de importe superior a tres mil euros (3.000,00 €), podrán presentar la cuenta justificativa ordinaria, que deberá contener la siguiente documentación:Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando que se acepte la justificación de la subvención otorgada y el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al que deba efectuarse la transferencia.Memoria explicativa de la actividad realizada y de los objetivos alcanzados.Una relación clasificada de los gastos de las diferentes actividades realizadas, relacionados por actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Las facturas y justificantes deberán corresponder a gastos efectuados dentro del periodo de ejecución establecido en la convocatoria y deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria.Aportación de la totalidad de los justificantes del gasto.Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. A efectos de la justificación de la subvención y de la comprobación del posible sobrefinanciamiento, solo se tendrán en cuenta los gastos y los ingresos directamente vinculados a la actividad subvencionada. Los gastos y los ingresos derivados de la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas no formarán parte del presupuesto subvencionable ni de la cuenta justificativa de la subvención, sin perjuicio de las obligaciones fiscales, sanitarias, de autorización o de cualquier otra naturaleza que correspondan a la entidad organizadora.En su caso, solicitud de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso antes del 15 de enero del ejercicio siguiente al de su concesión. Noveno.- Régimen de recursosEl acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa