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Plazo no verificadoBDNS 926364

Decreto de 21 de agosto de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, por el que se aprueban las Bases que han de regir la Convocatoria de la I Edición del Certamen de Corales “CORALIA 11”

LOCAL · MADRID · DISTRITO DE CARABANCHEL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:00 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
25/08/2026
Publicación en diario oficial
30/09/2026

Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: 25 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Decreto de 21 de agosto de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, por el que se aprueban las Bases que han de regir la Convocatoria de la I Edición del Certamen de Corales “CORALIA 11”Primero. Requisitos de las obras y de las personas participantes.Requisitos de las corales participantes.a)Podrán participar en esta convocatoria, corales, coros o agrupaciones vocales, legalmente constituidas (personalidad jurídica).b)Cada agrupación coral estará compuesta por un mínimo de 10 personas y un máximo de 25. Todos mayores de edad a fecha 1 de enero de 2026.c)Deben estar compuestas íntegramente por cantantes no profesionales (excepto el director del Coro, que podrá ser profesional)d)De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario del premio si concurren en alguna de las circunstancias enumeradas en el citado artículo.e)Deberán encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos.En el supuesto de que la coral solicitante no autorice la verificación de los datos mencionados, deberá aportar la correspondiente certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de SubvencionesRequisitos de las obras:a)La interpretación de las obras debe respetar las convenciones técnicas y características propias del género al que pertenece.b)Cada agrupación interpretará tres obras con una duración máxima de 12 minutos en su totalidad (las 3 obras).c)Las obras deberán ser interpretadas en su idioma original.d)No se permite el uso de acompañamiento instrumental.e)Se aceptarán obras de cualquier periodo o estilo musical.f)El material musical será enviado con carácter previo, conforme a los plazos y especificaciones técnicas establecidas en la base novena, a efectos de su evaluación y validación por parte del jurado y/o comité organizador.Las obras que no cumplan con los criterios anteriores no serán admitidas.No se admitirá la inclusión de obras con contenidos ofensivos, que hieran la sensibilidad o inciten a conductas discriminatorias o violentas, reservándose la organización el derecho a excluirlas.Los coros deberán disponer de copias legales de todas las partituras utilizadas en la actuación, ya sean ediciones impresas originales o licencias digitales válidas.El uso de fotocopias no autorizadas o material no autorizado que vulnere la normativa vigente de propiedad intelectual podrá implicar la descalificación del certamen.Segundo. Objeto de la convocatoria.La presente convocatoria tiene por objeto regular la participación en el Certamen de Corales CORALIA 11, así como establecer las normas que rigen su organización, desarrollo y evaluación, con la finalidad de fomentar el canto coral, promover el intercambio cultural entre agrupaciones y reconocer la calidad artística e interpretativa de las corales participantes.Asimismo, el certamen pretende incentivar la difusión de la música coral, apoyar la labor cultural de las agrupaciones corales y favorecer el encuentro y la convivencia entre intérpretes de distintos ámbitos y procedencias.Tercero. Régimen Jurídico.A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, así como lo recogido en las presentes bases.En su defecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Asimismo, esta convocatoria se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.Cuarto. Cuantía de la convocatoria e importe de los premios.El importe destinado a la convocatoria del Certamen de Corales asciende a 5.000,00 euros (Cinco mil euros)Se establecen tres premios económicos para los diferentes clasificados, distribuyéndose de la siguiente manera:1er clasificado: un premio de 3.000 € y placa.2º clasificado: un premio de 1.500 € y placa.3º clasificado: un premio de 500 € y placa.Resto de finalistas (ocho): diplomasLos premios no podrán ser divididos, pero sí podrán ser declarados desiertos, y deberán estar sujetos a las retenciones fiscales que correspondan según la normativa vigente. Una misma fotografía no podrá recibir más de un premio. Quinto. Plazo y lugar de presentación de las obras.El plazo de presentación será de 25 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.Esta convocatoria se publicará en la BDNS, un extracto de ella en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web www.madrid.es, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.Presentación de la inscripción:Este formulario deberá presentarse en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es, debiendo utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos.Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Sexto. Otros datos.Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 25/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Decreto de 21 de agosto de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, por el que se aprueban las Bases que han de regir la Convocatoria de la I Edición del Certamen de Corales “CORALIA 11”Publicado 30/09/2026ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP