¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 26/08/2026
- Publicación en diario oficial
- 02/09/2026
Texto oficial de apertura: AL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DEL ANUNCIO EN EL BOPA
Texto oficial de cierre: 15 DIAS HABILES DESDE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOPA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Entidades beneficiarias Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, las entidades y organizaciones a que se refiere el art 2 de la misma y que además de los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumplan los establecidos en el art. 7 de la convocatoria. Segundo. ObjetoEs objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas, del municipio de Oviedo, por entidades sin ánimo de lucro que revistan la forma de asociaciones, fundaciones o federaciones de asociaciones para la realización de proyectos de carácter social, con el fin de fomentar la adquisición de práctica profesional y la mejora de la ocupabilidad que faciliten su inserción laboral.Tercero. Bases reguladorasAnexo a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, cuya última modificación fue publicada en el BOPA de 4 de junio de 2024.Cuarto.- CuantíaEl importe máximo destinado a esta convocatoria asciende a 800.000,00 €, con cargo a la partida 910 2314 48999 del presupuesto municipal según la siguiente distribución por cada uno de los ejercicios y líneas a que se extiende la convocatoria. Año Cuantía Total Cuantía Línea 1 Cuantía Línea 22026 393.000,00 € 122.812,50 € 270.187,50 €2027 407.000,00 € 127.187,50 € 279.812,50 €TOTAL 800.000,00€ 250.000,00€ 550.000,00€1.- Para la línea 1 (Grandes proyectos), el importe máximo de subvención por proyecto se fija en la cantidad de 125.000,00 €2.- Para la línea 2, el importe máximo de subvención por proyecto se fija en la cantidad de 36.000,00 € Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite de crédito disponible para cada línea de actuacióny, si quedase remanente en una de las líneas de actuación, se podrá aplicar dicho sobrante a las otras líneas, de acuerdo con la siguiente prioridad: línea 1 y línea 2, siempre y cuando sea posible subvencionar a otra Entidad con dicho importe en la línea priorizada.No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser modificado fijando una cuantía adicional máxima de 25.000,00 € anuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuantía solo podrá ser destinada a completar la dotación de cualquiera de las líneas cuando, tras asignar las cuantías individualizadas de la subvención del modo establecido en el art. 15 de esta convocatoria, quede algún resto de financiación en las líneas, pero insuficiente para subvencionar un proyecto adicional. La dotación se aplicará preferentemente a la línea 1 y después a la 2.La determinación de la cuantía individualizada de cada subvención resultará de la aplicación de lo establecido en el artículo 4 de la convocatoria (Cuantía de las subvenciones) en función de la valoración alcanzada, comenzando por las entidades mejor valoradas hasta agotar el crédito presupuestario. Tanto para la anualidad 2026 como para la anualidad 2027, se establecen como subvenciones máximas por cada contrato, las retribuciones fijadas para cada categoría profesional en las tablas salariales correspondientes a dichas anualidades recogidas en el Anexo II del III Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2026-2029 publicado en el BOE nº 52 de fecha 27 de febrero de 2026, que corresponden al salario mensual, con jornada completa, incluidas las pagas extras, a las que se añadirán, los costes de Seguridad Social y la liquidación por fin de contrato.La justificación de la subvención deberá realizarse por la totalidad del gasto que supone el proyecto, en los términos que figuran en los art. 20 y 21 de esta convocatoria.Quinto. Plazo de presentación.15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.P.A.Sexto. Otros datos.Debido al carácter plurianual de las subvenciones, se efectuarán pagos parciales por cada una de las anualidades a las que se extiende la convocatoria sin exigencia de garantía, en virtud de lo dispuesto en el art. 34.4 de la LGS así como en los art. 42.2 d) y 88.2 del Reglamento General de Subvenciones. En el primer ejercicio de los que se extienda la convocatoria, el pago se efectuará una vez aprobada de la resolución definitiva. En las anualidades siguientes, el pago se hará previa justificación del empleo de los fondos correspondientes a la anualidad anterior.