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Plazo no verificadoBDNS 926572

BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL FOMENTO E IMPULSO DE LA CREACION Y PRODUCCION ARTISTICA

LOCAL · OVIEDO · FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:04 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES120 - Asturias

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
26/08/2026
Publicación en diario oficial
02/09/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el BOPA

Texto oficial de cierre: Veinte días naturales desde su publicación en el BOPA

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios:Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de la presente convocatoria las personas físicas, personas jurídicas o entidades sin ánimo de lucro que, además de reunir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley de General de Subvenciones, cumplan los siguientes requisitos:a) Desarrollar su actividad y/o poseer una trayectoria profesional vinculada, como mínimo, al ámbito del Concejo de Oviedo, o presentar un proyecto cuyo objeto tenga una especial relación con la cultura ovetense, aunque no se tenga una trayectoria profesional y/o artística vinculada al Concejo de Oviedo.b) En el caso de personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro, el objeto social de las entidades solicitantes deberá tener relación con el ámbito cultural. En el caso de las personas físicas, se determinará su relación con el ámbito cultural a través del epígrafe que figura en su alta de IAE.c) En el caso de personas físicas: ser mayores de 18 años y tener plena capacidad de obrar.d) En el caso de asociaciones y fundaciones: estar legalmente constituidas como tales e inscritas en los Registros Municipales de Asociaciones y de Fundaciones del Ayuntamiento de Oviedo, no pudiendo concurrir las de carácter público.e) En el caso de otras personas jurídicas: estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate, y con domicilio social y/o fiscal en el Concejo de Oviedo, no pudiendo concurrir las de carácter público.f) No concurrir en la persona o entidad solicitante ninguna circunstancia que le impida obtener la condición de beneficiario de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, de 18 de noviembre de 2003), en adelante LGS. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable en el modelo establecido.g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Oviedo, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes.h) Hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la LGS o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 302, de 18 de diciembre de 2003) (artículo 13.2.g) de la LGS).i) No figurar como beneficiaria de subvención nominativa en el Presupuesto de la Fundación Municipal de Cultura de Oviedo.j) Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica, se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.k) En ningún caso podrán acceder a la condición de beneficiario/a quienes tengan pendiente de presentación cuenta justificativa de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Oviedo o sus organismos públicos, una vez haya concluido el plazo establecido para su presentación, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.l) En ningún caso podrá acceder a la condición de beneficiario/a quienes consten inhabilitados/as para acceder a la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora en la Base de Datos Nacional de Subvenciones durante el periodo de inhabilitación.Segundo. Objeto:El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a personas físicas, personas jurídicas o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad, como mínimo, en el ámbito del concejo de Oviedo, para la realización de proyectos singulares de interés general que tengan como fin fomentar e impulsar la creación y el desarrollo del tejido cultural local con especial atención al talento emergente.Tercero. RegulaciónLa presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo (BOPA nº 109 de 13-V-2013 y nº 265 de 14-XI-2015 y nº23 de 30-I-2017), por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.Cuarto. Cuantía:El importe total destinado a la presente Convocatoria de Subvenciones para el ejercicio del año 2026 asciende a la cantidad de 200.000,00 euros y se financia con cargo al presupuesto de la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo (aplicación presupuestaria: 334 48999 Otras transferencias corrientes), encontrándose dicha subvención incluida en su vigente Plan Estratégico de Subvenciones.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:La documentación para participar en la convocatoria deberá presentarse en el registro Electrónico de la Fundación Municipal de Cultura (https://sede.oviedo.es/servicios/registro-electronico), en los términos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).El plazo de presentación será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.Sexto. Otros datos:El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la unidad administrativa designada por la Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura y para la concesión la Comisión Delegada de la Fundación Municipal de Cultura.3.- PIE DE FIRMA

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 26/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSOrdenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo