Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 26/08/2026
- Publicación en diario oficial
- 03/09/2026
Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE PUBLICACION EXTRACTO CONVOCAT. BOPA
Texto oficial de cierre: 20 DIAS HÁBILES
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Podrán solicitar subvención las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de su solicitud:a) Tener la edad mínima exigida para la obtención de los permisos de conducción subvencionados, y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente del SNGJ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, a la fecha la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.b) Estar empadronadas en alguno de los concejos del Principado de Asturias con una antelación mínima de un año a la fecha la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.c) Estar inscritas en el SNGJ en la fecha de publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.d) Haber obtenido el permiso de conducción de las clases indicadas para el que se solicita subvención entre el 15 de julio de 2025 y, en todo caso, a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.En ningún caso serán subvencionables los citados permisos de conducción expedidos con anterioridad a dicha fecha o que hayan sido ya subvencionados con cargo a convocatorias anteriores excepto que se hubiese renunciado a la misma y/o reintegrado su importe.Segundo. Objeto:1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión en 2026 desubvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases: B, C y D.2. Permisos de conducción subvencionables:a) Clase B: coches y vehículos ligeros. Permisos: B, B+E.b) Clase C: Camiones. Permisos profesionales: C, C1, C+E, C1+E.c) Clase D: Autobuses. Permisos profesionales: D, D1, D+E, D1+E.3. No serán subvencionables los permisos de conducción de la clase A: Motos y ciclomotores. Permisos: AM, A1, A2 y A.Tercero. Bases reguladoras:Las bases reguladoras han sido aprobadas por Resolución de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases: B, C y D, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, Núm. 156, de 14 de agosto de 2023, modificada por la Orden de 5 de junio de 2026, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 18 de junio de 2026, de primera modificación de las mismasCuarto. Importe:El importe total de la convocatoria asciende a un total de doscientos mil euros (200.000) euros. La subvención individualizada por persona beneficiaria consistirá en una cantidad cierta por las cuantías establecidas a continuación en función de la clase de permiso de conducción:a) Clase B: coches y vehículos ligeros. Permisos: B, B+E: 400 €.b) Clase C: Camiones. Permisos profesionales: C, C1, C+E, C1+E: 1.000 €.c) Clase D: Autobuses. Permisos profesionales: D, D1, D+E, D1+E: 1.500 €.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.Sexto. Otros datos:1. De conformidad con lo establecido en la bases séptima y octava de las que rigen la convocatoria, el procedimiento se tramitará íntegramente de manera electrónica siendo de aplicación obligatoria para las personas solicitantes que concurran a la misma.Asimismo, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario Web disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección: https://miprincipado.es/ con el código de solicitud AYUD0463T01.2. La persona solicitante en el momento de presentar su solicitud deberá adjuntar los justificantes de gasto y pago recogidos en la base reguladora cuarta, así como el fichero de acreedores, en modelo n ormalizado, donde se recojan sus datos bancarios para poder efectuar, en su caso, el abono de la subvención.La cuenta bancaria indicada en el fichero de acreedores deberá estar dada de alta como titular o cotitular a nombre de la persona solicitante en la correspondiente entidad bancaria.