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Plazo no verificadoBDNS 926742

Aprobación de la convocatoria para la concesión de las ayudas individuales de transporte para personas con discapacidad y personas mayoras que queden fuera de las rutas de transporte adaptado organizadas por el CCS. Resarcimiento de gastos año 2025.

LOCAL · CONSELL COMARCAL DE SELVA · CONSELL COMARCAL DE SELVA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:07 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
27/08/2026
Publicación en diario oficial
01/09/2026

Texto oficial de apertura: El dia siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP

Texto oficial de cierre: 30 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. BASES REGULADORASLa concesión de  subvenciones en materia de ayudas individuales de transporte adaptado se regirán por lo que se ha fijado en la presente convocatoria y por las bases reguladoras de la misma; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean de aplicación, y en su defecto, las normas de derecho privado.Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las “Bases reguladoras para la concesión de Ayudas Individuales de Transporte para personas con discapacidad y personas mayores que queden fuera de las rutas detransporte adaptado organizadas por el Consell Comarcal de la Selva”, aprobadas en fecha 27 de septiembre de 2022, y transcurrido el periodo de exposición pública, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 1,de fecha 2 de enero de 2023.El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.2. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOSLos créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes partida presupuestaria núm. 33.2318.48000 del presupuesto de gastos 2025, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas de 7.950€ (siete mil novecientos cincuenta euros).3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓNLa subvención tiene por finalidad garantizar y favorecer la integración en el entorno de las personas que no puedan ser atendidas por las rutas de Transporte Adaptado del Consell Comarcal de la Selva para que puedan acceder a los servicios de atención especializada para personas con discapacidad y/o personas mayores con situación de dependencia con problemas de movilidad.Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:- Asistencia regular a un servicio social especializado de atención diurna de la red pública de servicios sociales.- Asistencia regular a CAE, STO/A, SOI para personas con discapacidad.- Asistencia regular a Centros de Día o SAIAR de personas mayores. No serán objeto de subvención:- Asistencia a centros escolares de enseñanza obligatoria.- Asistencia a servicios sanitarios, sociosanitarios o de rehabilitación funcional.- Asistencia a actividades culturales, de ocio y deportivas. El importe de la subvención por cada solicitante será de un máximo de 1.500 euros.La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.4. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y LA FORMA DE ACREDITARLOSRequisitos para solicitar la subvención:- Persona física mayor de 18 años empadronada y residente en una población de la comarca de la Selva.- Estar fuera de las rutas de transporte adaptado que tiene establecidas el Consell Comarcal de la Selva o de las rutas de los centros de asistencia. Excepcionalmente se considerará subvencionable en caso de que el solicitante haya hecho un gasto por este concepto, en el período que hubiera estado en lista de espera por una plaza a una de las rutas del transporte adaptado del Consell Comarcal de la Selva o bien del centro al que asiste y que dispone de este recurso.Si el centro de asistencia dispone del servicio de transporte adaptado no se considerará subvencionable el costo de este servicio.- Tener reconocida la condición de persona con discapacidad mediante el certificado que emite el InstitutCatalàd’AssistènciaiServeisSocials (ICASS). En caso de personas mayores si no disponen de esta certificación tendrán que acreditar que tienen el diagnóstico de demencia mediante un informe médico.- Tener reconocido el baremo de movilidad reducida o el baremo de acompañante. En el caso de personas mayores si no disponen de estos baremos tendrán que acreditar que tienen el diagnóstico de demencia mediante un informe médico.- Asistir de forma regular (fija) a un servicio social especializado de atención diurna de la red pública, de la Cartera de Servicios Sociales del Departament de Dretssocials.Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en la siguiente forma: Presentación de la documentación que configura los ANEXOS de las bases de la convocatoria y que se adjuntan a la presente convocatoria.5. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTOEl órgano competente para la instrucción del expediente es el jefe del Departamento de Atención a las Personas.Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten dentro del plazo y en la forma adecuada, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.El órgano competente para resolver será la Presidencia del Consell Comarcal de la Selva.6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓNLas solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo a esta convocatoria. Se dirigirán a la Presidencia del Consell Comarcal de la Selva, y se presentarán en el Registro de entrada presencial o telemático del Consell Comarcal de la Selva o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Deberán acompañarse a la solicitud los siguientes documentos:- Fotocopia del DNI de la persona beneficiaria y de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia hasta 1º grado (padres, cónyuge e hijos).- Certificado de convivencia.- Certificado de discapacidad de la Generalitat donde especifique el grado de disminución y el baremo de movilidad reducida o de acompañante.- Certificado médico en el que conste el diagnóstico de demencia, en caso de personas mayores.- Declaración de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia hasta 1er grado (padres, cónyuge e hijos): declaración de la renta del último ejercicio. En caso de no tener la obligación de presentarla deberá adjuntarse: Certificado, justificante o declaración jurada de los ingresos y prestaciones económicas públicas o privadas y de retribuciones en dinero del ejercicio fiscal anterior a la convocatoria (certificado de pensiones, nóminas, prestaciones de dependencia, PUAD, por hijo a cargo, orfandad, etc, prestaciones por desempleo), etc- Certificado de rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses bancarios) en entidades financieras del año correspondiente a la convocatoria.- Declaración jurada y/o justificante de gastos: coste de la vivienda (alquiler o hipoteca), IBI anual, gastos del recurso utilizado (coste del centro, comedor, transporte, servicios extraescolares, etc), gasto de recursos terapéuticos y de atención personal para atender a la discapacidad (fisioterapia o terapias ocupacionales, canguros y/o cuidadores, etc.).- Certificado de asistencia en el centro (modelo 2).- Declaración jurada de los gastos atribuibles en concepto de desplazamientos para llegar al centro (carburantes, desgaste vehículo, contratación de chóferes, etc.)- Tickets o abono de bus, tren, etc. Sólo para la opción A (Solicitudes individuales utilizando transportes públicos existentes) del modelo 1 de impreso de solicitud.- Declaración jurada del conductor/a del vehículo. Para la opción C, vehículos contratados o privados compartidos (modelo normalizado 3).- Modelo de domiciliación bancaria rellenado y sellado por la entidad bancaria.- Declaración responsable de la persona solicitante en la que pone de manifiesto que no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, en los términos señalados por el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (en adelante, LGS).Para valorar los criterios de prioridad de aspectos sociales: tarjeta acreditativa de discapacidad, monoparentalidad o reconocimiento del grado de dependencia. En caso de no estar en disposición de los certificados, aportar una declaración jurada de la situación.Las solicitudes de los interesados ​​acompañarán a los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar estos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.7. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL, RESOLUCIÓN DEFINITIVA, PLAZOS Y NOTIFICACIÓNUna vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en el tablón de anuncios del Consell Comarcal de la Selva concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y las pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.Tras examinar las alegaciones si las hubiere, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener al solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.Una vez comunicada la concesión de la ayuda, si en el plazo de un mes no se manifiesta lo contrario, se entenderá aceptada la subvención, así como las condiciones generales y específicas fijadas para su aplicación.El plazo de resolución y notificación será de tres meses.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados ​​para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.8. REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDESCuando la subvención tenga por objeto el resarcimiento de gastos efectuados por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.Si la solicitud merece la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.9. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVAEl acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de este Consell Comarcal, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDESLos criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:- Establecimiento de un porcentaje sobre la cuantía máxima de la ayuda económica (1.500€), en función de la valoración de los ingresos y gastos de la renta disponible de la Unidad Familiar de Convivencia disponible, en relación con el salario mínimo Interprofesional. El cálculo se realizará con la siguiente fórmula: Ingresos – Gastos – Mínimo Vital = Renta disponible- Criterios de prioridad de aspectos sociales- En caso de que las solicitudes superen el presupuesto previsto se distribuirán las ayudas proporcionalmente al número de beneficiarios hasta el agotamiento de presupuesto.- En las solicitudes de persones mayores, en caso de agotamiento de la partida presupuestaria, se podrán contabilizar los ingresos de los hijos no convivientes para determinar la priorización al recibir la ayuda. En la misma situación, también se podrán aplicar coeficientes reductores sobre la cuantía de la ayuda en caso de que la persona solicitante disponga de más de una vivienda en su propiedad. Estas dos situaciones se aplicarán en caso de agotamiento de la partida presupuestaria.11. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓNLas notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar al efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo que se ha fijado a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 27/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 27/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria para la concesión de las ayudas individuales de transporte para personas con discapacidad y personas mayoras que queden fuera de las rutas de transporte adaptado organizadas por el CCS. Resarcimiento de gastos año 2025Publicado 01/09/2026Bases reguladoras para la concesión de las ayudas individuales de Transporte para personas con discapacidad y personas mayores que queden fuera de las rutas de transporte adaptado organizadas por el Consell Comarcal de la Selva