Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 04/09/2026
- Fin de solicitudes
- 18/09/2026
- Registro en BDNS
- 28/08/2026
- Publicación en diario oficial
- 03/09/2026
Texto oficial de apertura: Desde de las 14:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación en BOPMA
Texto oficial de cierre: 10 días hábiles desde las 14:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación
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Extracto publicado
Primero.- ObjetoLa presente convocatoria tiene por objeto financiar el desarrollo de proyectos y acciones relacionados con las siguientes líneas específicas de subvención, definidas en el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras:a) Cooperación al desarrollo sostenible. (línea A)b) Acción humanitaria y derechos humanos. (línea B)c) Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global en el ámbito de la Provincia de Málaga. (línea C) Segundo.- BeneficiariasPodrán instar la concesión de subvenciones las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), con domicilio social o delegación en la provincia de Málaga y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las Bases Reguladoras Tercero.- Bases reguladoras.La presente convocatoria se regirá por el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global (especialmente en sus Títulos Preliminar, I y III) y por la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, en su Anexo V.10, modificado mediante Acuerdo de Pleno de 27 de mayo de 2025 y posteriormente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 5 de septiembre de 2025, en lo que no se oponga a los preceptos básicos contenidos en el Real Decreto 188/2025. Cuarto.- Importe:Las solicitudes de subvención no podrán ser más de dos por entidad (en ese supuesto, una de entre las líneas específicas “A” o “B” y la segunda en la línea específica “C”) y deberán acompañarse de un documento de formulación por cada uno de los proyectos (art. 6.1 de las Bases reguladoras).La cuantía de la subvención consiste en un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total del proyecto y se fijará con arreglo al presupuesto, a la documentación aportada por el solicitante, y a las disponibilidades presupuestarias.La subvención máxima por proyecto será:Para la línea “A” (Proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible) o “B” (Proyectos sobre acciones humanitarias y derechos humanos) no podrá ser superior a 59.999,00 euros.Para la línea “C” (proyectos de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global en el ámbito de la Provincia de Málaga) el importe máximo será de 20.000,00 euros.Los límites para los siguientes gastos subvencionables son:A.I.1. Identificación y formulación del proyecto. Cuantía máxima del 2% de la subvención concedida.A.I.2. Auditoría externa. Cuantía máxima del 2% de la subvención concedida.A.I.6. Gastos de funcionamiento en el exterior. Cuantía máxima del 2% de la subvención concedida.A.I.8.d) Personal en sede de la entidad beneficiaria. Cuantía máxima del 4,5% de la subvención concedida.Los costes indirectos referidos en el apartado 9.2.2. de las Bases Reguladoras, no podrán superar el 10% de la subvención concedida.De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 188/2025, en su redacción dada por el Real Decreto 315/2026, de 15 de abril, los créditos que financien la presente convocatoria seguirán la normativa presupuestaria en materia de clasificación del gasto, imputándose los gastos financiables por esta Diputación a las siguientes aplicaciones presupuestarias:Para proyectos de inversión en el exterior, se dispone de 278.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 4401/2319/7910000. Los gastos subvencionables podrán comprender gastos corrientes que no superen el cuarenta por ciento del importe total de la subvención.Para proyectos de gastos por operaciones corrientes en el exterior, se dispone de 200.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 4401/2319/49000. Los gastos subvencionables podrán comprender gastos de inversión que no superen el veinte por ciento del importe total de la subvención.Para proyectos de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global en el ámbito de la Provincia de Málaga (línea C), se dispone de 60.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 4401 2319 48320. Quinto.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde de las 14:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. El límite para presentar y enviar la solicitud en la sede electrónica serán las 14:00 horas (hora peninsular española) del día de vencimiento del plazo antedicho.La presentación de solicitudes, junto a la documentación prevista en el artículo 7 de las Bases Reguladoras, se realizará a través del trámite específico habilitado al efecto en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga, y titulado “Solicitud subvenciones Cooperación Internacional para el desarrollo 2026”.De conformidad con el artículo 6.1.1 de las Bases Reguladoras, no se tendrán por presentadas las solicitudes que no hagan uso de dicho trámite específico.La presentación de solicitudes se efectuará en los términos señalados en el artículo 6 de las Bases reguladoras y se acompañará, como mínimo, de los siguientes documentos:-Anexo I: Solicitud y Declaración Responsable.-Anexo II: Memoria de la ONGD solicitante en la que se detalle de forma pormenorizada:-Las actividades de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global (EpD) en la provincia de Málaga realizadas a lo largo de la anualidad anterior a fecha de publicación de la presente convocatoria, y su consonancia con el objeto del proyecto planteado, así como con las metas globales que dispone la Ley 1/2023 de 20 de febrero de Cooperación para el Desarrollo. Este requisito se acreditará mediante informe o certificación de la persona responsable del centro o entidad en que se llevaron a cabo las mismas.-La pertenencia a redes nacionales e internacionales, de conformidad con el artículo 7 de las Bases reguladoras, y que se justificará mediante informe o declaración responsable de pertenecer a la misma, o bien, indicando la dirección web en la que se pueda verificar este hecho.La subsanación de solicitudes regulada en el artículo 8 de las Bases Reguladoras se realizará a través del registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en la página web https://sede.malaga.es/registro-electrónico/, seleccionando como unidad destinataria “LA0007610. Tercer Sector y Atención a la Ciudadanía”. Únicamente se admitirán las subsanaciones relativas a los aspectos expresamente requeridos, no teniéndose en cuenta cualquier otra documentación o información adicional que no haya sido solicitada. Sexto.- Otros datos.El procedimiento de concesión se realizará según lo dispuesto en el artículo 13 de las Bases.El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el/la Diputado/a Delegado/a de Tercer Sector y Cooperación Internacional.La resolución definitiva de concesión se aprobará por la Presidencia de la Diputación Provincial de Málaga u órgano en quién delegue, publicándose íntegramente en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Málaga y en la página web (www.malaga.es) y sirviendo dicha publicación de notificación a las entidades interesadas. La meritada resolución definitiva de concesión deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.Si transcurrido el citado plazo para resolver no hubiera recaído resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 LGS y 21.3 de la Ordenanza de Subvenciones.La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el art. 52.2 de la Ley 7/1985, no obstante lo cual, contra el mismo podrá interponerse, con carácter potestativo y según disponen los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, y 8, 45 y 46 si lo considera conveniente, se podrá interponer alternativamente los siguientes recursos:- Con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación, ante el mismo órgano que lo dictó.- Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Málaga.Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.No obstante, podrá interponerse cualquier recurso que se estime procedente bajo la responsabilidad del interesado.Las Bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones recogen:- Los requisitos para solicitar las subvenciones y la forma de acreditarlos (Anexo V.10 arts. 4 y 7).- Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición (Anexo V.10 arts. 6 y 7).- La posibilidad de reformulación de las solicitudes (Anexo V.10 art. 13.5.b).- Los criterios de valoración de las solicitudes (Anexo V.10 art. 11).