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Plazo no verificadoBDNS 927079

Acuerdo Junta de Gobierno Local de 26 de agosto de 2026 que aprueba la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones en materia de festejos año 2026

LOCAL · LOGROÑO · AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 22:13 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES23 - LA RIOJA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
31/08/2026
Publicación en diario oficial
02/09/2026

Texto oficial de apertura: Desde lel día siguiente hábil al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial Rioj

Texto oficial de cierre: 10 días hábiles a contar desde el siguiente día a la publicación de esta convocatoria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Objeto de la Convocatoria.Concesión de subvenciones a Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones en materia de festejos de conformidad con la Ordenanza de bases Reguladoras para la concesión de subvenciones del ayuntamiento de Logroño aprobadas definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno nº 06-2-2025/O/003 de fecha 6 de febrero de 2025 publicadas en el BOR Nº 26 de fecha 7 de febrero de 2025.Segundo. Finalidad de las Subvenciones y plazos de ejecución.Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen como objeto:•             La promoción de las fiestas populares de la ciudad de Logroño, tanto en los programas lúdicos, como de entretenimiento o de recuperación de tradiciones locales.•             El fomento de actividades y programas que complementen y enriquezcan la oferta del Ayuntamiento de Logroño en la materia anteriormente citada tales como actuaciones musicales, de teatro, danza, magia, humor, infantiles, etc. que se puedan desarrollar al aire libre o en espacios de la ciudad, procurando la utilización de materiales sostenibles.•             El fomento de la investigación y la difusión de temas tradicionales festivos relacionados con Logroño y La Rioja.El plazo para la ejecución de la actividad y/o programa será anual, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.Tercero. Presupuesto para la financiación de Subvenciones.Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida 338.00 489.99, del Presupuesto Municipal vigente para 2026, con un importe total estimado de 91.500 euros.Cuarto. Requisitos para solicitar subvenciones.Podrán solicitar subvención asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para actividades festivas cuyo ámbito de actuación se concrete en el término municipal de Logroño, debiendo cumplir los requisitos que se reseñan en el artículo 5 del texto de la convocatoria.Al tratarse de la segunda convocatoria, no podrán presentar solicitudes con nuevos proyectos de actividad, aquellas asociaciones que ya hayan obtenido subvención en la primera convocatoria.Quinto. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.La prevista en el artículo 6 del texto de la convocatoria.Sexto. Forma de las solicitudes.Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Séptimo. Plazo para la presentación de las solicitudes.10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria por la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja. Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes, Instrucción y Propuesta de Resolución.Los establecidos en el artículo 10 del texto de la convocatoria.La instrucción del procedimiento corresponde a la Unidad de Festejos.Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño, la propuesta de resolución provisional de la concesión efectuada por la Junta de Gobierno Local.Se concederá un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Una vez finalizada la instrucción, la Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las subvenciones solicitadas o su denegación.Se considerará admisible la reformulación de solicitudes de conformidad artículo 28 de la Ordenanza de bases Reguladoras para la concesión de subvenciones del ayuntamiento de Logroño y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ajustar el proyecto a la subvención concedida provisionalmente cuando ésta sea inferior a la solicitud.Noveno. Resolución y notificación.La adjudicación definitiva y su notificación se harán conforme al artículo 15 del texto de la convocatoria.Décimo. Justificación de la Subvención.Para la justificación de la subvención concedida, las Entidades sin ánimo de lucro deberán presentar hasta el 31 de enero de 2027, en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 18 del texto de la convocatoria.Las Entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de forma visible en el material que utilicen el logotipo del Ayuntamiento, a efectos de la difusión de las actuaciones financiadas.En caso de que la justificación del gasto aportada no alcance la totalidad de la subvención concedida, el Ayuntamiento reducirá proporcionalmente a la cuantía justificada la subvención concedida.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 31/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSSubvenciones en materia de festejos 2026 2ª convocatoria