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Plazo no verificadoBDNS 927188

Convocatoria para el año 2026 de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 19:00 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

XXXX - TODO EL MUNDO

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
07/09/2026
Fin de solicitudes
02/10/2026
Registro en BDNS
01/09/2026
Publicación en diario oficial
04/09/2026

Texto oficial de apertura: 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de publicación del extracto de la convocatoria

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/ca/inicio.

Primero. Entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (en adelante ONGD), las agencias de Naciones Unidas y sus Comités Nacionales u organizaciones que las representen en España, de conformidad con la legislación vigente en materia de cooperación al desarrollo y demás agentes de la cooperación valenciana, que cumplan los requisitos recogidos en la base cuarta del Anexo I de esta Resolución.
Segundo. Objeto.
1. El objeto de la presente resolución es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2026, para la financiación de gastos corrientes y de inversión, de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema.
Las actuaciones subvencionables en esta convocatoria consistirán en proyectos de acción humanitaria que cumplan lo estipulado en la base primera del Anexo I de esta Resolución.
Tercero. Cuantía
Esta convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G0116.0302.GE00000.134A00, línea de subvención S0507, en el capítulo IV, línea de subvención S0506, en el capítulo IV, y línea S0306, en el capítulo VII de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026, por un importe total de 11.504.137,37 euros, de los cuales 9.904.137,37 euros están destinados a financiar gastos corrientes (Capítulo IV) y 1.600.000 euros a gastos de capital (Capítulo VII).
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Con carácter general, cada entidad solicitante podrá presentar el número de solicitudes que se determine en función de los distintos tipos de actuación previstos en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes:
Cada entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes si concurren de forma individual, o un máximo de tres si concurren de forma agrupada con otra ONGD. Solo uno de los proyectos presentados será de los que desarrollen actuaciones tipo C. Si una misma entidad presenta más de un proyecto, su contenido o la zona de ejecución tienen que ser sustancialmente distintos. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto.
3. Con carácter adicional:
¿ Los organismos multilaterales y las entidades que tengan un acuerdo suscrito con estos que les reconozca como su comité en España, además de lo indicado en el punto anterior, podrán presentar una solicitud del tipo de actuación B.
¿ Las entidades que cumplan los requisitos para concurrir al tipo de actuación D, podrán presentar una solicitud de esta modalidad.
4. Las entidades que opten por concurrir al tipo de actuación E solo podrán presentar una única solicitud a dicho tipo de actuación, no siendo de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente apartado.
Quinto. Otros requisitos
1. Solicitudes: se tramitarán exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana.
2. Documentación: la solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación preceptiva recogida en el apartado noveno de la resolución (Anexo II) y, a efectos de valoración de los proyectos, la documentación valorativa recogida en el apartado décimo de dicho Anexo II.
3. Los proyectos concurrentes deberán obtener una puntación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el anexo III, IV y V de esta resolución.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 04/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSextracte resolucióPublicado 04/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSextractp resoluciónPublicado 04/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 04/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizacio-nes no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2026.Publicado 04/09/2026Bases reguladoras