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CONVOCATORIA 2026 de subvenciones para la financiación de proyectos de intervención social en poblaciones altamente vulnerables y en extrema situación de exclusión social en la Comunidad Valenciana S2051 y S2090

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 19:04 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/09/2026
Publicación en diario oficial
11/09/2026

Texto oficial de apertura: Plazo de 1 mes desde la fecha publicación convocatoria

Texto oficial de cierre: Plazo de 1 mes desde la fecha publicación convocatoria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede
consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero. Beneficiarios
Entidades del tercer sector de acción social, entendiéndose como tales las referidas en el artículo 2 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social.
Entidades Locales podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas para el desarrollo y ejecución de
proyectos de intervención inmediata a personas sin hogar en el ámbito municipal mediante actuaciones
de intervención inmediata con personas en situación de sin hogar relacionadas con el objeto de la
subvención, así como la elaboración de estrategias municipales de lucha contra el sinhogarismo.
Segundo. Objeto
El objeto de estas ayudas es contribuir a la financiación de proyectos de intervención social en
poblaciones altamente vulnerables y en extrema situación de exclusión social.
Tercero. Bases reguladoras
RESOLUCIÓN de XX de XXXXXXXXXXX de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de
subvenciones para la financiación de proyectos de intervención social en poblaciones altamente
vulnerables y en extrema situación de exclusión social y se convoca la subvención correspondiente al
ejercicio 2026.
Cuarto. Importe
1. Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos
de la Generalitat contemplados en la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para
el ejercicio 2026, y se imputará a las siguientes líneas presupuestarias:
- Línea presupuestara: S2090 Subv. intervención en materia sinhogarismo (Capítulo 4, transferencias
corrientes); Sección: G0116 Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, Servicio: G011603
SA de Servicios Sociales, Familia e Infancia, Centro Gestor: G01160302 DG de Inclusión y
Cooperación al Desarrollo, Subprograma: 313E00 Inclusión Social, dotada con un importe global
máximo de dos millones de euros (2.000.000,00 €).
- Línea presupuestaria: S2051 Programa de ayuda a la maternidad y pobreza sobrevenida (Capítulo 4,
transferencias corrientes); Sección: G0116 Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia,
Servicio: G011603 SA de Servicios Sociales, Familia e Infancia Centro Gestor: G01160302 DG de
Inclusión y Cooperación al Desarrollo, Subprograma: 313E00 Inclusión Social, dotada con un importe
global máximo de dos millones de euros (2.000.000,00 €).
2. En el supuesto que por razón de una modificación presupuestaria se produjera un incremento de los
créditos disponibles y pudiera disponerse de estos créditos adicionales para atender las subvenciones,
el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad
de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales a la concesión de
subvenciones tal como recoge el apartado cuarto punto 1 de la presente convocatoria y de conformidad
con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
CSV:FRX3TBC4:2BL77TEJ:HKGCLIF3 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=FRX3TBC4:2BL77TEJ:HKGCLIF3
Reglamento de la Ley 38/2003, y del artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de
regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
La efectividad de esta cuantía adicional requerirá la previa declaración de disponibilidad del crédito
por el órgano competente en materia presupuestaria y su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que dicha publicidad
implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
procedimiento.
El crédito adicional se aplicará a la financiación de las solicitudes que, habiendo cumplido todos los
requisitos establecidos en las bases reguladoras, no hubieran obtenido subvención por agotamiento del
crédito inicialmente disponible, respetando en todo caso el orden de prelación resultante de la
aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
Asimismo, la distribución del crédito adicional entre los distintos ejes o modalidades de actuación se
realizará atendiendo a las necesidades detectadas y al número de solicitudes con puntuación suficiente
pendientes de financiación en cada uno de ellos, pudiendo destinarse total o parcialmente a cualquiera
de los ejes previstos en la convocatoria
El crédito adicional disponible en este caso será de dos millones de euros (2.000.000,00€).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá una duración
de 10 días hábiles.
Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación
correspondiente, se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos.
El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la
web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace siguiente:
https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=111393
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en la base decimotercera de las bases
reguladoras.
3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
conformidad con los criterios de valoración que se detallan en la base sexta de las bases reguladoras.
4. Régimen de pagos: el pago de las subvenciones se realizará en los términos fijados en la base
decimoséptima de las bases reguladoras.
Séptimo. Transparencia
En cumplimiento de la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la
Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios
de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1.Las entidades deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del
título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de
la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000
euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales,
siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
CSV:FRX3TBC4:2BL77TEJ:HKGCLIF3 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=FRX3TBC4:2BL77TEJ:HKGCLIF3
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de
la Ley 19/2013 la información institucional, la organizativa del artículo 6 y la económica y
presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de
la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a
la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los
umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2.Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas
beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de programas, actividades, inversiones, o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto
de las subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales
como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de
publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente,
previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las
obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo se hubiera atendido, el
órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado,
la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
4.Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las
subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea
posible, como conjunto de datos abiertos.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 09/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 09/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la RESOLUCIÓN de , de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones para la financiación de proyectos de intervención social en poblaciones altamente vulnerables y en extrema situación de exclusión social.Publicado 11/09/2026