Resolución: Bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos en materia de inclusión y desarrollo comunitario y se convoca la subvención correspondiente al ejercicio 2026
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 02/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 14/09/2026
Texto oficial de apertura: Plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el DOGV del extracto
Texto oficial de cierre: Plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el DOGV del extracto
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero. Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases las
entidades del tercer sector de acción social, entendiéndose como tales las referidas en el artículo
2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, que cumplan los siguientes
requisitos:
a)Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro General de Titulares de
Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales, en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
b)Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
c)Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d)No estar incursas en el resto de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de
subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, antes de dictarse la
propuesta de resolución de concesión y antes de recibir el pago de la misma.
e)Haber destinado y aplicado correctamente, conforme a su finalidad, las subvenciones, ayudas o
fondos públicos percibidos con anterioridad cuya naturaleza, objeto o finalidad sean análogos a
los de la subvención solicitada. La concesión de la subvención quedará condicionada a la
acreditación de este extremo, pudiendo ser denegada cuando el incumplimiento de la ejecución
de aquellas actuaciones resulte imputable, directa o indirectamente, a la persona o entidad
solicitante.
Segundo. Objeto
El objeto es la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos realizados por
entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de inclusión y desarrollo comunitario.
Los proyectos subvencionables se han de adecuar a las siguientes modalidades:
1) Proyectos dirigidos a personas o unidades familiares que se encuentran en situación de
vulnerabilidad, para dar cobertura de las necesidades básicas, tales como aseo personal,
alimentación, y atención y apoyo psicosocial y sociosanitario.
2) Proyectos destinados al desarrollo comunitario y fomento del ámbito relacional:
a) Fomento de la participación social y cultural de colectivos vulnerables en estructuras dinámicas
normalizadas comunes, para reforzar el sentimiento de pertenencia y vínculos con el territorio;
así como la promoción de los buenos tratos y prevención de la soledad no escogida.
b) Fomento del entorno afectivo e intervención sociocomunitaria de colectivos vulnerables para
la prevención de problemáticas sociales, psicosociales y sociosanitarias.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de XX de XXXXXXXXXXX de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras
de subvenciones para la financiación de proyectos en materia de inclusión y desarrollo
comunitario y se convoca la subvención correspondiente al ejercicio 2026.
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Cuarto. Importe
1. Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los
presupuestos de la Generalitat contemplados en la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de
la Generalitat para el ejercicio 2026, y se imputará a la siguiente línea presupuestaria:
- Línea presupuestaria: S0253 Actuaciones de lucha contra la pobreza (Capítulo 4, transferencias
corrientes). Sección: G0116 Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, Servicio:
G011603 SA Servicios Sociales, Familia e Infancia, Centro Gestor: G01160302 DG de Inclusión
y Cooperación al Desarrollo, Subprograma: 313E00 Inclusión Social, dotada con un importe
global máximo de dos millones trescientos mil euros (2.300.000,00 €).
2. En el supuesto que por razón de una modificación presupuestaria se produjera un incremento
de los créditos disponibles y pudiera disponerse de estos créditos adicionales para atender las
subvenciones, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales
disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos
adicionales a la concesión de subvenciones tal como recoge el apartado cuarto punto 1 de la
presente convocatoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y del artículo
11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión
del presupuesto de la Generalitat.
El crédito adicional disponible en este caso será de dos millones de euros (2.000.000,00€).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
2.El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
Los requisitos necesarios para participar en la convocatoria deberán cumplirse a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: la solicitud telemática estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat
https://breu.gva.es/b/7oqcGSL9gR y constará de una parte general (común a todas las solicitudes
de subvenciones a la Generalitat) y de una parte específica correspondiente a la presente
convocatoria. Este trámite también estará disponible en el enlace siguiente:
https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=110560
Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán estar debidamente
formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad. El nombre de la
entidad deberá coincidir con el que figure en el CIF.
Cada entidad podrá presentar una única solicitud por proyecto y por provincia donde realice el
proyecto para el que se solicita la subvención.
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo quinto de la resolución
de convocatoria.
3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
conformidad con los criterios de valoración que se detallan en la base sexta del Anexo I de la
Resolución de XX de XXXXXXXXXXX de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras
de subvenciones para la financiación de proyectos en materia de inclusión y desarrollo
comunitario y se convoca la subvención correspondiente al ejercicio 2026
4. Régimen de pagos: el pago de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el
resuelvo octavo de la resolución de convocatoria.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 10/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 10/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la RESOLUCIÓN de, por la que convoca para el ejercicio 2026 la subvención para la financiación de proyectos en materia de inclusión y desarrollo comunitario.Publicado 14/09/2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.