Resolución DG de Transición Energética, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para aprovechamiento de energías renovables destinadas a comunidades energéticas y de propietarios. Minimis Reg (UE) 2023/2831
AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES42 - CASTILLA LA MANCHA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Industria y Energía
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
09/09/2026
Fin de solicitudes
08/03/2027
Registro en BDNS
02/09/2026
Publicación en diario oficial
08/09/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la publicación en el DOCM
Texto oficial de cierre: 6 meses desde el día siguiente al de la publicación en el DOCM
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Este extracto se corresponde con el mismo texto de convocatoria al publicado con los códigos de la BDNS 927466. Primero. Objeto y finalidad 1. La presente resolución tiene por objeto convocar ayudas públicas para el año 2026, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, destinadas a comunidades energéticas y a comunidades de propietarios. 2. La finalidad de estas ayudas es incentivar el uso de las energías renovables como energías limpias que sirven para establecer un modelo de desarrollo sostenible y de ahorro energético. Segundo. Régimen jurídico. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán por la Orden 52/2026, de 14 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, destinadas a comunidades energéticas y a comunidades de propietarios cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y, en concreto, por lo establecido en el artículo 2, relativo al régimen jurídico, de la referida orden. Tercero. Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que recoge la presente convocatoria, las comunidades energéticas y las comunidades de propietarios, en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden 52/2026, de 14 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Cuarto. Financiación. En base a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 52/2026, de 14 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el importe máximo del crédito destinado a la financiación de las ayudas convocadas por la presente resolución asciende a 10.668.240,50 euros de fondos propios, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.06.0000.G/722A/ FPA0090010 del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Quinto. Actuaciones subvencionables. Las actuaciones subvencionables al amparo de la presente convocatoria deberán ajustarse a las previsiones del artículo 11 de la Orden 52/2026, de 14 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Sexto. Vigencia de la convocatoria y presentación de solicitudes. 1.De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden 52/2026, de 1 14 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía. 2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario online, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), junto con el resto de documentación precisa. Al presentarse de esta forma, los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. Séptimo. Plazo de ejecución. Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 52/2026, de 14 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el plazo de ejecución finaliza en un máximo de 15 meses, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda solicitada, con posibilidad de la ampliación del mismo por un periodo adicional máximo de 6 meses, previa solicitud motivada de la comunidad interesada dentro del plazo de ejecución.