PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES616 - Jaén
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/09/2026
Publicación en diario oficial
07/09/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el BOP de Jaén
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO.- BeneficiariosCon carácter general podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas, asociaciones y clubes deportivos de Alcalá la Real. Las asociaciones y clubes deportivos que quieran optar a la convocatoria de estas subvenciones esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:1.- Estar inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y que tengan fijado su domicilio social en la localidad de Alcalá la Real. Así mismo, será obligatorio su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Alcalá la Real.2.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcalá la Real, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.3.- No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcalá la Real.4.-No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art.13 de la LGS. Quedan excluidas:a) Los programas o actividades que vengan regulados en otras bases del Ayuntamiento de Alcalá la Real.b) Los programas o actividades que se realicen en instalaciones deportivas privadas, salvo que se consideren de interés público, previa valoración por el órgano municipal competente. c) Los clubes y asociaciones deportivas que no estén constituidos oficialmente y carezcan del número de registro de la Junta de Andalucía.SEGUNDO.- FinalidadLas presentes bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que promueve el Área de Deportes del Ayuntamiento de Alcalá la Real de acuerdo con lo que está establecido en la legislación general básica en esta materia, así como en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcalá la Real, con la finalidad de fomentar:d) Participación en competiciones oficiales federadas de especial interés.e) Becas para desplazamientos a deportistas federados de deporte de equipo para asistencia a entrenamientos y partidos/encuentros oficiales.Serán objeto de subvención aquellos proyectos y/o actividades de las asociaciones beneficiarias y deportistas que se realicen entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, o en función del deporte que se trate por temporada deportiva (2025/26).TERCERO.- Bases reguladorasLas bases aplicables a la presente convocatoria aparecen en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá la Real https://alcalalareal.sedelectronica.es/, en su página web https://alcalalareal.es/ , en el enlace https://alcalalareal.sedelectronica.es/doc/5QAWR3PKL37AHMG5LGX75KM6P/.2. y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).CUARTO.- CuantíaLa asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en las presentes bases será de un importe global máximo de 10.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 340 48900.QUINTO.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.La presentación de las solicitudes fuera de plazo constituirá causa de exclusión del procedimiento de concesión de subvenciones.La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.La participación en la presente convocatoria deberá tramitarse a través de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Alcalá la Real https://alcalalareal.sedelectronica.es/ rellenando el formulario electrónico normalizado que será firmado electrónicamente, por el representante legal de la entidad, con el certificado digital personal (DNIe, etc.) y que irá acompañado de la documentación exigida en el artículo 6.Se presentará una única solicitud por cada Asociación/Entidad/persona solicitante. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.Lo que se hace público para general conocimiento