Plazo no verificadoBDNS 927610
Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades deportivas, anualidad 2026
LOCAL · BORGES BLANQUES, LES · AYUNTAMIENTO DE BORGES BLANQUES, LES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 16:24 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES513 - Lleida
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 03/09/2026
- Fin de solicitudes
- 31/10/2026
- Registro en BDNS
- 02/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 07/09/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
En fecha 2 de setembre de 2026 la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de les Borges Blanques ha acordado aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades deportivas, anualidad 2026.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).Primero.- Bases reguladorasLas bases específicas para el otorgamiento de subvenciones a entidades deportivas fueron aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 28 de mayo de 2026 y quedaron aprobadas definitivamente en fecha 23 de julio de 2026. Su publicación íntegra se encuentra en el BOP de Lleida número 159 de fecha 20 de agosto de 2026 y en la web del Ayuntamiento.Asimismo, se acordó derogar expresamente la Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades deportivas del Ayuntamiento de Les Borges Blanques, aprobada definitivamente por el Pleno municipal en fecha 22 de febrero de 2024 y publicada en el Butlletí Oficial de la Província de Lleida núm. 79, de 23 de abril de 2024, así como su modificación aprobada definitivamente por el Pleno municipal en fecha 31 de julio de 2025 y publicada en el Butlletí Oficial de la Província de Lleida núm. 151, de 8 de agosto de 2025.Segundo.- ObjetoEl objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a las actividades desarrolladas por entidades deportivas del municipio, con la finalidad de fomentar la práctica deportiva, especialmente en el ámbito del deporte base, la formación, la inclusión social y la participación ciudadana.Tercero.- Cuantía de la subvenciónLa dotación económica de la convocatoria es de 48.000,00 euros y irá con cargo a la aplicación presupuestaria 341 48034 del estado de gastos del presupuesto para el ejercicio 2026.De acuerdo con la Base 5ª de las bases reguladoras, las subvenciones se estructuran en tres líneas según la naturaleza de la actividad deportiva de la entidad solicitante:Línea 1, actividades deportivas anuales federadas.Línea 2, actividades deportivas de carácter puntual o anuales puntuables.Línea 3, actividades deportivas de carácter puntual social.Cada entidad podrá solicitar únicamente la línea correspondiente a su modelo de actividad principal, indicándolo expresamente en la solicitud.Cuarto.- Entidades beneficiariasPodrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades deportivas legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, así como aquellas entidades que dispongan de una sección deportiva activa y desarrollen su actividad en el municipio de Les Borges Blanques. Quedan excluidas las entidades con finalidad mercantil.Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:Estar legalmente constituidas.Tener sede social en el municipio o acreditar actividad deportiva regular en el municipio.Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.Acreditar una actividad continuada mínima de un año anterior a la anualidad correspondiente.Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Quinto.- Presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOP de Lleida y finalizará transcurridos 30 días hábiles.Sexto.- Órganos competentes para la instrucción y resoluciónLas solicitudes y la documentación que las acompaña serán evaluadas por una comisión de calificación, que elaborará una propuesta de acuerdo según los criterios fijados en las Bases 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del período de presentación de solicitudes.La Comisión de Calificación estará integrada por:La alcaldía o persona en quien delegue.La concejalía competente en materia de deportes.El personal técnico municipal correspondiente.La intervención municipal, si procede.La propuesta de acuerdo se elevará a la Junta de Gobierno Local, que resolverá definitivamente sobre la concesión de las subvenciones en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la propuesta.Séptimo.- Otros datosa. Gastos subvencionablesSe considerarán subvencionables los gastos directamente vinculados al desarrollo de la actividad deportiva:Licencias federativas.Cuotas de inscripción.Arbitrajes.Seguros deportivos.Material deportivo fungible o necesario para el desarrollo ordinario de la actividad.Formación técnica.Gastos de desplazamiento justificados.Dietas o compensaciones de personal técnico, únicamente cuando deriven directamente de la actividad deportiva desarrollada y queden debidamente justificadas documentalmente.Gastos de botiquín, con la factura detallada de los productos y ajustadas a la Orden SPI/2401/2011, de 24 de agosto.Adquisición de trofeos y medallas para los participantes en las actividades incluidas en los programas subvencionados.Sueldo base del personal técnico-deportivo al servicio de las entidades perceptoras, por razón del trabajo realizado.Alquileres de instalaciones deportivas destinadas a estas actividades.Gastos de funcionamiento y apertura en el caso de instalaciones propias de la entidad (seguridad, servicios profesionales, etc.).Solo se admitirán facturas y justificantes de pago correspondientes al período subvencionable.b. Gastos no subvencionablesCon carácter general, no son subvencionables los gastos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada:Comidas, refrigerios y consumiciones.Adquisiciones de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes e inmuebles y terrenos nuevos o de segunda mano.Comisiones e intereses deudores de las cuentas bancarias y gastos derivados de la apertura y mantenimiento de cuentas.Gastos de gestoría o administración ordinaria.Gastos de procedimientos judiciales.Multas, sanciones o recargos administrativos y penales.Gastos ya subvencionados por otras líneas municipales.Dietas sin justificación documental.Gastos de publicidad que no indiquen que el programa cuenta con la financiación del ente.Gastos derivados de préstamos y créditos.Las retribuciones en especie.Los gastos de bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones.Las indemnizaciones por despido (incluidas las pactadas) y los anticipos al personal.La edición o publicación de libros, cartas, tarjetas, sobres, papelería en general, etc.c. Presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOP de Lleida y finalizará transcurridos 30 días hábiles.Las solicitudes se dirigirán mediante instancia normalizada al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Les Borges Blanques y podrán presentarse por cualquiera de los medios admitidos en la legislación vigente.Solo se aceptará una solicitud por entidad beneficiaria.d. Plazo de resolución y notificaciónEl plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses desde la finalización del período de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse notificado, legitima a los interesados para entender la subvención desestimada por silencio administrativo.e. Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionablesEl proyecto objeto de subvención deberá llevarse a cabo durante el año 2026.El plazo de justificación finalizará el día 31 de enero del año 2027.La documentación justificativa se prevé en la Base decimocuarta de las bases reguladoras (memoria de actividades y justificación económica).f. PagoEl pago de la subvención se hará efectivo mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por la entidad solicitante en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la justificación por parte de la Junta de Gobierno Local.En la misma solicitud de subvención se podrá solicitar el anticipo del 100% del importe concedido, que se hará efectivo en el plazo máximo de un mes desde el acuerdo de concesión.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 02/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 02/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS, ANUALIDAD 2026Publicado 07/09/2026Bases para la concesión de subvanciones a entidades deportivasInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.