Extracto publicado
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA, EUSKERA Y DEPORTE DEL AÑO 2026 Artículo 1. Objeto de la SubvenciónLas subvenciones convocadas tienen por objeto financiar los proyectos y actividades siguientes, así como fijar unos objetivos y criterios tendentes a garantizar a la ciudadanía y entidades los principios de igualdad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de mujeres y hombres y no discriminación, cara a complementar la intervención municipal, en los términos establecidos en las bases reguladoras. En materia de cultura: 1) Para la tercera edad: formación artística y permanente, actividades de ocio y tiempo libre, viajes y excursiones, etc.2) Educativos, de ocio y tiempo libre dirigidos al colectivo infantil y/o juvenil.3) Subvenciones para iniciativas, actividades y programas culturales y formación artística.4) Ayudas para la adquisición de material para las agrupaciones artísticas amateurs: material instrumental, partituras, material teatral/vestuario, etc ....5) Subvenciones para la organización y desarrollo de espectáculos.6) Ayudas para la realización de visitas culturales.7) Ayudas a la promoción y desarrollo de ediciones escritas o en formato digital de noticias.8) Becas o ayudas para participar en programas de formación de monitorado y personas animadoras: infantil, juvenil, tercera edad, etc .... En materia de euskera: 1. Becas para el estudio del euskera.2. Financiación de proyectos supralocales. En materia de deporte: 1. Ayudas a programas de actividades deportivas.2. Ayudas para organización y desarrollo de eventos deportivos.3. Ayudas para el fomento de Deporte Base.4. Ayudas para deportistas de alto nivel. Las ayudas para cofinanciar las actividades se concederán en concepto de subvenciones y estarán sujetas a la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y al plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Campezo. Artículo 2. Personas beneficiarias Tendrán la consideración de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la convocatoria. Podrán solicitar subvención aquellas entidades y/o personas que a la fecha de solicitud reúnan, además de las condiciones previstas en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 13 de la Norma Foral 11/2016, de Subvenciones y Transferencias, que entre otros exige los siguientes requisitos:- En caso de tratarse de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No tendrán la consideración de beneficiarias:- Aquellas entidades o personas que no hayan cumplido todas las obligaciones derivadas de las subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias de esa misma línea de ayudas.- Aquellas entidades o personas que hayan sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, al igual que las que incurran en los supuestos contemplados en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. En materia de cultura: Será beneficiaria toda persona física o jurídica, que promueva o realice la actividad descrita en el punto anterior.Para las actividades señaladas en los puntos del 1 al 6 del artículo 1 de las bases serán beneficiarias las asociaciones o colectivos radicados en el municipio, y cuyas actividades se desarrollen dentro del término municipal de Campezo, con excepción de las visitas culturales y excursiones. Respecto a lo establecido en los puntos 7 y 8 del artículo 1 de las bases las personas beneficiarias serán los vecinos y las vecinas empadronadas en este municipio, o no siendo, realicen trabajos que se consideren de interés municipal o se refieran, en todo o en parte, a personas, bienes o intereses radicados principalmente en este municipio. En materia de euskera: Para las Becas de Euskera: Todas las personas interesadas empadronadas (un año antes del inicio del curso y mientras dure éste) en el municipio de Campezo, mayores de 16 años. Cada persona puede solicitar tantas becas como cursos e internados realice (octubre-febrero, febrero-junio, octubre-junio, verano, julio o septiembre e internados), comprendidos entre septiembre del año anterior y agosto del año en curso de la convocatoria.En caso de internados solo se financiarán los costes de formación quedando a cargo de la persona solicitante los de alojamiento y manutención.Respecto a los proyectos supralocales: Las asociaciones que tengan por objeto el desarrollo de actividades destinadas a la promoción y uso del euskera en el municipio y que se desarrollen dentro del término municipal de Campezo, y dirigidas principalmente a habitantes del municipio. En materia de deporte:Tendrán la consideración de persona beneficiaria, toda persona física o jurídica, que promueva y/o realice la actividad descrita en el punto anterior. Serán beneficiarias las asociaciones o colectivos radicados en el municipio y cuyas actividades en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 1, se desarrollen dentro del término municipal de Campezo.En ningún caso serán subvencionables las actividades que de forma directa o indirecta discriminen por razón de sexo, en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.Tampoco serán subvencionables las actividades que de forma directa o indirecta discriminen por razón de religión, origen étnico, cultural o social, o por cualquier otra razón. Artículo 3. Bases reguladoras Aprobadas por Acuerdo de Pleno de 18 de marzo de 2025 y publicadas en BOTHA nº 62 de 4 de junio de 2025. La dotación presupuestaria fue determinada con la aprobación definitiva del Presupuesto General para el año 2026 publicada en BOTHA nº 14 de 2 de febrero de 2026. Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes La solicitud se deberá realizar según modelo oficial (Anexo I), dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento vía sede electrónica del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante un plazo de TREINTA días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOTHA. Junto a la solicitud habrá que adjuntar la siguiente documentación a.-En materia de cultura:a.1.-Para Actividades: Proyecto de la actividad o programa conforme al modelo del Anexo II. a.2.-Para Becas:* Programa de Formación.* Certificado del Centro donde conste la matriculación.* Justificante del pago de la matrícula. Para Ayudas para la adquisición de material para las agrupaciones artísticas amateurs: material instrumental, partituras, material teatral/vestuario, etc: conforme al modelo del Anexo II. b.-En materia de euskera: b.1.-Para las Becas: * Fotocopia DNI. * Justificante de la Entidad Bancaria del pago de la matrícula. * Justificante de matrícula en Euskaltegi u otro Organismo Oficial, expedido por el mismo. En caso de internado deberán ir desglosados los gastos de enseñanza y los de manutención y alojamiento. * En los cursos organizados por el Ayuntamiento de Campezo, será necesario informe emitido por el profesor o profesora, referente a la justificación de la asistencia del 75 por ciento. *Justificación de asistencia hasta el 75 por ciento de las clases expedido por el Euskaltegi u otro Organismo Oficial y/o en caso de no poderse justificar la asistencia, que deberá estar producida por una causa mayor y justificada con la documentación pertinente, superación de curso o Perfil Expedido por Euskaltegi u organismo que corresponda. b.2.-Proyectos Supralocales: conforme el modelo del Anexo II. c.-En materia de deporte: c.1.-Para Actividades: Proyecto de la actividad o programa conforme al modelo del Anexo II. c.2.-Para Deportistas de alto nivel: *Memoria de las actuaciones que desarrolla: conforme al modelo del Anexo II. *Títulos a nivel nacional o internacional conseguidos. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, la persona solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. Si la solicitud no reúne todos los requisitos establecidos en las bases, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. Artículo 5. Cuantía a.-En materia de cultura: a.1.-Para actividades (puntos 1 al 6 del artículo 1 de las bases): La subvención podrá alcanzar hasta un 50 por ciento del total presupuesto subvencionable, hasta un importe máximo de 500 euros por todos los proyectos presentados. a.2.- Para becas (puntos 7 y 8 del artículo 1 de las bases): La subvención podrá alcanzar hasta un 30 por ciento del total del presupuesto subvencionable, hasta un importe máximo de 400 euros. b.-En materia de euskera: b.1.-Para becas: Se establece una cuantía de subvención hasta un máximo del 50 por ciento del coste de matrícula, hasta un importe máximo de 200 euros. b.2.-Para proyectos supralocales: Se establece hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto subvencionable y una cuantía máxima de 300 euros por la totalidad de proyectos presentados c.-En materia de deporte: c-1.-Ayudas a programas de actividades deportivas: Hasta un 70 por ciento del presupuesto subvencionable por concepto de gastos federativos, arbitrajes, contratación de entrenadores o entrenadoras, gastos de teléfono, farmacia y revisiones médicas, adquisición de equipación para equipos y por gastos de traslados y desplazamientos (combustible, alquileres de vehículos, etc.), hasta un importe máximo de 2.500 euros por la totalidad de todos los conceptos. Quedan excluidos los gastos de funcionamiento interno y gestión de las asociaciones y los gastos federativos ocasionados por sanciones al Club o Asociación. c.2.-Ayudas para organización y desarrollo de eventos deportivos: hasta un 40 por ciento del presupuesto, como máximo 600 euros por la totalidad de eventos. c.3.-Ayudas para el fomento del deporte base: subvención de 30 euros por niño o niña del municipio que se encuentre inscrito en la Asociación o Club Deportivo participando en alguna de las actividades deportivas que desarrolle en el municipio. Dejará de considerarse Deportista Escolar cuando supere la edad Cadete. El importe máximo de la subvención será de hasta un 40 por ciento del presupuesto, con un máximo 600 euros. c.4.-Ayudas a deportistas de alto nivel: Hasta un 70 por ciento del presupuesto subvencionable por concepto de gastos federativos, contratación de entrenadores o entrenadoras, revisiones médicas, adquisición de equipación y por gastos de traslados y desplazamientos. Con un máximo de 600 euros por todos los conceptos. En ninguna de las subvenciones serán subvencionables los gastos destinados a la adquisición, reparación y restauración de bienes muebles e inmuebles; los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; gastos de funcionamiento interno y gestión de las asociaciones, así como bienes consumibles o comestibles que se utilicen en las distintas actividades; tampoco los gastos de la publicidad correspondiente a la difusión de sus actividades, ni aquellos que tengan por objeto el mantenimiento de la página web de la asociación; ni los proyectos paralelos a los ofertados desde el Ayuntamiento a menos que suponga un complemento de la intervención municipal. Si en razón del número de solicitudes y los importes a percibir, fuera necesario minorar los tantos por cientos máximos a percibir para ajustarlos a la partida presupuestaria la reducción se establecería proporcionalmente a todas las actividades.