PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES211 - Araba/Álava
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/12/2026
Registro en BDNS
04/09/2026
Publicación en diario oficial
14/09/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria
Texto oficial de cierre: Hasta el 31 de diciembre de 2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
CONVOCATORIA SUBVENCIONES FOMENTO NATALIDADPrimero. BeneficiariasPodrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta ordenanza las personas progenitoras con domicilio y residencia efectiva en este Ayuntamiento con una antelación mínima al momento del alumbramiento de 2 años.Cada nacimiento dará derecho a una subvención.Segundo. FinalidadEs objeto de la presente ordenanza regular las condiciones y régimen jurídico para la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad por el Ayuntamiento de Campezo.Tercero. Bases reguladorasAprobadas por Acuerdo de pleno de 16 de marzo de 2026, las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la natalidad, publicadas en el BOTHA número 63 de 3 de junio de 2026.Cuarto. CuantíaLas cuantías de subvención serán las siguientes:1.- La ayuda consistirá en una ayuda económica de pago único, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.2.- La cuantía de la ayuda dependerá del nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar, oscilando entre los quinientos (500,00) y los mil (1.000,00) euros.Para ello, mediante comparación de los ingresos de la unidad familiar en el ejercicio anterior declarados, se establecen dos tramos de ingresos siguientes y la cuantía correspondiente a cada uno de ellos:a) Para rentas inferiores a 35.000,00 euros, la cuantía ascenderá a mil (1.000,00) euros.b) Para rentas iguales o superiores a 35.000,00 euros, la cuantía ascenderá a quinientos (500,00) euros.En todo caso, si en razón del número de solicitudes, fuera necesario minorar los importes a percibir para ajustarlos a la partida presupuestaria se hará de manera proporcional. Quinto. Plazo de presentación de solicitudesDesde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOTHA hasta el 31 de diciembre del año de 2026.