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Plazo no verificadoBDNS 928016

AYUDAS EMERGENCIA AUTÓNOMOS INCENDIOS SIERRA OESTE COMUNIDAD DE MADRID

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 19:21 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/09/2026
Publicación en diario oficial
08/09/2026

Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO EN EL B.O.C.M.

Texto oficial de cierre: DOS MESES DESPUÉS DE SU APERTURA.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS 928016:De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid.Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores por cuenta propia o autónomosque cumplan los siguientes requisitos:a) Tener el domicilio fiscal o desarrollar su actividad económica en alguno de losmunicipios afectados incluidos en el ámbito territorial establecido en el anexo de lasnormas reguladoras.b) Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026.c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AgenciaEstatal de Administración Tributaria, con la Administración General del Estado y con laComunidad de Madrid.d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.e) En el caso de solicitar la ayuda para la recuperación de la actividad, haber sufridodaños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones, directas o indirectas, ensu actividad económica como consecuencia de los incendios forestales o de las medidasadoptadas en relación con su extinción, control, protección civil, seguridad orecuperación de la zona afectada, por un importe estimado equivalente, al menos, a 5.000euros.Segundo. Objeto.El objeto de la Orden es declarar el crédito presupuestario disponible para la concesióndirecta de las ayudas de emergencia destinadas a trabajadores por cuenta propia oautónomos que hayan visto afectada su actividad económica como consecuencia de losincendios forestales declarados durante el verano de 2026 en la comarca de la Sierra Oestede la Comunidad de Madrid, de conformidad con las normas reguladoras aprobadas por elAcuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno.Tercero. Normas reguladoras.Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban lasnormas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas deemergencia a trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales de la SierraOeste de la Comunidad de Madrid.Cuarto. Declaración del crédito disponible.El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones decontenido económico derivadas de la concesión directa, en el año 2026, de subvencionescorrespondientes a las ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por losincendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid es de 8.000.000,00euros.Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47300 del Programa 241N de losPresupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.Quinto. Cuantía de la subvención.Se puede solicitar la ayuda por dos conceptos, siendo ambos compatibles entre sí:• Si se solicita la ayuda de recuperación de la actividad, la ayuda consistirá en unacuantía de 5.000 euros.Esta ayuda se configura como subvención directa de emergencia a tanto alzado, sinnecesidad de justificar gastos concretos por importe equivalente, sin perjuicio de lascomprobaciones que pueda realizar la Administración sobre el cumplimiento de losrequisitos que fundamentan la concesión.• Si se solicita la ayuda de cuota de cotización, la ayuda consistirá en una cuantía de1.798 euros, equivalente a seis mensualidades de la cuota mínima de cotización al RégimenEspecial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).En el caso de autónomos dados de alta en alguna mutualidad alternativa, y de conformidadcon la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General dela Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, lacuantía de la ayuda será de 1.389 euros, equivalente al 86% de la cotización porcontingencias comunes del RETA.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del díahábil siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 10/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos ACG 02/09/2026 AYUDAS INCENDIOS AUTÓNOMOS BOCM 04/09/2026Publicado 10/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos CERTIFICADO ORDEN DE CRÉDITOSPublicado 10/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos ACG 02/09/2026 AYUDAS EMERGENCIA INCENDIOSPublicado 10/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden, de 2 de septiembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2026, de subvenciones correspondientes a las Ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.Publicado 08/09/2026ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA A TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES DE