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Plazo no verificadoBDNS 928115

AYUDAS PARA PYMES COMERCIALES, DE SERVICIOS Y ARTESANAS AFECTADAS INCENDIOS

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 19:24 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES30 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/09/2026
Publicación en diario oficial
09/09/2026

Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE HÁBIL AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA ORDEN EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: DOS MESES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE ORDEN EN BOCM

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Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid.Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en las normas reguladoras de estas ayudaslas pequeñas y medianas empresas, constituidas como personas jurídicas, que cumplan lossiguientes requisitos:a) Tener la condición de pequeña o mediana empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores.b) Desarrollar una actividad económica en alguno de los municipios afectados incluidos enel ámbito territorial determinado conforme al Anexo de las normas reguladoras.c) Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026, fecha en la que sedeclara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid comoconsecuencia de los incendios forestales.d) Haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones directas oindirectas en su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales o delas medidas adoptadas para su extinción, control, protección civil, seguridad orecuperación de la zona afectada, cuyo importe se estime al menos equivalente a la ayudasolicitada.e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado ycon la Comunidad de Madrid, así como frente a la Seguridad Social.f) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarioestablecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.No obstante lo indicado en el apartado anterior , también podrán acceder a la condición debeneficiarias las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica quedesarrollen una actividad económica y que puedan resultar afectadas, siempre que cumplanlos requisitos previstos en las normas reguladoras de estas ayudas.Segundo. Objeto.El objeto de la citada Orden de 2 de septiembre de 2026, es el de declarar el créditodisponible en el ejercicio 2026 para iniciar el procedimiento administrativo de concesiónde las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendiosforestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.Tercero. Normas reguladoras.Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobaron lasnormas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de ayudas deemergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de laSierra Oeste de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 211 de 2026).Cuarto. Declaración del crédito disponible.En el ejercicio 2026 se declara disponible una dotación económica total de 6.000.000 deeuros.La distribución del crédito disponible se establece del siguiente modo:a) 3.000.000 de euros con cargo al subconcepto 47399 "Otras empresas privadas", delprograma 431A "Comercio", gestionado por la Dirección General de Comercio, Consumo yServicios, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026.b) 3.000.000 de euros con cargo al subconcepto 47399 "Otras empresas privadas", delprograma 463A "Competitividad", gestionado por la Dirección General de Economía eIndustria, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026.Quinto. Cuantía de la subvención.El importe de la ayuda consistirá en un único pago de 10.000 euros por beneficiario,pudiendo elevarse hasta 15.000 euros, en caso de que la empresa no haya podido reanudar suactividad económica a fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, comoconsecuencia de daños graves causados en el establecimiento.Cada solicitante únicamente podrá obtener una ayuda al amparo de las normas reguladoras,con independencia del número de establecimientos, locales o centros de actividadafectados.Dada la naturaleza de estas ayudas, que se configuran como ayudas de emergencia a tantoalzado, la justificación se entenderá cumplida mediante la acreditación del cumplimientode los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, conforme ala documentación aportada junto con la solicitud, sin perjuicio de las actuaciones decomprobación y control posterior que resulten procedentes de acuerdo con la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, y con la Ley 2/1995, de 8 de marzo.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del díahábil siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 07/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden, de 2 de septiembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en 2026 para financiar las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.Publicado 09/09/2026BR AYUDAS DE EMERGENCIA PYMES INCENDIOS SIERRA OESTE