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Plazo no verificadoBDNS 928135

CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL 2026 DE EJECUCIÓN EN EL EJERCICIO 2027 PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BURGOS CON POBLACIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 HABITANTES

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE BURGOS · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 19:24 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES412 - Burgos

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/09/2026
Publicación en diario oficial
17/09/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP Burgos

Texto oficial de cierre: Un mes a partir de la publicación del extracto de esta convocatoriaen el BOP Burgos

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

y en la página web de la Diputación Provincial de Burgos (https://www.burgos.es/ayuntamientos/servicios/desarrollo/planes/fondo-de-cohesion-territorial) en el apartado de “ayudas y subvenciones”, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Burgos el 28 de agosto de 2026.Primero.- Beneficiarios: Los Municipios de la provincia de Burgos con población inferior o igual a 1.000 habitantes.Segundo.- Objeto y financiación de las inversiones: Financiación de inversiones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios y de otros servicios públicos de competencia local, excepto las inversiones y acciones en servicios públicos comprendidos en los siguientes ámbitos competenciales, debido a su carácter sectorial:Servicios sociales y asistenciales.Sanidad, especialmente los consultorios médicos locales.Educación: Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial.CementeriosInversiones en Patrimonio Histórico.Vivienda Pública.Policía Local.Turismo: Oficinas de Turismo e infraestructuras turísticas.Infraestructuras y equipamientos culturales: Museos, Salas de Exposiciones y Bibliotecas.Instalaciones Deportivas.No serán subvencionables, los gastos detallados en el artículo 4.2 letras a y b) de la ORDEN PRE/ 804/2022, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones de entidades locales de Castilla y León del Fondo de Cohesión  Territorial en Castilla y León (BOCYL núm. 129, de 6 de julio de 2022).La inversión inicial programada asciende a 2.644.824,76 de los cuales, 1.322.412,38 €  son de aportación autonómica (máximo 50% de subvención Junta de Castilla y León), 661.207,08 € corresponden a la aportación global de los ayuntamientos beneficiarios (mínimo 25% de la inversión inicial prevista) y 661.205,30 € son de aportación de esta Diputación Provincial de Burgos (resto subvención).Tercero.-  Forma y plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. La documentación necesaria para participar en esta convocatoria es la siguiente:Anexo I.- Solicitud individual de la inversión.Anexo II.- Ficha resumen de solicitudes presentadasAnexo III.- Certificado de aprobación de inversión y consignación de crédito suficiente o compromiso de su consignación.Anexo IV.- Certificado de rendición de cuentas.Anexo V.- Declaración responsable.Dicha documentación se presentará exclusivamente por medios electrónicos  en la sede electrónica  de la Diputación provincial de Burgos en la dirección https://registro.diputaciondeburgos.es/.Los interesados deberán presentar todos y cada una de los anexos descritos, sin que pueda demorarse la presentación de ninguno de ellos y en especial el Anexo IV, relativo al Certificado de rendición de cuentas sin que en ningún caso su presentación pueda ser  objeto de prórroga.Una vez esta Diputación provincial de Burgos tenga una relación inicial de los proyectos a financiar remitidos por los ayuntamientos, será la Dirección de Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León la que verificará y asegurará que cumplen con los requisitos de las bases reguladoras y comunicará su conformidad.Cuarto.-Documentación a remitir con anterioridad a la acreditación de la contratación de los proyectos subvencionados: La entidad local beneficiaria de la inversión, con posterioridad a la presentación de la solicitud, siempre antes de la ejecución del soporte informativo y del inicio de los trabajos de la inversión, y en todo caso, antes del 31 de marzo de 2027, deberá remitir a esta Diputación para su aprobación, la correspondiente propuesta gráfica, y de ubicación de la rotulación/soporte informativo que aparecen descritas en las disposiciones 5ª y 9ª de las bases.Quinto.- Contratación de los proyectos: Una vez cumplimentado el trámite anterior, los municipios beneficiarios presentarán hasta el 30 de junio  de 2027, exclusivamente en la sede electrónica de esta Diputación, la acreditación de la adjudicación de los proyectos o resolución de ejecución directa por la propia administración (Anexo VI.- Modelo acreditativo de la contratación).Sexto.- Justificación proyectos financiados: El plazo para que las inversiones estén totalmente ejecutadas, certificadas y presentada su documentación  justificativa en la sede electrónica de esta Diputación será hasta el 30 de diciembre de 2027.  (Anexo VII.- Modelo acreditativo de la justificación). No admitiéndose cuentas justificativas en las que la aprobación de la factura sea posterior a dicha fecha.Séptimo.- Otros datos de interés: En el caso de que la entidad local beneficiaria de una ayuda presente con posterioridad al plazo señalado en la justificación de proyectos la documentación justificativa, pero siempre referida a proyectos ejecutados a 30 de diciembre de 2027, se seguirán los criterios de graduación, a efectos de la tramitación y resolución del procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida, detallados en el artículo único, apartado cinco, de la ORDEN PRE/217/2024, de 13 de marzo por la que se modifica el artículo 6 bis de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, y en la que queda derogado el artículo 16 de la Orden PRE/804/2022.Octavo.- Pérdida de derecho al cobro y reintegro de subvenciones: De conformidad con lo dispuesto en el art 28.7 de la ORDEN PRE 804/2022, de 30 de junio, procederá iniciar el procedimiento de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro de la subvención en los supuestos establecidos con carácter general en el artículo 15 de la citada ORDEN y 14.7 de la Orden de 22 de abril de 2026.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 07/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSCertificado de acuerdo de la Junta de GobiernoPublicado 07/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IPublicado 07/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIPublicado 07/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo VIIPublicado 07/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IVPublicado 07/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo VPublicado 07/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIIPublicado 07/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo VIPublicado 07/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA ANTICIPADA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL 2026 DE EJECUCIÓN EN EL EJERCICIO 2027 PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BURGOS CON POBLACIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 HABITANTESPublicado 17/09/2026Ordenanza General de Subvenciones