Plazo no verificadoBDNS 928162
Convocatoria subvenciones en concurrencia competitiva "Fomento del deporte", destinadas a deportistas individuales (deportistas élite -promoción y alta competición- y deportistas de alto nivel) por su participación en competiciones oficiales 2026
LOCAL · BÉTERA · AYUNTAMIENTO DE BÉTERA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 17:09 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 01/10/2026
- Fin de solicitudes
- 31/10/2026
- Registro en BDNS
- 07/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 16/09/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
de las Subvenciones en Régimen de concurrencia competitiva "Fomento del deporte", destinadas a deportistas individuales (deportistas élite -promoción y alta competición- y deportistas de alto nivel) por su participación en competiciones oficiales del Ayuntamiento de Bétera, correspondientes al ejercicio 2026, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno local de 25 de Agosto de 2026 y que se corresponde con el siguiente detalle: “../… “Primero.- Beneficiarios/as: Podrán adquirir la condición de beneficiario, aquellos solicitantes -personas físicas-, deportistas individuales de élite o de alto nivel del municipio, que participen en competición federada, que reúnan los requisitos establecidos en la Base Tercera de las reguladoras, publicada en la página web del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/transparency/6f2bec9a-10a3-46cc-9355-61814db61e5a/ Segundo.- Objeto y finalidad El objetivo de la presente convocatoria es favorecer la realización de actividades deportivas en el Municipio, fomentando la promoción del deporte federado y apoyando desde el Area de deportes a los deportistas de élite y de alto nivel del municipio de Bétera, contribuyendo a sufragar los gastos soportados durante la temporada deportiva 2026, derivados la formación, gastos federativos, equipamiento, preparación deportiva y la competición que se les exige.Tercero.- Régimen de concesión: En régimen de concurrencia competitiva. Cuarto.- Requisitos para participar y documentación a aportar: Recogidos en la Base tercera y cuarta de las reguladoras de la Convocatoria, publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Béterahttps://betera.sedelectronica.es/transparency/6f2bec9a-10a3-46cc-9355-61814db61e5a/. Quinto.- Criterios de valoración: Los que se recogen en la Base 6.2 de las reguladoras de la convocatoria, publicadas portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/transparency/6f2bec9a-10a3-46cc-9355-61814db61e5a/ Sexto.- Bases reguladoras:Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local junto con la presente convocatoria y publicadas en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/transparency/6f2bec9a-10a3-46cc-9355-61814db61e5a/ Séptimo.- Cuantía: Tal como viene señalado en la Base 2 de las reguladoras de la convocatoria, publicadas portal de transparencia del Ayuntamiento https://betera.sedelectronica.es/transparency/6f2bec9a-10a3-46cc-9355-61814db61e5a/ la cuantía total del crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria, es de 7.409,92 € financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 200.3410.48505 PROM DEPORTIVA: SUBV: DEPORTISTAS del presupuesto municipal vigente. El crédito presupuestario de la mencionada aplicación, en virtud de la excepción prevista en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, podrá verse incrementado en una cuantía adicional, de un total de 72.590,08€ cuya aplicación no requerirá de una nueva convocatoria, tras la tramitación del correspondiente expediente para incrementar el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional arriba detallada, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. Según lo previsto en la Base 6º de las que rigen la convocatoria: Para determinar la cuantía de la subvención a conceder se seguirá el sistema del prorrateo del importe global máximo, regulado en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, para ello, el órgano instructor realizará las siguientes actuaciones: Se sumarán todos los puntos obtenidos por los solicitantes que cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarios.Se dividirá el crédito total de la presente convocatoria, entre el total de puntos obtenidos por todos los solicitantes beneficiarios, determinando así el valor económico asignado a cada punto.El valor económico asignado a cada punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada solicitud, resultando así la cuantía de la subvención a conceder a cada uno de los beneficiarios. Se establece la siguientes cuantías mínimas y máximas por beneficiario y proyecto financiables: CUANTIA POR PROYECTO Y BENEFICIARIOMÁXIMAMÍNIMA20.000,00 €100,00 No resultarán beneficiarios aquellas solicitantes que tras aplicar los criterios de valoración no alcancen la cuantía mínima prevista la tabla anterior.El importe máximo a subvencionar por solicitante y proyecto, siempre respetando las cuantías máximas del cuadro anterior, será del 100% del importe total de la relación de gastos acreditados, salvo que esté financiado por otros recursos u otra entidad publico/privada o administración, en cuyo caso el importe máximo a subvencionar será la cuantía no financiada por esto/s, teniendo en cuenta que el resultado de la actividad no puede generar beneficios.Se comprobará que ningún solicitante supera las cuantías máximas subvencionables previstas por beneficiario y proyecto en el apartado a) y c). Si fuera así, a dicho/s solicitante/s se les asignará las citadas cuantías máximas y se volverá a calcular, con el crédito restante, el valor económico asignado a cada punto y a calcular la cuantía de la subvención a conceder al resto de solicitantes. Esta operación se realizará tantas veces como sea necesario para evitar que la subvención a otorgar a cada beneficiario y proyecto no superen el coste de los mismos, detallados en la relación de gastos presentada. Octavo.- Órganos competentes para la instrucción:Área gestora de la subvención que corresponde a los Servicios Administrativos del área de Deportes.Noveno.- Órgano colegiado que valore las solicitudes:Miembros la Comisión de Valoración, según viene previsto en la Base 6.1 de las de reguladoras, publicada portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/transparency/6f2bec9a-10a3-46cc-9355-61814db61e5a/ Décimo.- Órgano que concede las Ayudas: La Junta de Gobierno local a propuesta de la Alcaldía Presidencia como responsable del área de Deportes. Décimo Primero.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será del 1 AL 31 DE OCTUBRE de 2026, tras la publicación del extracto de la Convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia. Décimo Segundo: Medios de notificación o publicación: La publicación de la resolución sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos en los términos que se establecen en el artículo 45 de la ley 39/2015 de 1 de Octubre del procedimiento administrativo Común de las Administraciones Publicas, que contendrá a los beneficiarios y las denegadas o desestimadas en su caso, y el motivo de denegación, y será expuesta al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.betera.es . Décimo Tercero: Recursos: La Resolución por la que se conceda los presentes premios, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, sin perjuicio de que se utilice cualquier otro que considere oportuno.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 07/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria subvenciones en Régimen de concurrencia competitiva "Fomento del deporte", destinadas a deportistas individuales (deportistas élite -promoción y alta competición- y deportistas de alto nivel) por su participación en competiciones oficiales del Ayuntamiento de Bétera, correspondientes al ejercicio 2026Publicado 16/09/2026Bases Reguladoras convocatoria subvenciones en concurrencia “Fomento del Deporte” destinadas a deportistas individuales (deportistas élite -promoción y alta competición- y deportistas de alto nivel) por su participación en competiciones oficiales 2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.