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Plazo no verificadoBDNS 928231

Convocatoria de subvenciones de 2026 destinadas al fomento de la formación de monitores y monitoras y directores y directoras de tiempo libre

LOCAL · IDIAZABAL · AYUNTAMIENTO DE IDIAZABAL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 19:25 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/10/2026
Registro en BDNS
08/09/2026
Publicación en diario oficial
15/09/2026

Texto oficial de apertura: El día siguiente a su publicación en el BOG

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

AYUNTAMIENTO DE IDIAZABALConvocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la formación de monitores y monitoras y directores y directoras de tiempo libre en el municipio de Idiazabal durante el ejercicio de 2026.Decreto 2026/485 de 7 de septiembre de 2026 del alcalde.El Ayuntamiento de Idiazabal pretende facilitar a la ciudadanía la adquisición de la formación necesaria para ejercer como monitor y monitora y director y directora en actividades educativas de tiempo libre dirigidas a la infancia y la adolescencia.Las bases reguladoras de la subvención fueron aprobadas inicialmente por el Ayuntamiento- Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2026. Finalizado el periodo de información pública de las bases reguladoras, sin que se hubieran presentado reclamaciones, alegaciones o sugerencias, la aprobación inicial quedó elevada a definitiva, procediéndose a su publicación íntegra.Esta subvención está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, situado en la 2ª línea estratégica: Fomento de la educación. El objetivo estratégico al que hace referencia es el siguiente: Impulsar iniciativas educativas, formativas y de sensibilización para fortalecer las competencias de la ciudadanía, su participación, su bienestar y la cohesión social.  El alcalde, mediante el decreto 2026/485 ha resuelto aprobar la convocatoria de 2026 de subvenciones, cuyo contenido se expresa a continuación.NORMAS DE LA CONVOCATORIAObjeto y dotación.El objeto de la presente convocatoria es convocar las subvenciones para la formación destinada a la obtención del título de monitor y monitora o director y directora de actividades educativas de tiempo libre, realizadas en 2025 y 2026, de conformidad con las condiciones establecidas en las bases reguladoras.El Ayuntamiento de Idiazabal destinará 3.000 euros, con cargo al presupuesto de 2026, a estas subvenciones, con cargo a la siguiente partida: 1 480.01.326.00 2026 “Begirale, zuzendari”.Las solicitudes presentadas en el plazo establecido se atenderán hasta agotar el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las incorporaciones de crédito.2. Personas beneficiarias.Podrán recibir subvención las siguientes personas físicas:a) Aquellas que estén empadronadas en el municipio de Idiazabal.b) Aquellas que estén matriculadas en un curso impartido por centros homologados por el Gobierno Vasco o reconocidos oficialmente, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en otras comunidades autónomas.c) Aquellas que hayan superado la parte teórica y obtengan el título dentro del plazo máximo establecido.d) Aquellas que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral y con el Ayuntamiento de Idiazabal.e) Aquellas que no se encuentren incursas en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.3. Cursos subvencionables.Cursos de formación para la obtención del título de monitor y monitora y director y directora de tiempo libre, realizados en 2025 y 2026, siempre que cumplan el resto de las condiciones establecidas en las bases de la presente convocatoria.4. Presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2026. Deberá presentarse la solicitud normalizada debidamente cumplimentada en el registro municipal, o en las formas y lugares establecidos por la Ley 39/2015.a) De forma telemática: en caso de presentarse en el registro electrónico, el solicitante deberá utilizar la firma electrónica o la clave operativa. La presentación de la solicitud se realizará a través del registro ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Idiazabal (http//www.idiazabal.eus) en el apartado de servicios telemáticos.b) De forma presencial: en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Idiazabal.c) La información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Idiazabal (http//www.idiazabal.eus), en el apartado de subvenciones. También estarán disponibles en el Servicio de Atención a la ciudadanía y asistencia en materia de registro.5. Documentación a presentar.De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 y en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679, el Ayuntamiento de Idiazabal consultará directamente a la Hacienda Foral de Gipuzkoa, a través del nodo de interoperabilidad NISAE, salvo que la persona solicitante se oponga a ello, la información necesaria para comprobar el cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos de acceso a la ayuda y, en particular, si se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda. Los datos del Ayuntamiento de comprobarán de oficio.La documentación a presentar por la persona solicitante es la siguiente:a) Instancia de solicitud de subvención normalizada, debidamente cumplimentada y firmada.b) Documento de Identidad o documento equivalente de la persona solicitante.c) Justificante del abono de la matrícula del curso.d) Certificado de la escuela. En la misma deberán incluirse los siguientes datos:Certificado de la escuela de tiempo libre organizadora del curso en el que conste que se ha superado la parte teórica.Si la persona solicitante ha finalizado el curso, el título o justificante del mismo.e)  Declaración relativa a las subvenciones solicitadas a otras administraciones u otras instituciones públicas o privadas. También deberán declararse las subvenciones que ya se hayan recibido.f) Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria de la persona solicitante.En todo caso, el Ayuntamiento solicitará a las personas interesadas toda aquella documentación que considere necesaria para acreditar la veracidad de lo expresado en la solicitud.En el supuesto de que la persona solicitante se oponga a que el Ayuntamiento consulte sus datos directamente a través del nodo de interoperabilidad NISAE, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos, será la propia persona que solicita la ayuda quien deberá aportar la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.Con la presentación de la solicitud de subvención, la persona solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en la convocatoria y que acepta íntegramente las bases. Asimismo, manifiesta que los Datos Personales contenidos en la instancia son recogidos bajo su consentimiento y que acepta que dichos datos sean objeto de tratamiento automatizado e incorporados a los diferentes ficheros debidamente autorizados del Ayuntamiento de Idiazabal y que autoriza a que el uso de dichos datos se restrinja exclusivamente a la gestión municipal.6. Cuantía de las subvenciones.El Ayuntamiento de Idiazabal subvencionará el coste de la matrícula. La cuantía de la subvención será del 100% del importe de la matrícula, con un límite máximo de 500 euros por solicitante.En el caso de que la consignación presupuestaria prevista para estas ayudas fuese insuficiente para responder a todas las solicitudes presentadas, se prorrateará entre todas las personas beneficiarias, del máximo global destinado a las ayudas.Por otro lado, NO se considerará gasto subvencionable: *En general todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos de las bases de la convocatoria.7. Instrucción.La gestión de estos expedientes corresponderá al Departamento de Juventud del Ayuntamiento de Idiazabal. Dicha Unidad realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.8. Resolución.El órgano competente para resolver las subvenciones será la Alcaldía. La resolución será dictada y notificada en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, pudiendo las personas interesadas interponer los recursos que procedan.La presentación de solicitudes no otorga por sí misma el derecho a percibir la subvención, conservando esta concesión el carácter discrecional inherente a toda subvención.La resolución del alcalde por la que se resuelva la concesión o denegación de subvención pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso potestativo de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, contando desde la notificación, o bien impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación.9. Abono de subvención.El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:El pago se realizará exclusivamente a quienes cumplan todos los requisitos exigidos en la convocatoria y, en todo caso, una vez realizado y justificado el gasto. La subvención se concederá mediante un único pago.El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otras Entes Públicas o privados, supere el coste de la actividad realizada por la persona beneficiaria.Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime procedente. Iñaki Alberdi IparragirreALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE IDIAZABAL 

Bases y documentación

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