BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BANDAS DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE LALÍN DURANTE EL AÑO 2026
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES114 - Pontevedra
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
09/09/2026
Publicación en diario oficial
14/09/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación de extracto en el BOPPO
Texto oficial de cierre: A los 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOP.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarias y requisitosSerán beneficiarias de estas subvenciones las bandas de música y las agrupaciones de música tradicional gallega del Ayuntamiento de Lalín siempre que cumplan los siguientes requisitos:a) Estar válidamente constituidas. b) Tener su domicilio social en Lalín. c) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y tener actualizada la información en el mismo. d) Desarrollar sus actividades total o parcialmente en el Ayuntamiento de Lalín. e) Estar integradas por un mínimo de 30 miembros. f) Contar con puesto de dirección. g) No tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Lalín. h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social así como con la Administración Autonómica y con el Ayuntamiento de Lalín.En cualquier caso, no podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases no podrán resultar beneficiarias de las subvenciones para actividades culturales convocadas por el Ayuntamiento de Lalín.Segundo. ObjetoConstituye el objeto de las presentes bases la concesión de subvenciones para la realización de actividades así como para sufragar los gastos de funcionamiento de las bandas de música y de las agrupaciones de música tradicional gallega del Ayuntamiento de Lalín que se realicen entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.Tercero. Bases reguladorasBases reguladoras y convocatoria de las subvenciones para la realización de actividades y gastos de funcionamiento de las bandas de música y de las agrupaciones de música tradicional gallega del Ayuntamiento de Lalín publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO núm. 173 de 09 de septiembre.Cuarto. CuantíaLas subvenciones reguladas al amparo de estas bases se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 334.48930 hasta un importe máximo de cien mil euros (100.000 euros), correspondiente al presupuesto del Ayuntamiento de Lalín para el año 2027.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.