Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 09/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 21/09/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación de la Convocatoria
Texto oficial de cierre: Hasta el 31 de agosto de 2027
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Menores de 0 a 17 años residentes en el municipio de Massanassa, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:Encontrarse en acogimiento en familia extensa o educadora, al igual que los hijos e hijas menores de dichas familias.Encontrarse en situación de riesgo según el art. 17 de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Pertenecer a unidades familiares que en el momento de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de Renta Valenciana de Inclusión y/o del Ingreso Mínimo Vital. Y que durante el ejercicio 2026 y 2027 sean o hayan sido beneficiarias de prestaciones económicas individualizadas de emergencia socialSer hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género.Pertenecer a unidades familiares que en el momento de la solicitud de la ayuda se encuentren en situación de vulnerabilidad social, ya sea por circunstancias excepcionales derivadas de conflicto bélico, o cualquier otra circunstancia que quede acreditada mediante informe técnico emitido por la técnica de intervención social de Servicios SocialesPertenecer a unidades familiares con ingresos económicos no superiores a:Composición de la unidad familiar Renta familiar Familias de 2 miembros 25.293,00 €Familias de 3 miembros 34.332,00 €Familias de 4 miembros 40.773,00 €Familias de 5 miembros 45.572,00 €Familias de 6 miembros 49.196,00 €Familias de 7 miembros 52.780,00 €Familias de 8 miembros 56.348,00 € Y que además obtengan una puntuación mínima de 5 puntos en los criterios de valoración:- Grado de discapacidad igual o superior al 33% de algún miembro de la unidad familiar: 3 puntos de 33% a 64%, 6 puntos > 65%- Grado de dependencia de algún miembro de la unidad familiar: 3/6/9 puntos dependiendo del grado 1/2/3 reconocido.- Antigüedad en la demanda de empleo, de los/las progenitores: 1 punto por cada 6 meses de antigüedad- Familia monoparental: 3 puntos- Familia numerosa: 3 puntos- Problemática social* : Hasta 10 puntosSegundo. Objeto.Ayudas destinadas a facilitar a menores con medidas de protección o miembros de familias en situación de vulnerabilidad social y/o riesgo de exclusión social, el acceso de manera normalizada a las actividades de ocio y tiempo libre, deportivas y formativas del municipio, así como a las actividades complementarias relacionadas con la provisión de la alimentación básica de los niños, niñas y adolescentes durante el período no lectivo.Dichas actividades deberán tener fecha de inscripción o matriculación comprendida entre el 01 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027.Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Massanassa, aprobada en fecha 11 de Enero de 2021 y publicada en el BOP de Valencia de fecha 21 de Enero de 2021.Cuarto. Cuantía.El crédito asignado a esta convocatoria es de 35.000 Euros, con cargo a la aplicación de gastos 23103-480 AYUDAS INCLUSIÓN SOCIAL MENORES, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Massanassa con la siguiente distribución por anualidades: 12.000 Euros para el ejercicio 2026, y 23.000 Euros para la anualidad de 2027, condicionado, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.Las solicitudes para actividades periódicas y puntuales presentadas hasta el 30 de noviembre de 2026 se resolverán antes del 30/12/2026 con cargo a la aplicación presupuestaria 23103-480 AYUDAS INCLUSIÓN SOCIAL MENORES con el siguiente detalle de anualidades:Solicitudes (Hasta) Periodo máximo de resolución Crédito asignado30/11/2026 30/12/2026 Anualidad 2.026: 12.000 Euros Anualidad 2.027: 18.000 EurosLas solicitudes presentadas desde el 01/12/2026, se resolverán mediante la realización de 9 procedimientos mensuales de concesión sucesivos. El crédito asignado con cargo a la aplicación presupuestaria 23103-480 AYUDAS INCLUSIÓN SOCIAL MENORES será de 5.000 Euros con el siguiente detalle:Solicitudes (Hasta) Periodo máximo de resolución Crédito asignado31/12/2026 31/01/2027 1.000 Euros31/01/2027 28/02/2027 500 Euros28/02/2027 31/03/2027 500 Euros31/03/2027 30/04/2027 500 Euros30/04/2027 31/05/2027 500 Euros31/05/2027 30/06/2027 500 Euros30/06/2027 31/07/2027 500 Euros31/07/2027 31/08/2027 500 Euros31/08/2027 30/09/2027 500 EurosCuando la resolución de concesión en cada periodo no agote el importe máximo del crédito a otorgar establecido, y salvo que la resolución establezca expresamente lo contrario, se entenderá automáticamente traslada la cantidad no aplicada en dicho periodo, a las posteriores resoluciones que recaigan, siempre dentro de la cuantía máxima asignada a la convocatoria.La cuantía individual de la ayuda consistirá en el 100% del coste de la actividad hasta un máximo de 70 € mensuales, y hasta 12 meses, por menor para las actividades periódicas, y el 100 % del coste de la actividad hasta un máximo de 500 € anuales en el ejercicio por menor para las actividades puntuales. En las actividades complementarias de alimentación básica, el 100% del coste del servicio.Estas ayudas serán compatibles entre sí.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia, y hasta:El 15 de Noviembre de 2026, para las actividades periódicas, con carácter general.El 31 de agosto de 2027 para las actividades puntuales, o periódicas solicitadas fuera del periodo ordinario de matriculación. No obstante, las actividades puntuales se podrán solicitar con una antelación máxima de 3 meses desde la fecha de realización de la actividad.Las solicitudes se presentarán a través del trámite correspondiente disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Massanassa o de forma presencial en el registro ubicado en el centro de Servicios Sociales de Atención Primaria, o por cualquiera de los medios señalados en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto. Justificación de las ayudasEl pago se realizara siempre de forma previa a la justificación de la misma y se hará directamente al solicitante, excepto en actividades organizadas por el Ayuntamiento de Massanassa, o cuando el Servicio de Bienestar Social lo considere oportuno.Se deberá justificar como mínimo la cantidad igual a la totalidad de la ayuda concedida. Para la justificación sólo se admitirán facturas y demás documentos acreditativos del gasto y deberá acreditarse que el importe íntegro justificado ha sido pagado, bien a través de certificado bancario original, o por constancia de tal circunstancia en el propio documento.Las personas beneficiarias de ayudas complementarias de alimentación básica durante el período no lectivo, no tiene obligación de justificar la subvención en especie recibida.El plazo máximo de justificación para las actividades puntuales, será de 1 mes desde el pago de la ayuda. En las actividades periódicas finalizará a los 30 días naturales tras la finalización del trimestre al que corresponda la actividad subvencionada, generalmente, enero, abril y agosto, y las realizadas en agosto, hasta el 30 de septiembre.En el caso de las actividades periódicas no se podrán percibir las ayudas correspondientes a un periodo sin haberse justificado adecuadamente el periodo anterior.Finalizados los plazos máximo de justificación establecidos sin que se hubiese presentado la misma, o siendo insuficiente, se podrá resolver:1.- La pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención pendiente de abonar en base a lo establecido en el artículo 89 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.2.- El reintegro de las cantidades percibidas, atendiendo al art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos casos resultará de aplicación el procedimiento previsto en dicha Ley así como en el Reglamento que la desarrolla.