Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 17/09/2026
- Fin de solicitudes
- 30/09/2026
- Registro en BDNS
- 10/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 16/09/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOPMA
Texto oficial de cierre: Diez días hábiles desde las 9:00 h (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Objeto.1. El objeto de la convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las siguientes líneas de subvenciones destinadas a la recuperación económica de la industria agroalimentaria, la agricultura, la ganadería y la pesca en la provincia de Málaga (Plan Málaga VI), con el fin de conservar, garantizar, dinamizar el desarrollo económico en el territorio e impulsar la creación de nuevas oportunidades en el sector primario, mitigando la carga y aumento de los costes de producción, así como el fomento de productos locales:1. LÍNEA 1. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS.2. LÍNEA 2. GASTOS DE INVERSIÓN. Segundo.- BeneficiariosPodrán ser beneficiarias las personas físicas, las jurídicas, y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, que presentando la solicitud en plazo y según modelo normalizado, cumplan con los requisitos relacionados en el art 2 de las bases reguladoras de la convocatoria Tercero.- Bases reguladoras.Anexo V.34 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, aprobadas la modificación de las bases reguladoras por acuerdo extraordinario de Pleno de 24 de julio de 2026, punto único, y publicadas en el BOPMA número 169 de fecha de 2 de septiembre de 2026. Cuarto.- Financiación y cuantía de la subvención.La convocatoria se financia con cargo a los créditos presupuestarios que figuran en el presupuesto del año 2026 de la Diputación Provincial de Málaga, por un importe total de cinco millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro Euros y treinta céntimos (5.453.894,30 €), consignados en el proyecto de gasto con número de código 2026/2/4191/1, imputados a las siguientes aplicaciones presupuestarias.LÍNEA 1. GASTOS CORRIENTES:2026/1101/4191/47900 (otras subvenciones a empresas privadas): 2.183.500,00€.LÍNEA 2. GASTOS DE INVERSIÓN:2025/1101/4191/7700000 (a empresas privadas): 3.270.394,30 €. 1. La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de las subvenciones se determinará teniendo en cuenta lo siguiente para cada una de las líneas: Línea 1: Gastos corrientes: - La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de la subvención no podrá ser superior a seis mil euros (6000,00 euros). Línea 2: Gastos de inversión: - Cuando el importe del proyecto, IVA excluido, sea inferior o igual a 10.000,00 euros, se concederá subvención por el 100 % del importe total del proyecto. - Cuando el importe del proyecto supere la cuantía de 10.000,00 euros, IVA excluido, la cuantía de la subvención será el 85 % del proyecto, con un un máximo de 14.000,00 euros de cuantía de la subvención. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles (10 días), iniciándose el plazo a las 9:00 horas del día siguiente al de publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará a las 24:00 horas del décimo día hábil.La presentación de solicitudes, con la documentación prevista en el art 8 de las bases reguladoras, y art 6 de la convocatoria, se efectuará preferentemente a través de medios electrónicos en la sede electrónica (https://sede.malaga.es/), en el trámite especifico habilitado al efecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en atención a la obligación o no de relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Así, la presentación de solicitudes podrá efectuarse:1.1) Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:a) En el registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica.b) En el registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, o el que corresponda, en su caso. 1.2) Para los restantes interesados:a) En algunos de los medios anteriormente señalados.b) En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.d) En la Oficina de Asistencia en materia de registro de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las comunidades autónomas, o entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional. 2. La presentación de solicitudes, junto a la documentación prevista en el artículo 6 de la convocatoria, se realizará a través del trámite específico habilitado al efecto en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga titulado “Convocatoria 2026 Subvenciones a la industria agroalimentaria, la agricultura, la ganadería y a pesca (Plan Málaga VI):https://sede.malaga.es/catalogo-de-tramites/ Sexto.- Otros datos.El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 2 de mayo de 2026 y el 31 de mayo de 2027, permitiéndose los gastos realizados con anterioridad a la publicación de la convocatoria de la subvención, siempre que hayan sido ejecutadas dentro del periodo señalado anteriormente.Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución, en el modo y con los requisitos establecidos en los artículos 11 de las bases que regulan la presente convocatoria.