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Plazo no verificadoBDNS 928803

Resolución de Presidencia 2026/6594 de 9 de septiembre, referente a aprobación de Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a deportistas de la provincia de Málaga que compitan individualmente o por parejas. Anualidad 2026

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE MÁLAGA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 19:36 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES617 - Málaga

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
18/09/2026
Fin de solicitudes
01/10/2026
Registro en BDNS
10/09/2026
Publicación en diario oficial
17/09/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOPMA

Texto oficial de cierre: Diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Convocatoria en el BOPMA

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

ARTÍCULO 1. BASES REGULADORAS.Las Bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, que fueron aprobadas por Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2024, al punto 0.1.1., publicadas en el BOPMA número 83 de fecha 30 de abril de 2024 y posteriormente modificadas mediante acuerdo de Pleno de fecha 23 de julio de 2025, al punto 8.3, publicada en el BOPMA número 163 de fecha 27 de agosto de 2025, en su Anexo V.6 “Bases reguladoras de la Diputación Provincial de Málaga, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para fomentar el deporte y la actividad deportiva en la provincia de Málaga”El procedimiento de concesión de la presente línea de ayudas será el de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA). ARTÍCULO 2. OBJETO Y CONDICIONES.Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tienen como objeto el apoyo a la actividad deportiva de competición desarrollada por deportistas individuales empadronados en la provincia de Málaga a fecha de publicación de la presente convocatoria, que compitan individualmente o por parejas y que tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento de Andalucía, o bien deportistas de rendimiento de base de Andalucía, mediante la cobertura de los gastos derivados de la preparación y participación en competiciones oficiales federadas de carácter autonómico, nacional e internacional, disputadas entre el 12 de septiembre de 2025 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo fin, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del coste del hecho subvencionado. Serán, en todo caso, incompatibles con otras subvenciones concedidas por la Diputación Provincial de Málaga para el mismo fin. ARTÍCULO 3. PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.1. Podrán ser personas beneficiarias de esta convocatoria los/as deportistas siguientes:         a) Deportistas de alto nivel de Andalucía o alto rendimiento de Andalucía, reconocidos según lo establecido en la Ley 5/2016 del deporte de Andalucía y en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el deporte de rendimiento de Andalucía.         b) Deportistas de rendimiento de base de Andalucía reconocidos según lo establecido en la Ley 5/2016 del deporte de Andalucía y en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el deporte de rendimiento de Andalucía. 2.  Deberán cumplir los siguientes requisitos:         a) No hallarse en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.         b) Cumplir las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.         c) No tener pendiente de justificar fuera de plazo subvenciones concedidas por esta Diputación Provincial, a fecha de publicación de la presente convocatoria.         d) Estar empadronados en algún municipio de la provincia de Málaga, a fecha de publicación de la convocatoria.         e) Estar en posesión de la licencia federativa en vigor a fecha de publicación de la convocatoria.         f) No ser deudor/a de obligaciones derivadas de reintegro de subvenciones con la Diputación Provincial de Málaga, a fecha de publicación de la convocatoria.         g) No ser beneficiario de subvención otorgada por la Diputación Provincial de Málaga o de cualquier otro tipo de ayuda económica concedida por Diputación Provincial de Málaga para la misma finalidad, en el mismo periodo subvencionable. ARTÍCULO 4. GASTOS SUBVENCIONABLES.Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se fija un importe máximo de subvención de 25.000 euros, sin perjuicio de que la cuantía total de la subvención no pueda superar el 100% del coste del hecho subvencionado.Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos inherentes a la preparación y participación en actividad deportiva de competición oficial federada de carácter autonómico, nacional e internacional e incluidos en este artículo, que hayan sido ejecutados entre el 12 de septiembre de 2025 y hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.Los conceptos de gastos recogidos en cada solicitud y para cuya cobertura se solicita la subvención deberán corresponder a los enumerados a continuación, no pudiendo ser objeto de subvención ni subsanación aquellas solicitudes que incluyan conceptos no encuadrados en dicha tipología.Son subvencionables los siguientes conceptos de gasto:         a) Gastos de formalización de las licencias deportivas.         b) Gastos de inscripciones en competiciones deportivas oficiales.         c) Gastos de transporte vinculados a la participación en actividades deportivas de competición, siempre y cuando no sean asumidas por las federaciones deportivas correspondientes. Incluidos los del progenitor o tutor legal que acompañe al deportista menor de edad o discapacitado. Tendrán tal consideración de gasto los efectuados a través de los siguientes medios de transporte colectivo: autobús, tren y/o avión.         d) Gastos de alojamiento del deportista vinculados a la participación en actividad deportiva de competición, siempre y cuando no sean asumidas por las federaciones deportivas correspondientes en el caso de competiciones internacionales, nacionales o autonómicas. Incluidos los del progenitor o tutor legal que acompañe al deportista menor de edad o discapacitado. El límite de cuantía máxima a subvencionar por participante en este concepto no podrá superar el establecido mediante criterios objetivos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el grupo 2: 65,97 euros al día.         e) Gastos de material deportivo relacionados con la actividad deportiva desarrollada, material textil incluido.         f) Gastos de afiliación al club deportivo.         g) Gastos de profesionales sanitarios relacionados con la actividad deportiva, en concreto: fisioterapeutas, podólogos, nutricionistas y psicólogos deportivos.         h) Gastos de preparador físico, entrenador y/o técnicos deportivos.         i) En los casos en los que la práctica del deporte de personas con discapacidad requiera la asistencia de un deportista de apoyo o guía se subvencionará los gastos que esto le ocasione.         j) Arrendamiento de instalaciones deportivas no propias, así como de espacios integrados o anexos a dichas instalaciones destinados a la guarda o depósito de los medios, animales o equipamientos necesarios para la práctica deportiva, siempre que se encuentren situados en la provincia de Málaga.No son subvencionables los siguientes conceptos de gasto (el siguiente listado de exclusiones no es taxativo, sino meramente enunciativo):         - Los gastos que respondan a actividades lucrativas.         - Los gastos derivados de sanciones económicas.         - Gastos facturados a persona distinta de la solicitante, salvo en el supuesto de deportistas menores de edad o con discapacidad, en el que se aceptarán facturas emitidas a nombre de su representante legal.         - Gastos inherentes a la participación internacional de deportistas individuales, si ésta se llevase a cabo representando al equipo nacional y fueran cubiertos por la federación española respectiva.         - Gastos inherentes a la participación en competiciones en equipo o grupo, incluidos cuartetos.         - Gastos de material inventariable.         - Gastos ejecutados con anterioridad al día 12 de septiembre de 2025.         - Gastos de protocolo o representación.         - Cualquier otro gasto no incluido en el apartado anterior de gastos subvencionables.Cuando el beneficiario de la subvención tenga la condición de autónomo/a y/o profesional libre a los efectos de la Ley 3/2004, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ARTÍCULO 5. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.2. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo 1 adjunto a esta convocatoria, debidamente firmado y cumplimentado por la entidad solicitante, acompañando además la documentación que se indica en el artículo 7.Los modelos que se aprueban en esta convocatoria son de uso obligatorio para las personas interesadas, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y estarán a disposición de los mismos en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga (https://sede.malaga.es/), en el trámite específico habilitado al efecto.3. La presentación de solicitudes, con la documentación prevista, se efectuará por medios electrónicos mediante el trámite específico habilitado en la sede electrónica de la Diputación de Málaga, en la dirección https://sede.malaga.es/catalogo-de-tramites/.4. No se contempla la posibilidad de reformulación de solicitudes establecida en el artículo 27 de la LGS.5. La subsanación de solicitudes, en su caso, se efectuará a través del trámite previsto en sede electrónica, ubicado en la dirección https://sede.malaga.es/subsanacion-de-la-solicitud/. ARTÍCULO 6- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES, CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.6.1.- Criterios de Valoración. Para valorar las solicitudes se seguirán los siguientes criterios:La subvención otorgada será por importe cierto y podrá financiar hasta el 100% del coste de la actividad subvencionada.La cuantía máxima subvencionable a cada persona beneficiaria dependerá de la puntuación que se obtenga en función de los criterios de valoración que se establecen a continuación.Cada solicitud podrá obtener una puntuación máxima de 105 puntos, debiendo obtener 50 o más puntos de forma obligatoria para ser persona beneficiaria de subvención alguna. La puntación se concederá con arreglo al siguiente baremo, inspirándose en los méritos contenidos en el artículo 27 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga:A) NIVEL DE COMPETICIÓNCompetición Mundial .................... 20Competición Europea ....................15Competición Nacional ....................10Competición Autonómica ................ 5B) LUGAR DE EMPADRONAMIENTO                      Municipio de 5.000 o menos habitantes ................ 20Municipio entre 5.001 y 10.000 habitantes .............15Municipio entre 10.001 y 20.000 habitantes ...........10Municipio entre 20.001 y 25.000 habitantes ............ 5C) NÚMERO DE COMPETICIONES4 o más competiciones ………………….. 203 competiciones …………………………...152 competiciones ………………………….. 101 competición …………………………….... 5D) NÚMERO DE JORNADAS7 o más jornadas ……………………………. 205 ó 6 jornadas …………………………………153 ó 4 jornadas …………………………………101 ó 2 jornadas …………………………………. 5E) RENDIMIENTO DEPORTIVO      Primer puesto en la final …………………...... 20Segundo o tercer puesto en la final …............15Por haber participado en la final ……………...10Por haber participado en la competición ......... 5F) MEDIDAS DE CARÁCTER INCLUSIVO Tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. 5 Se seguirán los siguientes criterios de valoración:A) Nivel y ámbito territorial de la competición. Hasta un máximo de 20 puntos, valorándose de la siguiente manera:         a) Competición de carácter mundial (20 puntos).         b) Competición de carácter europeo (15 puntos).         c) Competición nacional (10 puntos).         d) Competición autonómica (5 puntos).B) Según el número de habitantes del lugar de empadronamiento de la persona beneficiaria a fecha de publicación de la convocatoria. Hasta un máximo de 20 puntos, valorándose de la siguiente manera.         a) 5.000 o menos habitantes (20 puntos).         b) Entre 5.001 y 10.000 habitantes (15 puntos).         c) Entre 10.001 y 20.000 habitantes (10 puntos).         d) Entre 20.001 y 25.000 habitantes (5 puntos).C) Según el número de competiciones oficiales federadas. Hasta un máximo de 20 puntos, valorándose de la siguiente manera:         a) 4 o más competiciones (20 puntos).         b) 3 competiciones (15 puntos).         c) 2 competiciones (10 puntos).         d) 1 competición (5 puntos).D) Según el número de jornadas de competición. Hasta un máximo de 20 puntos, valorándose de la siguiente manera:         a) 7 o más jornadas (20 puntos)         b) 5 ó 6 jornadas (15 puntos)         c) 3 ó 4 jornadas (10 puntos)         d) 1 ó 2 jornadas (5 puntos)El número de jornadas será la suma del total de jornadas de todas las competiciones acreditadas.E) Según el rendimiento deportivo. Se valorará el rendimiento deportivo del deportista en el periodo subvencionable. A efectos de puntuación se tomará exclusivamente como referencia la competición en la que se haya obtenido mejor resultado. Hasta un máximo de 20 puntos, valorándose de la siguiente manera:         a) Por haber conseguido el primer puesto en la final de la competición (20 puntos).         b) Por haber conseguido el segundo o tercer puesto en la final de la competición (15 puntos).         c) Por haber participado en la final de la competición correspondiente (10 puntos).         d) Por su participación en la competición correspondiente (5 puntos).F) Medidas de carácter inclusivo. Se valorará la acreditación de un grado de discapacidad igual o superior al 33% conforme al artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con 5 puntos. 6.2.- Valoración de las solicitudes: La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, formada por el Diputado de la Delegación de Deportes, el cual la presidirá, la Jefatura del Servicio de la Delegación de Deportes y dos técnicos designados por esta última, uno de los cuales actuará de Secretario/a.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración que se recogen en esta convocatoria.La Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración y se formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional de beneficiarios, que será objeto de publicación a efectos de que puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, estas serán examinadas, en su caso, por la Comisión de Valoración con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta contendrá la relación de personas beneficiarias, valoración obtenida y cuantía de la ayuda concedida, así como la relación de solicitudes desestimadas. Durante el periodo de valoración la Comisión podrá recabar de las personas solicitantes información complementaria que sirva para un mejor conocimiento del proyecto o actividad.La puntuación obtenida, en función del baremo que se especifica en este artículo, determinará el importe total de la subvención a otorgar según el siguiente criterio de reparto:         - Entre 100 y 95% de la puntuación máxima posible: 100% de la cuantía justificada.         - Entre 94 y 80 % de la puntuación máxima posible: 85% de la cuantía justificada.         - Entre 79 y 65% de la puntuación máxima posible: 70% de la cuantía justificada.         - Entre 64 y 50% de la puntuación máxima posible: 55% de la cuantía justificada.La Comisión de Valoración podrá solicitar el asesoramiento de profesionales o expertos de reconocido prestigio para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. ARTÍCULO 7. DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LA SOLICITUD.A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, las personas solicitantes aportarán junto al modelo de solicitud incorporado como Anexo 1 la siguiente documentación:         1) Copia del DNI de la persona solicitante y de su representante legal en caso de ser un deportista menor de edad. En caso de que el deportista sea menor de edad, se deberá acreditar la representación mediante copia del libro de familia o certificado del asiento en el Registro Civil. En supuestos de tutoría legal, la resolución judicial correspondiente.         2) Certificado de empadronamiento en el que conste el empadronamiento de la persona beneficiaria en la Provincia de Málaga a fecha de publicación de la convocatoria.         3) Anexo 2 Datos de las competiciones objeto de subvención.         4) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de gastos derivados de la preparación y participación en las competiciones deportivas cuya cobertura se solicita, en los términos establecidos reglamentariamente y con observancia de las previsiones contenidas en el artículo 35.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, todo ello de los gastos ya ejecutados, con desglose detallado de cada uno de los gastos subvencionables, no admitiéndose ningún pago en efectivo. No serán admitidas facturas que no incorporen la fecha de emisión.         5) Justificación del abono efectivo de cada una de las facturas presentadas, a través de justificante bancario.         6) Licencia Federativa en vigor de la persona solicitante o Certificado Federativo que acredite que la persona solicitante está dado de alta en esa Federación a fecha de publicación de la convocatoria, o prueba válida de tal circunstancia.         7) Certificado federativo o Acta de la Competición expedido por la Federación deportiva  correspondiente que acredite los méritos deportivos en el período objeto de la subvención (desde el 12 de septiembre de 2025 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria). En aquellos casos en los que una federación delega las certificaciones correspondientes en otra de ámbito territorial inferior, la persona solicitante de la subvención deberá acreditar dicha delegación en el momento de presentar su solicitud.         8) Certificado acreditativo de ostentar la condición de deportista de alto nivel de Andalucía, alto rendimiento de Andalucía, o rendimiento de base de Andalucía, a fecha de publicación de la presente convocatoria, emitido por la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía.         9) Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Hacienda Estatal a efectos de obtener una subvención otorgada por la Administraciones Pública.         10) Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.         11) Certificado de discapacidad o certificado de incapacidad equivalente a los efectos de acreditar el grado de discapacidad de la persona beneficiaria.Cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el documento original a aportar estuviera en formato papel, la persona interesada deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrán solicitarse de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento o de la información original. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.Los Anexos adjuntos a esta convocatoria se encuentran publicados en el siguiente enlace: https://www.malaga.es/buscar/3205/subvencionesResulta indispensable realizar la tramitación del Alta o modificación de datos a Terceros, en caso de no haberse realizado con anterioridad o se pretenda su modificación, la cual se deberá realizar exclusivamente a través del trámite publicado en Sede Electrónica o de forma presencial en el Registro General de esta Diputación Provincial, o utilizando otros registros admitidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16.4), en cuyo caso se dirigirá el formulario (igualmente disponible en la sede electrónica) a la Tesorería de la Diputación Provincial:https://sede.malaga.es/ied-gestion-terceros-pf-v3/ ARTÍCULO 8.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.El órgano instructor de la Convocatoria es el Diputado Delegado de Deportes y el competente para dictar resolución es el Presidente de la Corporación u órgano en quien delegue, en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la finalización del plazo fijado en esta convocatoria para la presentación de solicitudes.Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones ARTÍCULO 9.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN.Considerando los principios de eficacia, eficiencia y economía procedimental establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que deben respetar las Administraciones Públicas en sus actuaciones y la necesidad de agilizar la resolución de los expedientes de concesión de las subvenciones a fin de resolver con celeridad las necesidades económicas de los deportistas para el desarrollo de su actividad, reduciendo a su vez el coste asumido por las Administraciones Públicas, es por lo que se estima que existen circunstancias de interés público que aconsejan la acumulación de los expedientes y la sustitución de la notificación individual por la publicación en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la Diputación de Málaga, ubicada en la dirección https://sede.malaga.es/tablon-de-anuncios/, de todos los actos que se dicten durante el procedimiento y que afecten a una pluralidad de personas interesadas, en particular los de requerimiento de subsanación, desestimación, desistimiento y de resolución del procedimiento, así como cualquier otro que pueda surgir ligado a la tramitación de la subvención, sin perjuicio de que cuando se considere preciso se proceda a notificar individualmente por el medio identificado a estos efectos por el interesado.Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 28 de la Ordenanza General de Subvenciones. ARTÍCULO 10.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO.10.1.- Pago de la subvención.La subvención se abonará tras la resolución de concesión de la misma, previa justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.Previo al pago de la subvención se verificará que la persona beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las administraciones estatal y provincial y frente a la Seguridad Social o del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 10.2.- Justificación de la subvención.En el plazo de tres meses siguientes a la fecha de resolución de concesión de la subvención se presentará el correspondiente Anexo de Justificación y se acreditará mediante soporte gráfico la difusión y publicidad de la subvención concedida.  ARTÍCULO 11.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.El incumplimiento, por parte de la persona beneficiaria de las condiciones establecidas al otorgar la subvención, determinará la obligación de reintegrar la totalidad de las cantidades recibidas.Procederá el reintegro de las subvenciones, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tras la declaración judicial o administrativa de la nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.La devolución de cantidades se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente o a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención de la Diputación y se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la LGS. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia de las personas interesadas. ARTÍCULO 12.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos, le informamos del tratamiento que se dará por el Servicio de Deportes a los datos personales de las personas solicitantes de subvención:INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL1. Para los no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y presenten solicitud en papel (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas): Los datos personales recogidos por la Diputación Provincial de Málaga se someterán a las exigencias de la normativa actual en materia de protección de datos personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, en concreto se tratarán los siguientes tipos de datos: nombre, apellidos, NIF, teléfono, correo electrónico, domicilio, datos financieros y fiscales del solicitante persona física. Nombre, apellidos NIF, datos laborales y académicos de las personas trabajadoras contratadas.Responsable del tratamiento de datos: Diputación Provincial de Málaga.Datos de contacto: Calle Pacífico, número 54, 29004 Málaga.Delegado de Protección de Datos: Calle Pacífico, número 54, 29004 Málaga.Teléfono: 952 133 624Finalidad: Gestión de las solicitudes para la concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria.Legitimación: Artículo 6.1.e) RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Artículo 36 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.Destinatarios: Ministerio de Hacienda (base de datos nacional de subvenciones) y Agencia Tributaria.Derechos: El Reglamento General de Protección de Datos permite ejercer ante el responsable del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas.Puede obtener más información y modelos gratuitos de solicitudes para el ejercicio de sus Derechos en http://www.malaga.es/gobierno/7285/ejercicio-derechosPuede dirigirse al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en https://www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos, para reclamar el ejercicio de sus derechos. Más información: http://www.malaga.es/diputacion/739/aviso-legal.2. Para los obligados a relacionarse con la Administración electrónicamente o aquellos no obligados que presenten su solicitud en formato electrónico (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas): los datos se incorporan a la actividad de tratamiento “Subvenciones a conceder a deportistas individuales que participan en competiciones oficiales federadas de carácter autonómica, nacional e internacional”, y se utilizarán exclusivamente con la finalidad de tramitar la solicitud de participación en el mismo. Su contenido, base jurídica, régimen de cesiones y plazo de conservación pueden ser consultados en el siguiente enlace:https://www.malaga.es/delegaciontecnologia/7278/com1_os-Deportes/com1_md1_cd-18603/subvenciones-a-conceder-a-deportistas-individuales-que-participan-en-competiciones-oficiales-federadas-de-caracter-nacional-e-internacional.Puede ejercitar sus derechos (http://www.malaga.es/gobierno/7285/ejercicio-derechos) de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, dirigiéndose al responsable del tratamiento de datos, la Diputación Provincial de Málaga, Calle Pacífico, 54, 29004 Málaga; o al Delegado de Protección de Datos, en el teléfono 952 133 624 o la dirección de correo electrónico protecciondedatos@malaga.es. También puede presentar directamente una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en el siguiente enlace “https://www.ctpdandalucia.es/es/content/ventanilla-electronica". ARTÍCULO 13.- PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR.La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 11/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Decreto Núm. 2026/6594 de fecha 09/09/2026, por el que se aprueba la Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Málaga, anualidad 2026, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a deportistas de la provincia de Málaga que compitan, individualmente o por parejas, en competiciones oficiales federadas, de carácter autonómico, nacional o internacional.Publicado 17/09/2026Acuerdo de Pleno de 23 de julio de 2025, punto 8.3, de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga. Anexo V.6