Extracto publicado
AYUNTAMIENTO DE IDIAZABALConvocatoria de subvenciones de 2026 para el otorgamiento de ayudas individuales para favorecer la inclusión social de personas con discapacidadLas bases reguladoras de las subvenciones fueron aprobadas por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 9 de agosto de 2018 (texto publicado en BOG el 7 de febrero de 2019; nº 26).Esta convocatoria se ajusta al Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 - Línea estratégica 1, Acción social-, aprobado por el Pleno el 25 de junio de 2026.El alcalde de Idiazabal, mediante Decreto 2026/395 ha resuelto aprobar la convocatoria de 2026 de subvenciones, cuyo contenido se expresa a continuación.NORMAS DE LA CONVOCATORIA1. Objeto y dotación.El objeto de la presente convocatoria es regular las ayudas económicas individuales destinadas a las personas con discapacidad del municipio de Idiazabal, con el fin de promover la igualdad de oportunidades y la inclusión social de dichas personas.La dotación económica prevista es de 2.000 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 1 481.00.231.60 2026 (276).2. Personas beneficiarias.Podrán recibir subvención las siguientes personas:Las personas empadronadas y residentes en el municipio, con una antigüedad mínima de un año.Haber sido calificada como persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o como persona en situación de dependencia.Acreditar la necesidad de la acción formativa o de apoyo para evitar o reducir déficit sensorial, de movilidad, de salud o una situación personal de desventaja que impida o dificulte gravemente el proceso de integración social.Acreditar que no exista en el entorno un recurso normalizado que dé respuesta a la necesidad planteada.Los ingresos anuales de la persona beneficiaria no podrán superar el importe del Salario Mínimo Interprofesional.a) Las personas solicitantes no deberán incurrir en ninguna de las prohibiciones del apartado 2 del artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones de Idiazabal.b) La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una declaración responsable que se acompañe a la solicitud de subvención, según el modelo que se publique junto con la convocatoria.En todo caso, para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberán aportar los correspondientes certificados emitidos por los órganos competentes; o, en su caso, dando expresamente autorización para que el acceso a dicha información sea realizado por el Ayuntamiento de Idiazabal.3. Gastos subvencionables.Podrán ser subvencionados:1.- Ayudas al Transporte: tiene por objeto contribuir a los gastos de desplazamiento desde el domicilio a centro, taller o institución de trabajo, educativa o de ocupación.En el caso de solicitud de Ayudas al Transporte: las personas beneficiarias, además de acreditar grado de discapacidad igual o superior al 33%, deben cumplir el siguiente requisito: Tener dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos según se establece en el apartado 4.b del artículo 5 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (o normativa equivalente posterior).Los gastos a abonar son tanto si se utilizara transporte público como particular y se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicio hasta el límite de 100 euros/mes. No será precisa la justificación de los gastos incurridos, tan sólo de la realización del desplazamiento.2.- Ayudas a la realización de Deporte Adaptado: tiene por objeto contribuir a los gastos de equipación o material deportivo, desplazamientos, asistencia continuada a cursos y clases, así como participación en competiciones deportivas.3.- Ayudas de asistencia especializada: están destinadas a cubrir los siguientes gastos:Tratamiento de psicomotricidad, terapia del lenguaje y fisioterapia.Tratamientos odontológicos y/o bucodentales.En el caso de solicitud de Ayudas de asistencia especializada, las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:Edad: Hasta 18 años.Tener una discapacidad que de lugar a malformaciones dentales o trastornos de la musculatura bucodental.Inexistencia de duplicidad: El gasto que suponga la actividad o el recurso que se vaya a realizar o utilizar, no debe estar subvencionada en su totalidad por ninguna otra institución.4.- Ayudas a la Mejora Profesional: destinadas a sufragar los gastos formativos ocasionados por actividades no regladas, así como los servicios especiales de apoyo necesario para poder cursar toda clase de estudios (en sus diferentes niveles, grados o modalidades de forma normalizada) y que conduzcan a su integración profesional o laboral.5.- Ayudas a la Integración Sociocultural: destinadas a sufragar los gastos de cursos o talleres extraescolares, diferentes de los enumerados en el punto anterior, para la realización de actividades psico-sociales, ocio-comunitarias, lúdicas y de ocupación de tiempo libre.Con carácter excepcional podrán financiarse ayudas que, por sus especiales y extraordinarias características, no hayan sido previstas y tipificadas en el apartado anterior, siempre que, previo informe técnico social favorable, se considere de interés para la atención de la persona beneficiaria y para su promoción e integración social.Quedan excluidos intervenciones o productos de apoyo destinados específicamente al entorno del trabajo o del centro formativo y aquellos productos de apoyo que constituyan equipamiento para los centros de asistencia (residenciales o centros diurnos) en los que esté atendida la persona beneficiaria.Igualmente, quedan excluidos intervenciones o productos para las que no exista una evidencia científica que justifique su utilización ni los costes a ellos vinculados.4. Presentación de solicitudes.La solicitud podrá presentarse en el registro electrónico, en la oficina de asistencia en materia de registros, en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se señala en el apartado 3 de las bases.En caso de presentarse en el registro electrónico, el solicitante deberá utilizar la firma electrónica o la clave operativa. La presentación de la solicitud se realizará a través del registro ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Idiazabal (http://www.idiazabal.eus) en el apartado de servicios telemáticos.La información y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://idiazabal.eus). El modelo normalizado de solicitud podrá incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que la persona interesada verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.5. Documentación a presentar.En todos los casos:Fotocopia del DNI del solicitante si es mayor de edad o del padre, madre o representante legal de la persona interesada y del libro de familia.Informe que acredite la necesidad de la acción formativa o de apoyo.Justificante de haber solicitado esta misma ayuda a otra entidad y su contestación.Documentación fiscal acreditativa de los ingresos de renta y patrimonio de la persona beneficiaria del ejercicio anterior.Presupuesto de la ayuda solicitada.Si se recibieran ayudas de otras entidades, públicas o privadas, existe la obligación de presentar dicha resolución en el momento en el que se tenga constancia de la misma, al efecto de fijación de la cuantía de la subvención.El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otro documento que acredite la situación específica del solicitante y/o la unidad familiar.Las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento de Idiazabal, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.6. Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias.1. La aceptación de la subvención por parte de las personas beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en la Ordenanza General de Subvenciones de Idiazabal.2. El cumplimiento parcial o insuficiente de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, así como de cualesquiera otras que incumban a las personas beneficiarias en virtud de lo dispuesto en las bases, podrá determinar el reintegro total o parcial de la subvención.3. Son otras obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones de Idiazabal y demás normativa vigente en materia de subvenciones.7. Baremos aplicables al reparto de subvenciones.El importe de la subvención se fijará con arreglo a la documentación aportada por la persona solicitante, teniendo en cuenta el importe económico solicitado y la existencia de otras ayudas.La cuantía máxima será de 100 euros/mes (1.200 euros al año) por cada concepto.El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o prestación subvencionada.8. Procedimiento de concesión.1. Por su naturaleza y características excepcionales de interés social, la concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria abierta, a los únicos efectos de llevar a cabo resoluciones sucesivas a lo largo del periodo que abarca la convocatoria.La concesión de las ayudas se efectuará en función de las solicitudes que se vayan presentando que cumplan los requisitos o criterios establecidos en las presentes bases reguladoras y siempre que exista crédito presupuestario. Una vez agotada dicha consignación, se suspenderán las ayudas hasta la autorización, en su caso, de nueva dotación presupuestaria.2. La dotación presupuestaria podrá ser incrementada, a la vista de las solicitudes presentadas, sin necesidad de una nueva convocatoria.3. La cuantía de la ayuda se abonará en un pago único, en el plazo máximo de un mes desde la adopción de la resolución por la que se concede la ayuda.4. La concesión de estas subvenciones no tiene el carácter de publicable por razón de protección del derecho al honor, de la intimidad personal y familiar y de la propia imagen.9. Órganos gestores competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Departamento de Servicios Sociales.2. Las solicitudes serán analizadas por el personal técnico del Departamento de Servicios Sociales que, con la eventual asistencia de personas expertas externas y solicitando los informes internos que estime necesarios, elaborará un informe de valoración de las mismas.3. La persona instructora emitirá una propuesta de resolución en la que se concretará el resultado de la comprobación de los requisitos y que será elevada al órgano competente para su aprobación.10. Resolución de concesión.1. El/la Alcalde-Presidente será el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones contempladas en estas bases.2. El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado o publicado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.11. Ebazpenaren aldaketa.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.12. Abono de la subvención.Con carácter general, las subvenciones se abonarán a la finalización de la actividad subvencionada, tras su justificación en los términos previstos en la base 15.No obstante lo anterior, y previa acreditación por la persona solicitante de la necesidad de financiación para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, podrán realizarse pagos anticipados en la forma en que se determine en la correspondiente resolución de concesión.Para poder realizar dichos pagos, las personas beneficiarias deberán presentar la documentación actualizada del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social; o, en su lugar, podrán autorizar expresamente la cesión de dicha información al Departamento de Servicios Sociales por parte de los órganos competentes.13. Justificación de la subvención.Se efectuará conforme al modelo de cuenta justificativa e instrucciones generales para proceder a la justificación. Bases aprobadas en el pleno extraordinaria de 9 de agosto del 2018 y publicación en BOG el 7 de febrero del 2019 número 26.La memoria y cuenta justificativa definitiva deberá ser entregada con anterioridad al 15 de diciembre del año de la convocatoria y podrá abarcar los gastos del año anterior que coincidan con el año o anualidad.14. Reintegro de las subvenciones.1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las bases y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza de Subvenciones de Idiazabal y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de dicha norma.2. Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados en función de las acciones realizadas respecto a la totalidad de las mismas y a los importes percibidos.3. Cuando el importe de las subvenciones o ayudas otorgadas, aisladamente o en concurrencia con las de otras concedidas por administraciones públicas o entes públicos o privados, estatales o extranjeros, exceda del coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.Iñaki Alberdi IparragirreALCALDE-PRESIDENTE DE IDIAZABAL