Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 17/09/2026
- Fin de solicitudes
- 16/11/2026
- Registro en BDNS
- 14/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 16/09/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación en BOP
Texto oficial de cierre: Dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. – BeneficiariosLínea 1: municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Palencia, que cuenten con Instrumentos de Planeamiento General aprobados definitivamente y en vigor (Planes Generales de Ordenación Urbana y/o Normas Urbanísticas Municipales), que sean titulares del correspondiente patrimonio municipal del suelo, y que dispongan de instrumento de gestión urbanística aprobado, al menos, inicialmente.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, el requisito y destino de “vivienda pública” deberá tener la consideración de “viviendas de protección pública”, siendo aquellas viviendas que sean así calificadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y que cumplan los requisitos que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo; con independencia de que se trate de viviendas de nueva construcción, en proceso de construcción o rehabilitación, o ya terminadas o rehabilitadas, o de que tuvieran previamente condición de viviendas libres, o de que obtengan o no financiación pública.Línea 2: municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Palencia, con o sin Instrumentos de Planeamiento General, que tengan algún tipo de promoción de vivienda pública.Segundo. – ObjetoCon el fin de atender las necesidades y demandas habitacionales de la población de la provincia y ampliar la oferta pública de vivienda, y ante el reto que supone la dotación de servicios asociados a este incremento, es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Palencia para la ejecución de actuaciones de urbanización y dotaciones urbanísticas vinculadas a promociones de vivienda pública ejecutadas por los propios municipios o a través de convenios con otras Administraciones Públicas o entes del sector público.Tercero. – Actuaciones subvencionablesLas acciones subvencionables deberán referirse a la ejecución de los siguientes gastos de urbanización y/o dotaciones urbanísticas vinculados a promociones de vivienda pública ejecutadas por los propios municipios o a través de convenios con otros entes públicos o administraciones públicas, teniendo en cuenta la definición de los conceptos incluidos en el glosario de la cláusula 20 de estas bases.Línea 1: Actuaciones que se encuentren incluidas en los fines de interés social establecidos para los patrimonios públicos de suelo en el artículo 125 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en el artículo 374 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y que, por tanto, sean compatibles con el planeamiento urbanístico o los instrumentos de ordenación del territorio, siendo subvencionables exclusivamente los siguientes:1.- Ejecución de sistemas generales u otras dotaciones urbanísticas públicas, exclusivamente vinculados a promociones de vivienda con régimen de protección pública.2.- Compensación a propietarios cuyos bienes:1.º Hayan sido objeto de expropiación.2.º Hayan sido objeto de ocupación directa.3.º Estén incluidos en unidades de actuación en las que el aprovechamiento permitido por el planeamiento sea inferior al aprovechamiento que corresponde a dichos propietarios3.- Conservación, gestión o ampliación del propio patrimonio municipal de suelo en relación exclusivamente con los siguientes:-Los gastos de urbanización necesarios para que los terrenos del patrimonio alcancen la condición de solar.-Los gastos de elaboración de los instrumentos de gestión urbanística necesarios.Línea 2: Serán subvencionables las siguientes actuaciones1.- Los gastos de urbanización necesarios para que los terrenos del municipio alcancen la condición de solar.2.- La ejecución o regularización de las vías públicas entendiéndose incluidas:1.º La explanación, pavimentación y señalización de calzadas, aceras y carriles especiales.2.º La construcción de las canalizaciones e infraestructuras de los servicios urbanos.3.º La plantación de arbolado y demás especies vegetales.4.º La conexión con el sistema general o en su defecto la red municipal de vías públicas.3.- La ejecución, ampliación o conclusión de los servicios urbanos y otras dotaciones urbanísticas.4.- Los gastos de elaboración de los instrumentos de gestión urbanística necesarios, en su caso.En ambas líneas se deberá iniciar la ejecución de la construcción de las viviendas públicas objeto de la urbanización en un plazo no superior a los 5 años desde la notificación de la concesión de las ayudas.Tendrán la consideración de costes imputables a la subvención, además de la propia ejecución material de las actuaciones de urbanización y/o dotaciones urbanísticas, el coste de las actuaciones que fueran necesarias para su realización, tales como:a) Los honorarios de redacción de proyectos, incluidos estudios y cálculos técnicos previos.b) Los honorarios de dirección técnica y coordinación de seguridad y salud.No serán objeto de esta convocatoria:• Actuaciones NO vinculadas a promociones de vivienda pública ejecutadas por los propios municipios o a través de convenios con otros entes públicos.Se considerarán subvencionables aquellas obras que se hayan ejecutado desde el 01/01/2026 y los gastos de elaboración de instrumentos de gestión realizados desde el 01/01/2024.Cuarto. – CuantíaLa cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de un millón seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y seis euros con setenta y tres céntimos (1.656.886,73 €) en la aplicación 31.15203.76201.113 correspondientes del presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2026.De la totalidad de los créditos presupuestarios, 656.886,73 euros proceden de reintegros del Programa de Cooperación Económica para la Conservación, Ampliación y Gestión de los Patrimonios Municipales del Suelo de la provincia de Palencia convocado en el ejercicio 2022. De conformidad con el artículo 123.3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, estos recursos adscritos al patrimonio provincial del suelo quedan afectados a la finalidad de contribuir al cumplimiento de los fines de los patrimonios municipales de suelo, debiendo garantizarse su distribución o asignación entre los municipios de la provincia dotados de patrimonio municipal del suelo. Esta afectación es la asignada a la línea 1 del objeto de la subvención.El importe de 656.886,73 euros se destinará de forma exclusiva a los solicitantes de la línea 1, es decir, a municipios que dispongan de planeamiento urbanístico general y tengan constituido su patrimonio municipal de suelo. El resto del presupuesto no afectado (1.000.000 €) se destinará tanto a los ayuntamientos solicitantes de la línea 2 como a los de la línea 1, de tal forma que aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos de la línea 1, pero no hayan obtenido financiación por agotamiento del crédito de 656.886,73 euros, se integrarán de oficio en la línea 2, conservando la puntuación asignada en la baremación inicial, pasando a formar parte de la lista de prelación conjunta de la línea 2 hasta la total extinción del crédito asignado a la convocatoria.En ningún caso la cuantía concedida será superior al 25 % del presupuesto de la inversión aceptado (a justificar) por la Diputación Provincial de Palencia, con un máximo de 150.000,00 € de subvención por municipio.La subvención se librará mediante un anticipo del 100 % de su importe. De dicho anticipo, se pagará al beneficiario un 75% en la cuenta bancaria determinada por este, reteniéndose el otro 25% en concepto de garantía de la correcta ejecución y justificación del proyecto subvencionado.Quinto. – Plazo presentación solicitudesEl plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.No se admitirá más de una solicitud por entidad, en la que se diferenciarán las distintas actuaciones solicitadas.Sexto. -Los Anexos y el resto de la documentación correspondiente a la presente Convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación provincial de Palencia: https://sede.diputaciondepalencia.es/