Extracto publicado
1. Bases ReguladorasLas bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones son las aprobadas mediante Decreto de la Alcaldía núm. 2026-0414 de fecha 08/07/2026, y publicadas en el BOP núm. 130 del 13/07/2026. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia, no discriminación e igualdad, para prestar servicios y realizar actividades que complementen o sustituyan a los de competencia municipal o que, en general, beneficien los intereses generales o sectoriales del vecindario del municipio. 2. Créditos PresupuestariosLa cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en el Área de Gasto 3. Producción de bienes públicos de carácter preferente es de 20.000,00 €, que se distribuye entre los siguientes créditos presupuestarios:334.480.03: 14.000,00 €341.480.03: 6.000,00 € Dicha distribución tiene carácter estimativo, y su alteración no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a la dicha distribución carácter estimativo, la alteración de la antedicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la SubvenciónPodrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, siempre y cuando las organicen entidades que tengan su sede en el término municipal de Outes, o bien entidades que, sin tener la sede en el término municipal, realicen una parte significativa de su actividad en él o tengan como personas beneficiarias/destinatarias una pluralidad de vecinos y vecinas del municipio. Actividades culturales: gastos corrientes derivados de celebraciones, exposiciones, concursos, certámenes, muestras, excursiones, conferencias, estudios, etc., y en general, actividades dirigidas a la conservación, promoción o divulgación de las tradiciones y valores culturales propios del municipio de Outes.Actividades deportivas: gastos corrientes de funcionamiento y/o participación en campeonatos deportivos como fichas de inscripción en competiciones, desplazamientos, mantenimiento de instalaciones, etc. u organización de otras actividades deportivas de interés público. Serán subvencionables las actividades que se desarrollen a lo largo del ejercicio 2026. No son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes inventariables cómo inmuebles, vehículos, equipos informáticos, maquinaria y, en general, los que tengan el carácter de inversión o equipamiento. Tampoco son subvencionables los gastos financieros, notariales, de registro, periciales, multas, sanciones y recargos administrativas o penitenciarias ni los tributos directos a cargo de los beneficiarios. 4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de AcreditarlosPodrán solicitar estas subvenciones las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones, las comunidades de bienes o cualquiera otra unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezcan de personalidad jurídica, puedan ejecutar los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Las agrupaciones sin personalidad jurídica deberán nombrar un representante con poder bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, le correspondan a la agrupación. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:Carecer de ánimo de lucro.Desarrollar sus actividades en el territorio municipal de Outes o sobre temas relacionados directamente con él.Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deben cumplir este requisito todos los integrantes.No incurrir en ninguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones públicas que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deben cumplir este requisito todos los integrantes. 5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del ProcedimientoLa Comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:Presidente: D. Francisco Calo Abejera, Alcalde.Secretaria/lo: D. Santiago Nieto Romarís, Técnico de Cultura, que actuará con voz pero sin voto.Vocales:D. Carlos Romero Martínez, Técnico de Deportes del Ayuntamiento de Outes.Dª. Rosa María Froján Caamaño, Animadora Sociocultural del Ayuntamiento de Outes.Dª. María Beatriz Molinos Vidal, Concejal de Hacienda y Coordinación de Personal. El órgano competente para la instrucción del expediente es D. Santiago Nieto Romarís (técnico de cultura) o el funcionario o funcionaria en quien delegue. Este solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo eso de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será la Alcaldía de la Corporación. El plazo de resolución y notificación del procedimiento no excederá el ejercicio siguiente al ejercicio subvencionable. El vencimiento de este plazo sin resolución expresa significará la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes presentadas. 6. Plazo de Presentación de Solicitudes y DocumentaciónLa presentación de las solicitudes por parte de personas físicas se realizará en el registro general del Ayuntamiento de Outes o en cualquiera otra de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el caso de solicitudes presentadas por parte de entidades con personalidad jurídica la presentación de las solicitudes deberá realizarse de forma electrónica. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado (“Hoja para la solicitud de subvenciones y ayudas” disponible en la página web del Ayuntamiento (http://www.outes.gal/ en el apartado de impresos), acompañado de la siguiente documentación:Documentación acreditativa de la representación de la persona que actua en nombre de la entidad (Anexo 1). (Solo para entidades CON personalidad jurídica)Declaración de los miembros integrantes de la agrupación, firmada por todos ellos y nombramiento del representante (Anexo 2). (Solo para entidades SIN personalidad jurídica)Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita subvención y presupuesto estimado de gastos e ingresos de la misma (Anexo 3).Acreditación de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios o frente a la seguridad Social, así como al corriente en el pagado de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se presentará la siguiente documentación, dependiendo de la cuantía de la ayuda solicitada:(Cuantía igual o inferior a 3.000 €) Declaración jurada de que la entidad se halla al corriente de sus deberes tributarios y de Seguridad Social y no se encuentra en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones (Anexo 4.A).(Cuantía superior a 3.000 €) Certificación expedida por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Tributaria de Galicia, y Seguridad Social (o Certificado de no inscripción, en su caso), acompañada de declaración jurada de que la entidad no se encuentra en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones (Anexo 4.B).Declaración de otras ayudas para la realización de la actividad (Anexo 5).Declaración jurada de que no se modificaron los estatutos de la Asociación (Anexo 6). (Solo para entidades CON personalidad jurídica) 7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificaciónUna vez evaluadas las solicitudes, la Comisión evaluadora emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá la notificarse a los interesados, en cumplimiento del régimen de notificaciones previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas., y se concederá un plazo de diez días para presentar alegatos. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Los beneficiarios propuestos deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no se encuentra en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Examinadas los alegatos aducidos en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y, en su caso, los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 8. Fin de la Vía AdministrativaEl acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.De acuerdo con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante lo Juzgado del Contencioso-Administrativo de esta provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 9. Criterios de Valoración de SolicitudesLa concesión y evaluación de la cuantía de las subvenciones se determinará con sujeción a los siguientes criterios, que se valorarán de 0 a 10 puntos:a) Representatividad de la entidad en el municipio.b) Grado de interés general o sectorial de las actividades propuestas.c) Número de beneficiarios y beneficiarias de las actividades propuestas.d) Coordinación y complementariedad de las actuaciones propuestas con los programas municipales.e) Carácter permanente o periódico de las actividades.f) En el programa de actividades deportivas, número de licencias federativas y categorías en las que se desarrollan las actividades.g) Se evaluará el empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades o conductas para las que se solicita la ayuda, quedando justificada y acreditada por las entidades beneficiarias tras la realización de la actividad subvencionada, y previa a la concesión definitiva. La puntuación mínima para la concesión de subvenciones será de 5 puntos para todas las solicitudes excepto en el caso de las solicitudes del programa de actividades deportivas en las que la puntuación mínima será de 6 puntos debiéndose obtener además por lo menos 1 punto en el apartado f) anterior. Para estos efectos, la memoria explicativa deberá exponer la información relevante para evaluar las solicitudes en base a los anteriores criterios, sin perjuicio de que el instructor del procedimiento pueda requerir documentación complementaria que juzguen necesaria.