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Plazo no verificadoBDNS 929668

Expediente 2844090A: APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON CELIAQUÍA EJERCICIO 2026

LOCAL · PICASSENT · AYUNTAMIENTO DE PICASSENT

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 19:18 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
27/07/2026
Fin de solicitudes
31/12/2026
Registro en BDNS
16/09/2026
Publicación en diario oficial
25/09/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero- Objeto y definición 1. Es objeto del presente texto establecer las bases específicas para la concesión de ayudas de carácter económico a unidades familiares en cuyo ámbito existan uno o más miembros con diagnóstico médico de enfermedad celíaca, siendo ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Picassent con el fin de apoyar a estas familias en cuanto al sobrecoste que supone la compra de productos sin gluten, complementos y tratamientos médicos, para el año 2026.2. Las ayudas tienen carácter finalista y serán incompatibles con cualquier otra prestación pública, derecho y percepción económica o ingreso privado que le pudiese corresponder a la persona beneficiaria o a otro miembro de la unidad, para la misma finalidad. Las ayudas serán compatibles con las demás ayudas municipales del Ayuntamiento de Picassent, cuando se reúnan los requisitos de las mismas.3. Las ayudas que se conceden tendrán por tanto el carácter de subvención, y se regirán en todo aquello que no esté previsto en estas bases, por la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Picassent (BOPV nº77 de 26/04/2021), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y resto de legislación concordante.4. El pago de la ayuda realizará mediante transferencia bancaria, al número de cuenta bancaria, titularidad del beneficiario, indicado en la solicitudSegundo.- Crédito presupuestario y cuantía individual de las ayudas1. Las concesiones de las ayudas tendrán como límite global máximo la cantidad total de 15.000,00 € existente en la siguiente partida del Presupuesto Municipal 2026:ORG PROG ECON NOMBREPARTIDA IMPORTE800 23101 4800900 Ajudes a persones celiaques 15.000,00 €2. El Ayuntamiento podrá autorizar una cantidad adicional, mediante la modificación presupuestaria que resulte procedente y la incorporación al expediente, de certificado de existencia de crédito suficiente por la Intervención Municipal. En el supuesto de incremento del importe global máximo, el órgano concedente deberá publicar en el BOPV la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.3. Para cada ayuda, la cuantía individual máxima y única por celíaco es de 400 euros, pudiéndose realizar para cada uno de los miembros enfermos de una misma familia una ayuda individual, con su correspondiente solicitud. 4. El importe de las subvenciones otorgadas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del gasto a subvencionar.5. A estos efectos, una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas, sean públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso en el momento de la solicitud.6. Estas ayudas tienen como objetivo compensar el gasto de la compra de alimentos básicos sin gluten, complementos o tratamiento médicos directamente relacionados con la intolerancia al gluten. 7. Debido a que la presente subvención se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no se requerirá otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de su situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar la condición de enfermo por celiaquía.8. Las ayudas que se aprueben para cubrir este concepto, serán compatibles con cualquier ayuda económica municipal, e incompatibles con cualquier beca o ayuda que se reciba por el mismo concepto por parte de administraciones públicas o entidades privadas.Tercero.- Procedimiento de concesión1. La concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se hará por el procedimiento de concesión directa, por razones de interés social, de acuerdo con el artículo 22, punto 2 apartado c) de la Ley General de Subvenciones, conforme al artículo 26 y siguiente de la Ordenanza General de Subvenciones de Picassent, hasta agotar crédito, y siguiendo el estricto orden de incoación a partir del momento de registro de la solicitud en la forma y lugar de presentación de las solicitudes recogido más adelante.2. Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que los requisitos debidamente acreditados en la forma prevista en estas bases se corresponden efectivamente con las indicadas en la misma y que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos. En consecuencia, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos serán beneficiarias por los importes máximos establecidos en la base hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto en el presupuesto municipal.Cuarto.- Requisitos de las personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas mayores de edad o menores emancipados legalmente, por medio de sus progenitores, representantes o tutores legales de menores de edad o discapacitados a cargo de ellos, residentes en el municipio de Picassent que reúnan los siguientes requisitos generales que deben cumplirse en el momento de realizar la solicitud: a) Estar empadronado y residiendo en el municipio de Picassent durante al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se formule la solicitud de la ayuda. La comprobación del cumplimiento del requisito de empadronamiento se efectuará de oficio por el Ayuntamiento.b) Tener el solicitante o alguno de los convivientes acreditada la condición de intolerante al gluten o padecer celiaquía al menos 5 meses antes de la fecha en que se formule la solicitud de la ayuda, acreditada esta circunstancia mediante un informe médico de los servicios de salud. c) No ser beneficiario de ayudas de otras Administraciones Públicas que cubran la necesidad para la que se solicita la misma. d) No incurrir en alguna de las causas de prohibición a las que se refiere la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent. La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento se efectuará de oficio por el Ayuntamiento mediante la incorporación al expediente de certificado colectivo expedido por la Tesorería Municipal. Atendiendo a la naturaleza de la ayuda, de conformidad con el artículo 13.2 de de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se dispensa del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, en aquellos casos en que concurran condiciones socioeconómicas especiales, con un informe previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. g) No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent.h) La acreditación de los requisitos establecidos en las puntos c), d), e), f) y g) se realizará mediante declaración responsable.i) Que la suma de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad de convivencia familiar no supere los valores de la siguiente tabla. Las pensiones, incluidas las de alimentos y compensatorias, además de las rentas ciudadanas y salarios sociales sí contarán como ingresos:MIEMBROS RENTA PER CÁPITA ANUAL MÁXIMA1 CONVIVENTES 21.000 €2 CONVIVIENTES 19.000 €3 CONVIVIENTES 16.000 €4 CONVIVIENTES 12.000 €5 Y MÁS CONVIVIENTES 10.000 €Quinto.- Régimen de justificación1. La ayudas reguladas en estas bases se conceden atendiendo a la concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los mismos términos en el artículo 29.11 de la Ordenanza General de Subvenciones de Picassent, no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.2. La condición de persona intolerante al gluten o de padecer celiaquía se realizará mediante un informe médico emitido por los servicios de salud del solicitante, en el que conste una fecha de diagnóstico 5 meses anterior, al menos, a la fecha en que se formule la solicitud de la ayuda, justificando así el gasto por su enfermedad compensado por la ayuda, en ese intervalo de tiempo.Sexto. Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes, que se presentará con la documentación que se relaciona a continuación, será de 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el BOP.Para la tramitación electrónica será necesario el certificado digital, cl@ve Permanente, DNIe o cuenta de correo electrónico. La solicitud deberá estar accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picassent: https://picassent.sedipualba.es/2. La solicitud presencial se presentará en el Registro General de Servicios sociales del Ayuntamiento de Picassent (Calle Pintor Segrelles, 26) o en el registro general del Ayuntamiento, conforme al modelo normalizado, firmada por la persona solicitante, junto con la documentación requerida. Deberá presentarse una solicitud por cada unidad familiar, por cualquiera de los medios.3. El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, determinará automáticamente la desestimación de la solicitud por presentación extemporánea.4. A la solicitud de ayuda se acompañarán los siguientes documentos básicos y específicos:a) Certificado o/y informe médico realizado por un facultativo colegiado y emitido por los servicios de salud, donde conste el diagnóstico de enfermedad celíaca de los miembros de la unidad familiar diagnosticados y con una fecha de diagnóstico 5 meses anterior, al menos, a la fecha en que se formule la solicitud de la ayuda.b) Solicitud suscrita por el beneficiario o por su representante, debidamente cumplimentada (Anexo I).c) Acreditación de la identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.d) En caso de actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.e) Autorización de las personas interesadas, incluida en modelo normalizado (Anexo II), para permitir al Ayuntamiento proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, o normativa que le sustituya, y sus normas de desarrollo. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años serán comprobados por la Administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades. La autorización deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.f) Declaración responsable suscrita por el beneficiario según modelo oficial (Anexo I), referida a los siguientes aspectos:1. No hallarse incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent.4. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Picassent.5. No haber obtenido ni solicitado otras ayudas públicas o privadas para financiar el gasto para el que se solicita subvención, o en su caso, declaración de las subvenciones solicitadas o que solicitarán, y/o obtenidas y el importe de su cuantía.g) Justificantes de ingresos de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años, según su situación:1. Última declaración del IRPF de todos los mayores de 16 años, o, en su defecto:-Si trabajan por cuenta ajena: contrato de trabajo y 12 últimas nóminas.-Si trabajan por cuenta propia (autónomos/as): Últimos cuatro modelos trimestrales anteriores a la solicitud, salvo que el alta en el Régimen General de Autónomos (RETA) se haya producido dentro del ejercicio fiscal en el que se presenta la solicitud de la presente subvención, en cuyo caso se aportarán aquellos de los que se disponga. O Modelo 131 (Estimación Objetiva): modelo trimestral inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la presente subvención.h) Sentencia de separación/divorcio y del convenio regulador ratificado. Si está en trámites, justificante de presentación del mismo. En su caso, la denuncia del impago de la manutención, junto con la ratificación de la misma a instancia judicial o procedimiento de ejecución de sentencia dineraria si procediese. i) Ficha de mantenimiento de terceros con los datos de la cuenta de la que sea titular el solicitante con autorización para que se realice el pago de la prestación.j) Se aportará la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este Ayuntamiento (mediante la firma del Anexo II): 1. Certificado positivo o negativo de pensiones del año actual de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años.2. Certificado de la vida laboral de la TGSS. 3. Si se encuentran en situación de desempleo (de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años), certificado del SEPE donde mencione si percibe prestación y/o subsidio, cuantía mensual y periodo reconocido.Séptimo. Subsanación de solicitudes.De acuerdo con lo que está previsto en el apartado 5 del articulo 23 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos o no se hubieran presentado los documentos previstos, se requerirá a la persona interesada, concediéndole un plazo improrrogable de 10 días hábiles, para que puedan subsanar la falta o se acompañen de los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los plazos previstos en el articulo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Octavo.- Pago.La ayuda se hará efectiva en un único pago por transferencia bancaria a la cuenta corriente de titularidad de la persona beneficiaria de la ayuda, indicada en la solicitud (Anexo II).Noveno.- Efectos de la solicitud y obligaciones del beneficiarioLa presentación de la solicitud implica:a. La aceptación incondicional de las normas contenidas en la presente convocatoria y en resto de disposiciones aplicables y la asunción de cuantas obligaciones se deriven de la misma.b. La aceptación de la subvención en caso de resultar beneficiario de la misma, por lo que no será necesaria la aceptación expresa.c. La autorización necesaria, al Ayuntamiento de Picassent, para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias relativos a la solicitud y a los solicitantes, pudiendo recabarse, además de la documentación establecida con carácter general, aquella otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones. A tales efectos, el instructor podrá solicitar los informes y demás documentación necesarios de los distintos órganos, Instancias y personas, tanto públicas como privadas, incluso a través de medios telemáticos.d. Autorizar al Ayuntamiento de Picassent para realizar el tratamiento informático y automatización de los datos contenidos en la solicitud, así como para su cesión a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones propias en el ámbito de sus competencias.Los beneficiarios quedaran obligados a:a. Justificar la ayuda, al mismo tiempo de la presentación de la solicitud, mediante la presentación de copia digitalizada de los documentos exigidos.b. Declarar al Ayuntamiento las subvenciones con la misma finalidad concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de esta solicitud.c. Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control sobre la actividad financiada.d. Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración o modificación que pudiera producirse respecto a las condiciones y/o circunstancias que dieron lugar a la concesión de la prestación.c. Cooperar con el Ayuntamiento en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden de asegurar el destino final de la ayuda.d. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el Ayuntamiento, la Intervención General o el Tribunal de Cuentas.e. Proceder al reintegro del fondo en los casos previstos en el artículo 14 de estas bases.f. Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.Décimo.- Derecho de los beneficiarios de la ayudaa. A recibir contestación a la solicitud en el plazo establecido. b. A percibir la prestación económica o servicio una vez concedida la misma. Undécimo.- Causas de denegación, revocación, extinción y/o reintegro.Será motivo de denegación, revocación, extinción y/o reintegro de las ayudas:a) No cumplir los requisitos previstos para acceder a las ayudas.b) Se determinará el reintegro o la pérdida del derecho al cobro en las siguientes situaciones:o La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes.o La no subsanación de la documentación solicitada en tiempo y forma.o El transcurso de dos meses desde que la ayuda esté dispuesta para su abono, sin que el mismo pueda llevarse a cabo por causas imputables al interesado.o Pérdida de los requisitos establecidos y/o incumplimiento de las obligaciones.o Renuncia voluntaria del beneficiario o desistimiento.Cualquier otro supuesto que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes de ejecutar su abono. Procederá al reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se demuestre que se ha obtenido la ayuda falseando u ocultando las condiciones exigidas en esta convocatoria para poder resultar beneficiario.El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.El departamento responsable de la tramitación de las ayudas iniciará a este fin el expediente que corresponda.Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá comunicar al órgano gestor por registro electrónico este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida más los intereses de demora devengados.Duodécimo.- Publicidad de las subvenciones concedidas y comunicación a la Administración tributaria del Estado1.- La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema de publicidad de subvenciones, a tal efecto, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la misma, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la referida norma.2.- De acuerdo con el artículo 18.3 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la publicación de la resolución de concesión de subvenciones, por entender que dicha publicación puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales3.- El Ayuntamiento comunicará a la Administración tributaria del Estado, la relación de los perceptores de la presente subvención, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 33.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, a los efectos oportunos.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de las bases y convocatoria de ayudas económicas para personas con celiaquía en el año 2026. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Publicado 25/09/2026Expediente 2844090A: APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON CELIAQUÍA EJERCICIO 2026