Plazo no verificadoBDNS 929716
Subvenciones a las Asociaciones Vecinales sin ánimo de lucro 2026
LOCAL · SANTIAGO DE COMPOSTELA · AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 19:54 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 16/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 21/09/2026
Texto oficial de apertura: Ábrese coa publicación das Bases no Boletín Oficial da Provincia da Coruña
Texto oficial de cierre: 10 días hábiles, contados a partir do seguinte á publicación extracto da convocatoria no BOP Coruña
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto del acuerdo del 14 de septiembre de 2026 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santiago de Compostela por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las asociaciones vecinales sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas y actividades de interés general durante el ejercicio 2026.
Primero. Beneficiarios.
Podrán acogerse a esta convocatoria todas las asociaciones vecinales del municipio de Santiago de Compostela que cumplan los siguientes requisitos:
1. Figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santiago, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y tener actualizados sus datos en el citado Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
2. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) y con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
3. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Acompañar a la solicitud la documentación preceptiva detallada en la base 6 de la convocatoria.
Segundo. Objeto.
Estas bases tienen por objeto establecer las normas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, constituidas como tales, y con ámbito de actuación en el Ayuntamiento de Santiago, para el desarrollo de actividades y programas de interés general durante el ejercicio 2026.
Tercero. Bases reguladoras.
Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Santiago de Compostela para el año 2026.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total que se destina a esta finalidad es de 90.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 070 33404 4890100/2026
Las cuantías individuales tendrán las limitaciones que se recogen en la base 5 (5.4.- El importe de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto de gastos detallado en el formulario de solicitud. En todo caso, se aplicará el límite máximo de 3.000 euros por solicitud, que se elevará a 5.100 euros cuando se trate de entidades vecinales propietarias de equipamientos socioculturales. Cuando la aplicación del 80% diese un resultado superior a esos importes, la subvención quedará limitada al máximo que corresponda).
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de la Coruña.
Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, o bien a través de los demás registros electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Primero. Beneficiarios.
Podrán acogerse a esta convocatoria todas las asociaciones vecinales del municipio de Santiago de Compostela que cumplan los siguientes requisitos:
1. Figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santiago, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y tener actualizados sus datos en el citado Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
2. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) y con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
3. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Acompañar a la solicitud la documentación preceptiva detallada en la base 6 de la convocatoria.
Segundo. Objeto.
Estas bases tienen por objeto establecer las normas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, constituidas como tales, y con ámbito de actuación en el Ayuntamiento de Santiago, para el desarrollo de actividades y programas de interés general durante el ejercicio 2026.
Tercero. Bases reguladoras.
Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Santiago de Compostela para el año 2026.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total que se destina a esta finalidad es de 90.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 070 33404 4890100/2026
Las cuantías individuales tendrán las limitaciones que se recogen en la base 5 (5.4.- El importe de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto de gastos detallado en el formulario de solicitud. En todo caso, se aplicará el límite máximo de 3.000 euros por solicitud, que se elevará a 5.100 euros cuando se trate de entidades vecinales propietarias de equipamientos socioculturales. Cuando la aplicación del 80% diese un resultado superior a esos importes, la subvención quedará limitada al máximo que corresponda).
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de la Coruña.
Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, o bien a través de los demás registros electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 16/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoras subvenciones RRVV 2026 CastellanoPublicado 16/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAcuerdo de aprobación de la convocatoriaPublicado 16/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases Convocatoria de Subvención RRVV - 2026Publicado 16/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases Convocatoria Subvenciones Asociaciones Vecinales sin ánimo de lucro 2026Publicado 21/09/2026BASES DE EXECUCIÓN DO ORZAMENTO 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.