Plazo no verificadoBDNS 929808
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A CENTROS, ENTIDADES O ASOCIACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BAIONA, QUE CAREZCAN DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES PARA 2026
LOCAL · BAIONA · AYUNTAMIENTO DE BAIONA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 19:57 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES114 - Pontevedra
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 16/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 07/10/2026
Texto oficial de apertura: DESDE día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPPO
Texto oficial de cierre: 20 DIAS NATURALES
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
EXTRACTO BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A CENTROS, ENTIDADES O ASOCIACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BAIONA, QUE CAREZCAN DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES PARA EL AÑO 2026.Primero. Beneficiarios:Serán beneficiarias de subvención los organismos, instituciones, asociaciones, grupos o colectivos que:No tengan fines lucrativos.Tengan su domicilio fiscal y sede en el Ayuntamiento de Baiona.Estén inscritas en el Registro Municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Baiona.Desarrollen sus actuaciones en el ámbito territorial del municipio o que afecten a colectivos de este Ayuntamiento o versen sobre temas de interés para el Ayuntamiento.Desarrollen actividades culturales en general, y en especial la promoción o recuperación de la cultura y tradiciones locales, y el fomento de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas del municipio.En ningún caso podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases aquellas en las que se de alguna circunstancia que se recoja en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Podrán solicitar ayudas mediante la presente convocatoria las entidades de carácter cultural, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Baiona, tengan personalidad jurídica propia y finalidad no lucrativa, que cumplan los siguientes requisitos:Estar al corriente con la AEAT, la Xunta de Galicia, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Baiona.No estén incursas en ninguna de las causas de incompatibilidad o de incapacidad para ser beneficiarias o percibir subvenciones previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.Que dicha entidad tenga debidamente justificadas las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias, o tenga solicitada una prórroga debidamente justificada y aprobada, o renunciara por escrito a las justificaciones pendientes.Únicamente se podrá conceder una subvención por cada entidad. Para estos efectos, se considerará una sola entidad todas aquellas en las que los socios y socias o miembros de la Junta Directiva sean comunes en un porcentaje superior al 50%, y vinculadas, en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio de Subvenciones de Galicia, y en sus normas de funcionamiento y las que pudieran encajar en concepto de grupo, en los términos dispuestos en el Código de Comercio. Segundo. Objeto:La presente convocatoria tiene por finalidad apoyar y promover en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones entre las entidades culturales del Ayuntamiento de Baiona, sin fines de lucro, que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y desarrollen proyectos o actividades culturales, relacionadas con el acercamiento a la comunidad de las artes plásticas, la literatura, el teatro, la música, la divulgación de las ciencias y demás manifestaciones culturales y artísticas, y que contribuyan al fomento de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y las vecinas del municipio y, en especial, a la promoción y recuperación de la cultura y tradiciones locales, y que se realicen durante el año 2026.Tercero. Criterios de concesión:1.- Características del proyecto: Número de población beneficiaria, o beneficiarios directos o indirectos de la actividad desarrollada. Hasta 30 puntos.Hasta 10 beneficiarios.....….......… 0 puntos11 a 25 “...................…......…..... 5 puntos26 a 50 “...................…….....…... 10 puntos51 a 100 “.........................…..... 20 puntosmás de 100 “.................……....... 30 puntos 2- Número de socios de la asociación. Hasta 30 puntos.Hasta 50 socios………............……......… 10 puntosDe 51 a 100 socios.........................… 20 puntosDe 101 a 150 socios......................… 25 puntosMás de 151 socios ……………………….….… 30 puntos3- Porcentaje de cofinanciación de la actividad por medio de aportaciones económicas de las entidades, patrocinios, etc. (a mayor porcentaje de cofinanciación, mayor puntuación). Hasta 15 puntos.0 a 35 %............................ 5 puntosDe 36% a 70% ………........... 10 puntosDe 71% a 90 %............….… 15 puntos 4.- Uso y fomento de la lengua gallega en el ámbito de actuación de cada entidad. Hasta 5 puntos.Con acreditación del uso de la lengua gallega, a través de folletos, carteles, página web o publicidad en redes sociales o otros medios de comunicación…….5 puntos.No acredita el uso de la lengua gallega………………………………. 0 puntos. 5.- Que los proyectos/actividades culturales presentados fomenten la igualdad de género: Hasta 5 puntos.Proyectos que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y que integren la perspectiva de género: 5 puntos.Proyectos que no acrediten la igualdad de género: 0 puntos. 6.- Que los proyectos/actividades culturales presentados fomenten la inclusión de personas con discapacidad: Hasta 5 puntos.Proyectos que fomenten la inclusión de este colectivo: 5 puntos.Proyectos que no acrediten la inclusión de este colectivo: 0 puntos.7.- Número de ediciones de la actividad: (este dato se acreditará mediante soporte gráfico en el que conste el nº de ediciones). Hasta 10 puntos.Más de 20..................….......10 puntosde 15-19 .............................8 puntosde 10-14..............................5 puntosde 5-9..................................3 puntosmenos de 5 .................……....2 puntosCuarto. Cuantía:La concesión de las ayudas reguladas en esta orden será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria 334-48900 del Presupuesto general de 2026, en la que existe consignación por por el importe de 12.000€, según documento contable de retención de crédito nº 1915 y de conformidad con el anexo de subvenciones y transferencias del presupuesto del 2026.1) Las entidades solicitantes solamente podrán recibir un máximo de 1.000€. Con todo, este importe podrá aumentar en función del número de solicitudes presentadas.2) El importe de la subvención concedida no podrá superar, en ningún caso, el 80% del presupuesto presentado sobre los gastos subvencionables, teniendo en cuenta las ayudas o subvenciones declaradas y los recursos propios declarados, ya que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.3) En el caso de que la suma de las cantidades propuestas como subvención para las distintas solicitudes, excedan la consignación total, se modificarían las mismas aplicando reducciones proporcionales a cada una de ellas, para que la suma total no exceda de la consignación prevista en la aplicación presupuestaria señalada anteriormente.La cuantía de la subvención que se concederá a cada una de las solicitudes, será en función de la puntuación conseguida por cada una de ellas, ajustándose a los siguientes tramos:Menos de 10 puntos: 0,00 €De 11 a 20 puntos: 200 €De 21 a 30 puntos: 300 €De 31 a 40 puntos: 400 €De 41 a 50 puntos: 500 €De 51 a 60 puntos: 600 €De 61 a 70 puntos: 700 €De 71 a 80 puntos: 800 €De 81 a 90 puntos: 900 €De 91 a 100 puntos: 1.000 €Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Las solicitudes se presentarán en un plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPPO, y únicamente podrán presentarse a través de la Sede Electrónica, http://baiona.sedelectronica.galSexto. Plazo de justificación de las subvenciones:Las entidades que resulten beneficiarias deberán remitir la justificación, únicamente a través da Sede Electrónica, http://baiona.sedelectronica.gal, con fecha límite 15 de noviembre de 2026, quedando anulada la subvención una vez transcurrido dicho plazo.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 05/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A CENTROS, ENTIDADES O ASOCIACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BAIONA, QUE CAREZCAN DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES PARA EL AÑO 2026.Publicado 07/10/2026EXTRACTO BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A CENTROS, ENTIDADES O ASOCIACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BAIONA, QUE CAREZCAN DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES 2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.