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Plazo no verificadoBDNS 929861

Convocatoria de ayudas económicas para el apoyo a la crianza temprana y sus familias en el municipio de Galapagar para los nacidos en el año 2025

LOCAL · GALAPAGAR · AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 19:57 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES30 - COMUNIDAD DE MADRID

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/09/2026
Publicación en diario oficial
24/09/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de su publicación en el BOCM

Texto oficial de cierre: 30 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto en el BOCM

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios:Podrán ser beneficiarias las personas progenitoras, adoptantes o quienes hayan constituido acogimiento permanente o guarda con fines de adopción que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y, en particular, los siguientes: a) convivir con el menor y estar empadronadas en Galapagar con una antigüedad mínima de cinco años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento; b) que el menor figure empadronado con la persona solicitante o solicitantes en el mismo domicilio desde el nacimiento o desde la resolución administrativa o judicial correspondiente y se mantenga dicha situación en el momento de la solicitud; c) hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Galapagar, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa aplicable; y d) no encontrarse incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Segundo. Objeto y finalidadLa convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar a las familias empadronadas en Galapagar ante los gastos iniciales derivados de la crianza temprana, con ocasión del nacimiento, adopción, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción de menores, cuando el hecho causante se produzca durante el período establecido en la convocatoria.Tercero. Bases reguladoras.https://galapagar.es/9-areas/familia-45474/Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Galapagar, publicada en el BOCM el 5 de mayo de 2008.Cuarto. Cuantía y crédito presupuestarioLa cuantía individual será la siguiente: primer hijo o hija, 100 euros; segundo hijo o hija, 300 euros; tercer hijo o hija y sucesivos, 500 euros; familias monoparentales, 300 euros, salvo que corresponda una cuantía superior por tratarse del tercer hijo o hija o sucesivos. Se establece, además, un complemento acumulable de 500 euros cuando el menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En los partos, adopciones o acogimientos múltiples se aplicará la cuantía correspondiente a cada menor atendiendo al orden que corresponda.Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231.48220, denominada «Atención Social Primaria: Familia», del presupuesto municipal correspondiente. El crédito máximo destinado a la convocatoria asciende a 50.000€, quedando la concesión condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.Quinto. Solicitudes y Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, mediante el formulario habilitado al efecto. El plazo será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.Sexto. Procedimiento de concesión y prorrateo.El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva. No se establecerá un orden de prelación basado en puntuación y, si la suma de las cuantías correspondientes a las solicitudes admitidas supera el crédito máximo disponible, se procederá al prorrateo proporcional entre las personas beneficiarias, en los términos previstos en las bases reguladorasSéptimo: Documentación.La solicitud incorporará las declaraciones responsables y autorizaciones de consulta previstas en las bases reguladoras. Cuando resulte necesario, se aportará la documentación acreditativa relativa al nacimiento, adopción o acogimiento, discapacidad, situación de familia monoparental u otras circunstancias que no puedan ser comprobadas de oficio.Octavo: Resolución y notificación.El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa producirá los efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y en las bases de la convocatoria. La publicación de las resoluciones se efectuará en los términos establecidos en las bases reguladoras.Novena: Justificación y pago.La justificación se realizará mediante la acreditación del hecho causante y del cumplimiento de los requisitos establecidos, sin exigencia de cuenta justificativa posterior. El pago se efectuará en un único abono mediante transferencia bancaria, una vez finalizado el procedimiento de concesión.Décima: Recursos.Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrán interponerse los recursos que procedan de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y el régimen local, en los términos que se indiquen expresamente en la resolución de convocatoria.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 23/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSOrdenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de GalapagarPublicado 23/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAcuerdo JGL 26-08-2026 Aprobación bases convocatoriaPublicado 23/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de las ayudas económicas para el apoyo a la crianza temprana y sus familias en el municipio de Galapagar para los nacidos en el año 2025Publicado 24/09/2026ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR