Plazo no verificadoBDNS 929862
SUBVENCIÓN EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y ACCIÓN SOCIAL 2026
LOCAL · CALATAYUD · AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 19:57 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES243 - Zaragoza
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 16/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 22/09/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a su publicación
Texto oficial de cierre: QUINCE DIAS HABILES a contar desde el siguiente a la publicación en BOPZ
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.De acuerdo con el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Calatayud podrán obtener la condición de beneficiario de la presente subvención, las personas físicas o jurídicas y que cumplan los siguientes requisitos:1. No encontrarse incursa en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable por parte del solicitante, sin perjuicio de las facultades de investigación y control del Ayuntamiento de Calatayud.2. Hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Calatayud, así como sus obligaciones con la Seguridad Social.Esta circunstancia se acreditará mediante la inclusión de los correspondientes certificados al expediente administrativo.La presentación de la solicitud de subvención implica la autorización al Ayuntamiento de Calatayud a comprobar esta circunstancia por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados, en cuyo caso deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud.Cuando el beneficiario no se encuentre inscrito como empresario en la Seguridad Social, deberá aportar Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que lo demuestre.3. Haber cumplido efectivamente los requisitos y haber realizado efectivamente la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas por el Ayuntamiento de Calatayud al beneficiario para un mismo destino y finalidad en los cuatro ejercicios anteriores.Se entenderá que concurre esta circunstancia cuando el beneficiario no haya presentado la documentación justificativa en plazo, o de haberla presentado, se deduzca la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, sin perjuicio del requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Y cuando no se haya reintegrado la subvención en caso de que hubiese sido procedente. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática.Si el beneficiario hubiese renunciado y procedido, en su caso, al reintegro de la subvención concedida en ejercicios anteriores, se entenderá que no concurre la circunstancia prevista en este apartado.Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable por parte del solicitante, sin perjuicio de las facultades de investigación y control del Ayuntamiento de Calatayud.Cada solicitante podrá presentar una única actividad o proyecto a efectos de valoración y concesión.4. También deberán:Ser una entidad social cuyo objeto social esté relacionado con el objeto de la subvenciónb) Desarrollar su actividad en Calatayud, y estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Calatayud, excepto en el caso de las fundaciones que acreditarán estar inscritas en el Registro Autonómico o Nacional de Fundaciones.Segundo. Objeto.El objeto de la presente subvención es mejorar la calidad de vida de los colectivos más vulnerables y fomentar la actividad del Tercer Sector en el ámbito de la Acción Social, consolidar y mantener el tejido asociativo de la ciudad, mantener y mejorar la oferta de servicios para los colectivos más vulnerables, impulsar al Tercer Sector y la acción social por medio de la iniciativa social sin ánimo de lucro. Tercero.- Bases Reguladoras.La presente convocatoria se realiza con sujeción a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones (BOPZ N.º 116 de 25 mayo de 2026). Cuarto. Cuantía de la subvención.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones en ningún caso se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria o resolución.2. Cada entidad podrá solicitar subvención para un único proyecto3. La cuantía que se conceda a cada entidad no será inferior a 500€, salvo que se presente un proyecto de carácter puntual que no llegue a dicha cantidad y se considere de importancia poder subvencionarlo. Del mismo modo, la cuantía que se conceda a cada una de las entidades no podrá superar el 80% del presupuesto de la actividad, con un máximo de 6.500€.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.10 de la Ley 5/ 2015 de Subvenciones de Aragón y teniendo en cuenta la realidad de las entidades a las que va dirigida la convocatoria, que cubren actividades de máximo interés, con un elevado impacto social, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada. Quinto. Presentación de solicitudes.1. El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DIAS HABILES, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza.2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.Los solicitantes deberán presentar el modelo de solicitud que figura como Anexo I y II a esta convocatoria. Acompañado de la siguiente documentación:Cuando proceda, acreditación de la representación.Cuando el solicitante sea una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.Memoria detallada de las actividades a realizar para las que se solicita subvención. Indicando presupuesto debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación con referencia a todos los ingresos públicos o privados que se espera obtener para la realización del objeto de la subvención.Documentación detallada en el apartado “formas de acreditar méritos” del artículo 16 de estas bases.3. De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, la documentación se presentará de la siguiente forma:Los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presentarán la documentación a través de registro electrónico.Los solicitantes no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán presentar la documentación a través del correspondiente registro electrónico o de forma presencial en los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015. Sexto.- Procedimiento de Concesión.El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Séptimo.- Gasto subvencionable.1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos relacionados con los proyectos presentados, tales como nóminas, seguros sociales y materiales necesarios que resulten estrictamente necesarios para llevar a cabo el proyecto, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen durante el periodo del 1 de enero a 31 de diciembre de 2026, quedando excluidos los gastos de alquiler, mantenimiento y suministro de las sedes e inversiones.2. No se considerarán subvencionables:Gastos suntuarios.Comidas de hermandadViajes lúdicosConsumiciones de bebidas o alimentaciónDesplazamientos en vehículos particularesGastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos, obsequios y otros de carácter protocolarioActividades que ya estén subvencionadas a través de otros programas del Ayuntamiento o incluidas como parte de otros programas ya subvencionados.Actividades que ya estén promovidas o promocionadas directamente desde el Ayuntamiento por organización propia o externa.Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.Los costes indirectos que permita la convocatoria o decreto y se determinen, bien estableciendo fracción o porcentaje del coste total fijado de acuerdo con un estudio económico previo, o bien se podrá admitir la imputación de costes indirectos con el límite del 10 por 100 del coste de la actividad cuando resulten estrictamente necesarios y respondan de manera indubitada a la naturaleza de ésta y se exija justificación de los criterios de reparto y aportación de la documentación que los justifique.El resto de cuestiones quedan reflejadas en las Bases de la Convocatoria.Calatayud, a la fecha de la firma electrónica
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 16/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IPublicado 16/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IIPublicado 16/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXI VIPublicado 16/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IVPublicado 16/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO VPublicado 16/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IIIPublicado 16/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo, de 14 de Septiembre de 2026 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calatayud, por el que se convocan subvenciones a Entidades Sociales que desarrollan su actuación en la ciudad de Calatayud, durante el año 2026.Publicado 22/09/2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.