¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 16/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 24/09/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en DOE
Texto oficial de cierre: Hasta el 05 de noviembre de 2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de laconvocatoria las ayudas a las familias para servicios de cuidados demenores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vidapersonal, familiar y laboral, para el período 2026-2027, cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvencioneshttps://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.Primero. Convocatoria y objeto.Se aprueba la convocatoria, para el período 2026-2027, de lassubvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 3 añosprestados por centros o establecimientos de carácter privados noautorizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, comomedida de fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral.De conformidad con lo establecido en el apartado 2.2 del decreto por elque se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, lapresente convocatoria subvencionará los servicios de cuidado de menoresque hayan nacido en los años 2024, 2025 y 2026 y cumplan el resto derequisitos establecidos en el decreto por el que se establecen las basesreguladores así como en la presente convocatoria, siendo el períodosubvencionable el comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 dejunio de 2027.Segundo.- Personas beneficiarias.Serán beneficiarias de estas subvenciones, las madres, padres o tutoreslegales del menor que reciba los servicios de cuidado. Asimismo, podránostentar la condición de beneficiarias las personas que desarrollenfunciones de guarda con fines de acogimiento, adopción o situaciónequivalente, en las mismas condiciones que los madres, padres y tutoreslegales. Solamente una persona podrá ostentar la condición de personabeneficiaria respecto a un mismo menor, que será la persona que acreditesoportar los gastos de los servicios de cuidado.No obstante, en los supuestos de separación, divorcio o cualquier otrasituación debidamente acreditada en el que los gastos sean soportados demanera compartida por ambos progenitores, se presentarán dossolicitudes, una por cada uno de ellos, con indicación del importe de lasubvención que cada uno de ellos solicita en función de los gastos quesoportan por tales servicios.Tercero. Bases reguladoras.Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas enel Decreto 130/2025, de16 de septiembre, por el que se establecen lasbases reguladoras de las ayudas a las familias para servicios decuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliaciónde la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primeraconvocatoria (DOE nº 187, de 29 de septiembre).Cuarto. Financiación y cuantía.1. El importe total de esta convocatoria es 5.868.000,00 euros y sefinanciará con cargo a los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Extremadura, créditos de la Secretaria General de Igualdad yConciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y que seimputarán a la aplicación presupuestaria 02 0060000 253A 48000, proyectode gasto 20240380 “Medidas de conciliación de la vida personal, familiary laboral”, fuente de financiación Comunidad Autónoma (CAG0000001),conforme al siguiente desglose por anualidades:- Anualidad 2026: 2.934.000,00 €- Anualidad 2027: 2.934.000,00 €2. La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con lacuota mensual que abonen o deban abonar las familias por la prestaciónde los servicios de cuidado del menor en centros privados no autorizadospor la Consejería de Educación y Formación Profesional, incluyendo laalimentación, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de laprestación del servicio, con el límite máximo de 200,00 euros al mes pormenor con un máximo de 12 mensualidades. El número de mensualidadesmáximas subvencionables estarán comprendidas entre el 1 de julio de 2026y el 30 de junio de 2027.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente alde publicación en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es/) de la presente convocatoria y el extracto deesta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará 5 de noviembrede 2026.Excepcionalmente, para los menores que no se encuentren recibiendo losservicios de cuidado o no tengan previsión de recibirlos durante elperíodo subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria,se habilita un plazo extraordinario de presentación de solicitudes desdeel 1 al 30 de abril de 2027.Sexto. Otros datos.Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en elapartado séptimo de la Resolución de convocatoria, se presentarán deforma electrónica a través del punto de acceso general electrónicodentro de la ficha del correspondiente trámite:https://www.juntaex.es/w/0724725 desde donde se habilitará el acceso ala sede electrónica asociada para presentar la solicitud; en cualquierade los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas; o en cualquiera de los registros previstos enel artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de quese optara por presentar solicitud en una oficina de correos, lo harán ensobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de sercertificada.