PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES42 - CASTILLA LA MANCHA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/09/2026
Publicación en diario oficial
18/09/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación en el BOP
Texto oficial de cierre: 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOP Ciudad Real
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Objeto: La presente Convocatoria formulada por el Ayuntamiento de Campo de Criptana a través de la Concejalía de Servicios Sociales tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para el ejercicio 2026, bajo la modalidad de concurrencia competitiva, a asociaciones y Entidades que lleven a cabo proyectos de carácter social y/o sociosanitario, para el desarrollo de actividades y programas en el municipio de Campo de Criptana.A los efectos de la presente convocatoria, se consideran actividades dirigidas a los colectivos de personas con discapacidad, enfermedad y/o dependencia, de la familia, de mayores, de menores, así como en el ámbito de la atención a personas sin recursos y en exclusión social. Además de actividades comunitarias de carácter social y/o sociosanitarias dirigidas a la población en general.Beneficiarios:Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas sin fin de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y además: A) Tener el domicilio social en la localidad y estar debidamente inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones con los datos actualizados, o acreditar haber iniciado dicho trámite durante el período de publicación de esta convocatoria. B) Ser asociaciones con domicilio social fuera de la localidad que hayan ejecutado proyectos en la Convocatoria 2025 en Campo de Criptana, siendo el proyecto continuidad del anterior y no ser ofertado por un proyecto de una asociación o entidad de la localidad. C) No haber sido beneficiarias durante el año 2026 de subvenciones nominativas del Ayuntamiento de Campo de Criptana a través de los Convenios de Colaboración. D) Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Campo de Criptana, así como con la Agencia de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Campo de Criptana, el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias. E) No tengan con el Ayuntamiento de Campo de Criptana deudas por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera, por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en periodo voluntario sin haber efectuado el mismo. F) Al amparo de la Ley La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, en aquellos proyectos en los que participen menores de edad, la entidad estará obligada a estar en posesión de las correspondientes certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales de los profesionales y voluntarios que tengan contacto habitual con dichos menores. El Ayuntamiento de Campo de Criptana podrá solicitar información relativa a esta obligación en el transcurso del desarrollo del proyecto, pudiendo solicitar copia de dichas certificaciones si considera necesario. G) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.No podrán participar en la presente convocatoria aquellas empresas, asociaciones o entidades cuyo representante legal sea el mismo que el de otra entidad solicitante o beneficiaria, ni aquellas cuyo representante legal haya ostentado la representación de otra entidad solicitante o beneficiaria en la presente convocatoria o en la última convocatoria en la que dicha entidad hubiera concurrido. Esta limitación tiene por finalidad evitar duplicidad de solicitudes y la concurrencia de entidades vinculadas. Con todo ello, quedarán excluidas de la convocatoria aquellas entidades que no cumplan dichos requisitos a la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes. Además de aquellas que utilicen publicidad sexista y/o discriminatoria en la difusión de las actividades subvencionadas.Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, de conformidad con lo establecido en el artº 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, operando la BNS como sistema nacional de publicidad de subvenciones. Igualmente, la presente convocatoria se publicará en la página web del Ayuntamiento, en el Tablón de Edictos electrónico Anuncios del Ayuntamiento de Campo de Criptana para su consulta durante el plazo de presentación de solicitudes, así como en el portal de transparencia. En el cómputo del plazo se excluye los sábados, los domingos y los festivos conforme al art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.Criterios de valoración: los contenidos en la propia convocatoria.