Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 15/10/2026
- Registro en BDNS
- 17/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 22/09/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente al de la publicación del extracto en el BOP
Texto oficial de cierre: Quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Personas beneficiariasPodrán acceder a la condición de beneficiario/a de la subvención las personas y las agrupaciones de personas (físicas y jurídicas), las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, esté válidamente constituida y sea titular de una licencia de taxi adaptado concedida por el Ayuntamiento de A Coruña para el traslado de personas con movilidad reducida o discapacidad. En los casos señalados de las agrupaciones de personas, las comunidades de bienes o las unidades económicas o patrimonios, cada socio y socia, independientemente de su porcentaje de participación en la sociedad, deberá reunir los requisitos.Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberán hacer constar en la solicitud de subvención los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que aplicará cada uno/a, pues cada miembro adquiere la condición de beneficiario/a. En cualquier caso, nombrarán a una persona como representante o apoderada de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que le corresponden a la agrupación como beneficiaria.Tanto los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, como el importe de la subvención que aplicará cada uno/a, se harán constar en la resolución de concesión.No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.Segundo. FinalidadSubvenciones para aquellas personas que siendo titulares de un taxi adaptado para el traslado de personas con discapacidad, dispongan de una licencia de taxi en el municipio de A Coruña, con el objeto de financiar los gastos de conservación y mantenimiento de los vehículos durante el ejercicio 2026.Tercero. Bases reguladorasEsta convocatoria se regirá íntegramente por las presentes bases, por la Ordenanza Municipal específica de Subvenciones del Servicio de Movilidad Urbana (BOP nº 47, de fecha 26.02.2008), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, respetando las demás normas de derecho administrativo que le resulten de aplicación y ajustándose, en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. También resulta aplicable, con carácter supletorio, la Ordenanza municipal de las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones (BOP nº 157 de 16.08.2024).En la tramitación del gasto derivado de esta convocatoria específica se tendrá en cuenta lo establecido en las bases de ejecución 10ª.2. b) y 11ª del presupuesto municipal en vigor.Asimismo, resulta aplicable la Ley 19/13, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Instrucción de Transparencia del Ayuntamiento de A Coruñay la Ordenanza Municipal para la Igualdad en la Diversidad aprobada en el Pleno ordinario de 03.10.2019 (BOP nº 204 de 25.10.2019).2.2. Las bases estarán a disposición de las personas interesadas en:- sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña: https://sede.coruna.gal/sede/gl- página WEB del Servicio de Movilidad Urbana: https://www.coruna.gal/movilidad- página WEB del BOP: http://bop.dicoruna.es/bopportal/- Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): http://www.infosubvenciones.esCuarto. ImporteEl importe global de las subvenciones objeto de esta convocatoria específica es de treinta mil euros (30.000,00€), gasto imputable a la aplicación presupuestaria 41.4412.47901 denominada “otrassubvenciones a empresas privadas” del presupuesto municipal para el ejercicio. Este crédito es el límite del importe de las subvenciones que se pueden conceder. El importe global señalado en la base 3.1 se dividirá en partes iguales entre todas las licencias de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria hasta agotar elcrédito existente para esta finalidad, incluidos, en su caso, los importes suplementados a través de modificaciones presupuestarias, y sin que la cuantía concedida a cada una de las beneficiarias pueda superar el importe justificado con las facturas. En caso de que la cantidad asignada mediante este reparto exceda el límite individual subvencionable, los importes restantes se volverán a dividir a partes iguales entre las licencias participantes hasta agotar el crédito presupuestario.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para presentar las solicitudes será de 15 DÍAS hábiles, que se computa desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP de A Coruña. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Las personas obligadas a relacionarse con las administraciones por medios electrónicos deberán presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.coruna.gal/sede/glLas demás solicitudes podrán presentarse igualmente a través de la sede electrónica o bien de forma presencial en el registro general del Ayuntamiento, o por cualquier otro medio de los regulados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Sexto. Otros datosGastos subvencionables:Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en el período comprendido entre 1 de enero de 2026 y la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de A Coruña, y se incluyan entre los siguientes: a) Gastos de combustible b) Gastos de mantenimiento del vehículo c) Gastos de reparación del vehículo d) Gastos de seguros del vehículo e) Otros gastos corrientes coincidentes con la naturaleza de esta convocatoria Se admitirán facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos de los gastos efectuados.Las facturas o documentos justificativos deberán incluir el número de matrícula del taxi adaptado correspondiente.En todo caso, debe acreditarse de manera fidedigna en el correspondiente justificante de gasto que este está directamente relacionado con la actuación de que se trate.Se considera gasto realizado el efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de A Coruña.El coste de los gastos subvencionables no podrá superar el valor de mercado.Gastos no subvencionables:No se subvencionarán los gastos que no se ajusten a los conceptos ni a los períodos recogidos en los apartados anteriores, en particular en la base 6.1 de esta convocatoria. No son subvencionables las inversiones en bienes inventariables ni aquellos gastos incompatibles con la naturaleza del crédito presupuestario.En ningún caso serán subvencionables:– Los costes salariales y cuotas de la seguridad social, ni de trabajadores ni de titulares de las licencias– Las provisiones, indemnizaciones o tributos – Los intereses deudores de las cuentas bancarias– Los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales – Los gastos de procedimientos judiciales – Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.Forma de pago:El pago de la subvención concedida se realizará después de justificar el gasto realizado, en los términos previstos en la normativa sobre subvenciones.El pago se realizará mediante ingreso del importe total concedido en la cuenta bancaria reflejada en la solicitud.Compatibilidad con otras ayudas:Esta subvención es compatible con otras ayudas, de entidades públicas o privadas. En ningún caso el importe de la subvención municipal podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas, supere el importe justificado como coste.La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una "única empresa" no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años, de conformidad con lo establecido en elartículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831.Las ayudas de minimis concedidas con arreglo a la presente convocatoria podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límitefijado en el apartado anterior. Asimismo, no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la fijada para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.