Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 18/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 23/09/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación de extracto en el BOP
Texto oficial de cierre: Diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de extracto en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO. PERSONAS BENEFICIARIASPodrán solicitar esta subvención, las personas físicas madres, padres, personas tutoras o familias acogedoras de una o varias personas estudiantes con edad igual o inferior a 23 años, con las características requeridas descritas a continuación:Tener personas estudiantes a cargo con edad igual o inferior a 23 años y estar empadronado en el Ayuntamiento de Cabanas.La persona estudiante debe tener escolarización en los niveles de infantil, primaria o secundaria de alguno de los centros educativos del Ayuntamiento de Cabanas (exceptuando aquellos casos en los que no exista plaza e inspección determine el traslado a centros de otras localidades) o cursando Bachillerato, Formación Profesional en algún centro público educativo de Los ayuntamientos próximos, Universidad o Centros de Educación Especial.Estar al día en el pago de las obligas tributarias con el Ayuntamiento de Cabanas, con Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.No superar los ingresos que establece el baremo económico del artículo 8.Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones ante el Ayuntamiento de Cabanas:Cumplir la actividad objeto de la subvención, es decir, realizar el gasto en los conceptos señalados en el artículo 5 de estas bases.Acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, con las facturas y/o justificantes originales correspondientes dentro del plazo establecido.Las facturas y/o justificantes deberán estar expedidas a nombre de la madre, padre, persona tutora, persona acogedorao persona responsable, y los conceptos deberán aparecer suficientemente claros y descritos para la adecuada verificaciónde la correspondencia con los conceptos subvencionables detallados en el artículo 5.Someterse a las actuaciones de control financiero del Ayuntamiento de Cabanas.Cumplir con cualquier otra obligación dispuesta en el artículo 14 de la Ley General de subvenciones.El incumplimiento de alguna de estas obligaciones de podrá resolver con la suspensión del pago de la subvención o con su reintegro.SEGUNDO. OBJETO Y FINALIDADEl objeto de la convocatoria es hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación con el fin de compensar a aquellas familias que por sus condiciones económicas tengan más dificultades para afrontar los gastos derivados de la escolarización.Por lo tanto, constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de la convocatoria pública, por parte del Ayuntamiento de Cabanas, para la tramitación y concesión de subvenciones destinadas a familias, para los gastos derivados del estudio en los niveles de infantil, primaria, secundaria, bachillerato, en los centros de formación profesional, universidad o centros de educación especial de las personas estudiantes matriculadas en centros sostenidos con fondos públicos que cumplan los requisitos definidos en las presentes bases.Se trata de promover una política de bienestar social que contribuya a paliar los efectos de la crisis, las diferencias sociales, los riesgos de exclusión social o que favorezca la integración de las niñas y niños en el sistema educativo y la integración de las familias en el contexto formativo-laboral.Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda que se pueda recibir con la misma finalidad de otras entidades, públicas o privadas, siempre y cuando que las ayudas concurrentes no superen el coste del material escolar subvencionado.TERCERO. BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIABases de la convocatoria pública para la concesión de ayudas al estudio para el curso escolar 2026/2027 aprobadas por Resolución de Alcaldía 2026-0754 de 11 de septiembre.CUARTO. CUANTÍALas ayudas se concederán según el nivel escolar del alumnado, en los importes que figuran a continuación:Educación Infantil: Hasta 125 €.Educación Primaria: Hasta 150 €.Educación Secundaria y Bachillerato: Hasta 200 €.Formación Profesional, Universidad y Centros de Educación Especial: Hasta 225 €.La cuantía de las ayudas por estudiante se hará efectiva mediante ingreso bancario una vez evaluada la solicitud y justificado el gasto a través de la factura de la compra de material.QUINTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESLas solicitudes se formularán mediante instancia suscrita por la persona interesada según el modelo específico para ello (ANEXO I).Cada solicitud deberá ir cubierta en su totalidad y acompañada de la siguiente documentación:Solicitud de la ayuda.Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.Fotocopia del libro de familia.Matrícula o justificante escolar para el curso 2026/2027Justificantes de ingresos de los miembros de la unidad familiar (última declaración de la renta de todos los miembrossi no es conjunta o certificado de datos fiscales emitido por la Agencia Tributaria).Copia acreditativa de discapacidad /dependencia de algún hijo de la unidad familiar.Declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones (firmar en la solicitud).Certificado de la cuenta bancaria, de la madre/padre o tutor/a de la alumna/o para la que se solicita la ayuda.Acreditación de la realización del gasto, con las correspondientes FACTURAS en las que figuren los conceptos.Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán en el Registro General de la Casa del Ayuntamiento de Cabanas de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, o a través de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y acabará 10 días después.