Resolución 17 septiembre 2026, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas dirigidas al apoyo a la prestación de servicios de asesoramiento (intervención 7202.05 Asesoramiento básico PEPAC)
AUTONOMICA · ANDALUCÍA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES61 - ANDALUCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
28/09/2026
Fin de solicitudes
16/10/2026
Registro en BDNS
18/09/2026
Publicación en diario oficial
25/09/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente al que se publique en BOJA el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/20
Texto oficial de cierre: Quince días hábiles a partir del día siguiente al que se publique en BOJA el extracto previsto en el
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Extracto publicado
BDNS:De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.Primero. Convocatoria.1. Se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas correspondientes a la Intervención 7202.05- Asesoramiento Básico PEPAC previstas en la Orden de 8 de abril de 2024 por el que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, modificada por la Orden de 5 de septiembre de 2024.2. Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea que participa en un 85% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 15% por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes. La partida presupuestaria de la anualidad 2026 a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:PARTIDA PRESUPUESTARIAANUALIDADIMPORTE1200110000G/71B/78201/00 C4720205A3 202400118120266.000.000 euros3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.Segundo. Personas beneficiarias.Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias de ámbito andaluz y carácter general constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, así como las organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito andaluz y carácter general.Tercero. Objeto.Estas subvenciones tendrán por objeto el apoyo a la prestación de servicios de asesoramiento a las personas agricultoras y ganaderas andaluzas, en materias relacionadas con la Intervención 7202.05 – Asesoramiento básico PEPAC, del Plan Estratégico de la PAC de España 2023/2027, durante la presentación de la solicitud única de la PAC de la campaña 2026.Cuarto. Bases reguladoras.La presente convocatoria se regirá por la Orden de 8 de abril de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas. (BOJA número 71, de 12 de abril 2024), modificada por la Orden de 5 de septiembre de 2024 (BOJA número 177, de 11 de septiembre de 2024).Quinto. Cuantía.1. El coste unitario del servicio de asesoramiento al que hace referencia el apartado 5 del cuadro resumen de la Orden de 8 de abril de 2024, queda establecido en 132,97 euros.2. La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de asesoramientos prestados por la entidad solicitante en el periodo de ejecución, por el coste unitario por asesoramiento indicado en el apartado 1.3. En aplicación del apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 8 de abril de 2024, se establece para la presente convocatoria en 7.000 el número máximo de servicios de asesoramiento a nivel provincial que puedan ser subvencionables.4. La cuantía máxima de la subvención será el 25% del importe de la convocatoria y la cuantía mínima de la subvención será el 5% del importe de la convocatoria.5. Será subvencionable el 100% de los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria, por la prestación de un servicio de asesoramiento imparcial al titular de una explotación agrícola y/o ganadera ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.Séptimo. Otros datos.Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25549