encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 930560

Ayudas 2026 a personas trabajadoras autónomas y pymes para la conciliación de la vida laboral y familiar, según Decreto 87/2025, de 29 de Julio

AUTONOMICA · EXTREMADURA · SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 20:10 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES43 - EXTREMADURA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
15/11/2026
Registro en BDNS
21/09/2026
Publicación en diario oficial
25/09/2026

Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN DOE

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvencioneshttps://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoriasPrimero. Personas beneficiarias y Requisitos Generales.Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en la presenteresolución, las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia,dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o enla mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a suvez miembros de sociedades cooperativas de trabajo asociado, desociedades laborales, de sociedades civiles, de comunidades de bienes, osocios de sociedades mercantiles, y las pequeñas y medianas empresas,incluidas las sociedades civiles con personalidad jurídica, y quecumplan con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 delDecreto de bases reguladoras.Segundo. Objeto.Efectuar la convocatoria, para el ejercicio 2026, de ayudas económicas,en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta,destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes, para implantarmedidas de conciliación como el teletrabajo y/o la flexibilización de lajornada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad depromover una mejor conciliación familiar, personal y laboral de laspersonas trabajadoras en equilibrio con las necesidades organizativas dela empresa.Tercero. Bases Reguladoras.Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas enel Decreto 87/2025, de 29 de julio, por el que se establecen las basesreguladoras de ayudas económicas destinadas a personas trabajadorasautónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral yfamiliar y se aprueba la primera convocatoria, (DOE nº 164, de 26 deagosto).Cuarto. Financiación.1. La financiación por parte de la Presidencia de la Junta deExtremadura de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, porimporte de un total de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €),se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 02006/253A/47000 yProyecto 20250236 “Fomento de medidas de conciliación en el ámbitolaboral” de los fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para2026.2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse alo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011,de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar lacuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de lasdisponibilidades presupuestarias.Quinto. Cuantía individualizada de la ayuda y pago.1. Para la línea 1, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual ocolectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo,bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por larealización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a laempresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa yconvocatoria.2. Para la línea 2, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual ocolectivo, de flexibilidad horaria, anexado al contrato, con el límitemáximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.3. Tanto para la línea 1 como para la línea 2, el límite máximo porempresa se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las quela tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.4. La persona o empresa beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro decada convocatoria, una sola vez, por cada acuerdo firmado con untrabajador o trabajadora, siempre y cuando cumpla con los requisitos deeste Decreto y realice la actuación subvencionable para percibirla.Asimismo, sólo podrá acogerse a una de las dos líneas por trabajador/a.5. Una vez dictada la Resolución de concesión, se procederá al pago dela subvención en un único abono por el 100% del importe previsto en lamisma. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que seindique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancariadeberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta deExtremadura.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de lapublicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial deExtremadura y hasta el 15 de noviembre de 2026. En todo caso, lossolicitantes dispondrán de un mes desde la firma del acuerdo deteletrabajo y/o flexibilidad horaria para formalizar la correspondientesolicitud.Séptimo. Otros datos.Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuraránpublicados en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoriahttp://doe.juntaex.es.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 21/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtrosPublicado 21/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtrosPublicado 21/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2026 de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar, y se aprueba la primera convocatoria.Publicado 25/09/2026Decreto 87/2025, de 29 de Julio por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar y se aprueba la primera convocatoria