PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
Inicio de solicitudes
25/09/2026
Fin de solicitudes
26/10/2026
Registro en BDNS
21/09/2026
Publicación en diario oficial
24/09/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero: Beneficiarios:Serán beneficiarios/as de estas ayudas los/as padres/madres que estén empadronados/as en Ordes que tuvieran o adoptaran un/una hijo/a en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 y cumplan los siguientes requisitos:- Los padres, o por lo menos, uno de ellos, deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de Ordes con una antelación mínima a la fecha del parto o adopción de 6 meses.- Los/las niños/as nacidos/as, o adoptados/as, deberán inscribirse en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Ordes.- El/la solicitante de la ayuda deberá comprometerse a seguir empadronado/a en el Ayuntamiento, tanto él/ella como los/las niños/as, por un período de tres años desde el nacimiento o adopción.- El empadronamiento supondrá la residencia efectiva, por lo que tanto el/la beneficiario/a como sus hijos/as, deberán vivir habitualmente en cualquiera de las parroquias del Ayuntamiento de Ordes. Esta circunstancia podrá ser comprobada en cualquier momento por el Ayuntamiento solicitando los informes que procedan.Segundo: Objeto:El objeto de estas bases consiste en el establecimiento de medidas complementarias de apoyo a las unidades familiares del Ayuntamiento de Ordes mediante el diseño de mecanismos que ayuden a fijar la población evitando de este modo la despoblación.Tercero: Bases reguladoras:Bases reguladoras aprobadas por la Xunta de Gobierno Local el 4 de septiembre de 2026, y publicadas en el BOP de A Coruña de fecha 16/09/2026.Cuantía: La dotación económica total de la presente convocatoria será de veinticuatro mil euros (24.000,00 €), con cargo a los presupuestos para 2026, en su aplicación presupuestaria 231.480.00.Las ayudas serán como máximo de 250,00 € por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. En el caso de discapacidad del/la menor la ayuda será de 300,00 € por cada hijo/a.Quinto: Plazo de presentación:El plazo de presentación de solicitudes en el Registro del Ayuntamiento de Ordes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de la Coruña.